La opinión de Cuartango| La estafa Judicial detrás de la intervención del Partido Justicialista
La Intervención Judicial al Partido Justicialista en el Orden Nacional y la designación del sindicalista gastronómico y esposo de la Diputada Nacional por el Frente Renovador Graciela Camaño, Luis Barrionuevo, constituye un burdo golpe a la institucionalidad y al estado de derecho que se suma a los muchos otros en que viene incurriendo el gobierno nacional y de los que hemos venido dando cuenta en anteriores columnas de este medio periodístico.
Para encuadrar fácticamente el tema y sustentar la afirmación precedente, es del caso destacar que el pronunciamiento se da en una causa impulsada por tres dirigentes sindicales Secretarios Generales en sus respectivos gremios, uno de ellos, militante del Frente Renovador, fuerza política por la que fue diputado durante dos períodos y mano derecha del interventor designado, en la autodenominada C.G.T. Azul y Blanca, que Barrionuevo lidera.
Los dos restantes, integran la conducción de las 62 Organizaciones Peronistas conducidas hasta su fallecimiento por el Dirigente de UATRE Gerónimo Venegas, abierta, pública y expresamente embanderadas con la Alianza Cambiemos, hoy gobernante.
La cautelar tan rápidamente dictada, no respeto el principio de bilateralidad, que hace a la garantía constitucional de defensa en juicio, ni la previa vista al Ministerio Fiscal, sin que se avizore causa alguna que lo justifique.
Para decretar una cautelar en general y con mayor razón cuando se lo hace sin sustanciación alguna, deben por lo menos configurarse la existencia de algunos requisitos jurídicos básicos, que en este caso brillan por su ausencia: 1) Interés legítimo de quienes la peticionan: los tres peticionantes, al adscribir y militar el otras fuerzas políticas, carecen de legitimación para promover acciones judiciales respecto del partido justicialista, independientemente de que estén o no registrados formalmente como afiliados al mismo. 2) Verosimilitud del derecho cuyo restablecimiento se reclama, ya que al carecer de legitimación para accionar como se consignará supra, no existe derecho alguno vulnerado a su respecto, y 3) Peligro en la demora que justifique resolver sin sustanciación y no habiendo en curso proceso electoral alguno, no hay urgencia alguna que justifique cautelarmente una medida de la trascendencia que implica la intervención judicial del partido con mayor caudal de afiliados del país.
En el pronunciamiento en análisis, se hace referencia a: “los adversos resultados electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y 2017) han profundizado la división interna que venía gestándose con antelación” (sic). Dable es advertir que nacional fue solo la elección de 2015, ya que en el 2017 fueron una conjunción de elecciones provinciales celebradas en mismo día, además la legislación vigente no sanciona los malos resultados o las derrotas electorales.
También se formulan en el pronunciamiento improcedentes valoraciones políticas del siguiente tenor: “La historia del Peronismo se encuentra plagada tanto de lealtades, como de traidores y las heridas que dejan las luchas intestinas provocan una sangría difícil de curar” (sic.) e invoca: “Por ello es necesario recordar lo manifestado por el General Juan Domingo Perón al expresar que “el peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha”. Las veinte Verdades Peronistas. Juan Domingo Perón 17 de octubre de 1950” (sic.).
A todas luces la arbitrariedad de tamaña medida emerge diáfana e implica una judicialización de la política que afecta al principal partido político argentino, sin sustento jurídico alguno, vulnera la forma de gobierno representativa republicana y federal (art. 1 C.N.) al artículo 38 de la misma en cuanto establece “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos”.
En síntesis, una nueva afrenta al principio constitucional de la división de poderes que asegura la forma republicana de gobierno, ya que la justicia es utilizada como una herramienta a disposición de la política y los gobernantes de turno.