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La opinión de Cuartango| Qué esconde el acuerdo de Carrefour con el Gobierno

 

Oscar Cuartango

El pasado 19 de abril se celebró un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – junto a los Sindicatos de primer grado adheridos a la misma- y la empresa Carrefour, en el marco del procedimiento preventivo de crisis instado por la empresa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) con vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

En el mismo se implementa un sistema de hasta 1000 retiros voluntarios con una gratificación extraordinaria equivalente “hasta” el 150%  de su indemnización por antigüedad con vigencia hasta abril de 2019, y se autoriza al cierre de una o más sucursales con la sola obligación de comunicarlo al gremio y a la autoridad de aplicación con 30 días de anticipación.

Puntualizamos con esa sola obligación ya que lo demás son una serie de manifestaciones que carecen de exigibilidad, tanto para los trabajadores como para el gremio y la autoridad de aplicación. Es decir, los trabajadores quedan librados por completo al libre arbitrio de la empleadora y su “buena voluntad”.

En dicho acuerdo, además, se establece una reformulación de los rubros salariales y la preservación de los puestos de trabajo por un plazo de 18 meses existentes a la fecha de la firma del acuerdo. La nómina de personal, entonces, se mantiene solo por 18 meses, con excepción de los retiros voluntarios aludidos y las desvinculaciones que se produzcan como consecuencia del cierre de sucursales.

La empresa está habilitada para esto último sin limitación alguna y ponen, como condición insoslayable, que se le reduzcan en un 50% las contribuciones patronales correspondientes a  la Seguridad Social sobre el total de las remuneraciones de todo el personal integrante de la nómina.

Esta reducción se convalida con el dictado del correspondiente acto homologatorio, sin reserva alguna por parte de la autoridad de aplicación y a tal fin el acuerdo establece expresamente la siguiente cláusula:

“CUARTA. Integralidad del presente Acuerdo: Las partes entienden que la efectiva ejecución e implementación de la totalidad de las cláusulas del presente Acuerdo son absolutamente esenciales para su viabilidad e implementación. En tal sentido si por cualquier motivo, no fuera posible la implementación total o parcialmente, de cualquier parte del presente Acuerdo, el mismo quedará sin efecto.”

No es mi intención en el reducido marco de esta columna analizar la conducta de las partes.

La empresa, desde luego, busca optimizar su situación económica y sacar la mayor cantidad de ventajas posibles. Por otro lado, un puede acordar o disentir  con el accionar del Sindicato pero éste, aún con sus posibles aciertos y errores, está direccionado a la satisfacción del interés sectorial que representan.

Lo que sí cuestionamos seriamente es la actitud del Gobierno Nacional a través de la autoridad de aplicación interviniente (el MTEySS) ya que es su responsabilidad adoptar políticas desde una visión macro que priorice el interés general.

Al homologar el acuerdo en cuestión a libro cerrado y sin observaciones ha actuado implícitamente en exclusivo beneficio de la empresa confiriéndole, como se explicó más arriba, una quita del 50% de los aportes de la seguridad social a su cargo sobre toda la masa salarial por 18 meses.

De esta manera, se ha considerado y atendido el interés de un empresa privada,  de forma improvisada y sin evaluar el contexto y las consecuencias de ello, por cuanto no se ha evaluado el efecto dominó que ello provoca en otras empresas del mismo rubro –y de otros rubros- que tienen derecho a efectuar el mismo reclamo y soluciones por parte del MTEySS, desatando así una ola de reclamos de otras empresas de la actividad  -e incluso de otras actividades- solicitando un tratamiento similar con la consecuente desprotección que se observa y analiza en este acuerdo, respecto de los trabajadores en relación de dependencia con las mismas.

Para finalizar, la rebaja de los aportes patronales tendría que haberse otorgado junto al  compromiso de la empresa Carrefour de no despedir trabajadores, que se supone que es el fin principal que debe perseguir el Gobierno Nacional. No solo para beneficio de dichos trabajadores y sus familias, sino también para evitar el “efecto contagio” en otras empresas y que se sigan perdiendo puestos de trabajo.

Una vez más, el gobierno da evidencias de una tendencia a la protección empresarial en desmedro del derecho de los trabajadores, y un accionar improvisado, sin considerar los efectos que ello provocará en la situación económico social de las familias de dichos trabajadores y en extensión a la sociedad toda de generarse el lógico efecto contagio de ello.

Oscar Cuartango  es abogado laboralista y ex Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires (2007-2015)   

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