DestacadosPolítica

La opinión de Cuartango | El fallo de la Corte que abre las puertas a la flexibilización laboral

En los últimos días se ha publicado un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fechado en 24/04/2018, en expediente: » Rica, Carlos Martín c/Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess S/despido», novedoso en cuanto el máximo Tribunal, dejó sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia (Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) que había admitido la demanda (al igual que el fallo de primera instancia) mediante la cual un neurocirujano demandó al nosocomio donde trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral, tendiente al cobro de una indemnización por despido injustificado y al reclamo por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral. Así, la Corte Suprema, estableció la sentencia de segunda instancia recurrida como arbitraria, por entender que la misma no había sido debidamente fundada en las pruebas obrantes en el expediente y el derecho aplicable a la controversia.

Oscar Cuartango

En los argumentos del fallo en análisis, la CSJN precisó que el vínculo no cumplía con las características de una relación laboral porque el profesional solo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán, además de facturar con calidad de monotributista. Asimismo, que el demandante era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre la planta profesional e intervención en decisiones respecto a cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y la distribución de los honorarios.

Y, -aquí lo alarmante de los fundamentos- que jamás efectuó reclamo alguno durante los siete años de relación y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas. Me permito un paréntesis obligado en este punto: sabido es que un trabajador inmerso en una relación laboral “disimulada” en locación de servicios, no tiene posibilidad de reclamo de pago de vacaciones ni sueldo anual complementario, so pena de ser despedido de su trabajo, al evidenciar su intención de reclamo de regularización laboral. Entonces, de qué manera no haber cobrado aguinaldo y vacaciones prueba que la relación laboral no sea tal, sin violentar el principio in dubio pro operario?

Con ello, la CSJN encuentra probado que se trataba de un vínculo extra laboral y que con ese carácter se desarrolló durante siete años, sin evidenciarse subordinación técnica, económica y que el único control que ejercía consistía en contabilizar las consultas y prestaciones brindadas en el mes por aquel a los efectos de abonarle los honorarios correspondientes a las mismas que eran pagados por los sistemas prepagos o por sus pacientes.

Ahora bien, el art. 23 de la ley de contrato de trabajo (LCT) establece que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien preste el servicio”. 

Por otra parte, la prestación de trabajo goza de la protección de las leyes y del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Por tanto, y más allá que la situación particular en ciernes se trate, efectivamente, de una locación de servicios ajena a la ley de contrato de trabajo, debido a sus particularidades, tal como falló la Corte Suprema, lo peligroso en este caso, es  generalizar que la condición de monotributista es incompatible con la relación laboral.

Ha tenido amplia difusión y, -en muchos casos con interesada o malintencionada interpretación-, se ha anunciado el fallo como una trascendente y revolucionaria modificación del escenario laboral que determina que cualquier trabajador, por el sólo hecho de como monotributista no es empleado en relación de dependencia.

Es importante dejar en claro que esa conclusión es incorrecta y puede ser peligrosa para los que, alentados por esa propaganda, piensen en abusar o seguir abusando de la figura del monotributista para eludir sus obligaciones como empleador.

Lo resuelto por la Corte –por una estrecha mayoría de tres votos contra dos– refiere a una situación sumamente especial, que se encuentra en las fronteras entre el trabajo independiente y el trabajo subordinado.

El profesional gozaba de libertad en lo referido a la organización de las tareas, a la incorporación de profesionales y a la designación de jefes de servicio, situaciones que no son comunes en trabajadores dependientes. Y sus ingresos estaban constituidos por lo que pagaban los pacientes directamente, o sus obras sociales y prepagas haciendo el hospital de intermediario, y sin derecho a cobrar si no había prácticas para realizar.

Además, gozaba –al igual que los restantes médicos de la asociación– de cierta autonomía para fijar sus honorarios, e incluso podía cobrarlos en base a una participación en las ganancias de esa asociación y no exclusivamente por lo que él personalmente trabajaba, según lo que encontró probado la CSJN.

.

Surge entonces del fallo en análisis, que la Corte Suprema no le reconoció la relación de dependencia a un trabajador monotributista teniendo en cuenta las especiales circunstancias fácticas que rodeaban el caso, pero bajo concepto alguno, ello implica establecer una doctrina de carácter general y aunque ciertos interesados pretendan hacer creer lo contrario, no modifica el escenario laboral.

Sobre todo, cuando la normativa brinda protección a los trabajadores, que la justicia debe hacer valer, en la presunción que, verificada la existencia de la prestación de servicios “se presume” que existe contrato de trabajo. Así, los arts. 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo establecen que el contrato de trabajo y la relación laboral existen cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Y, en esta línea, el art. 25 de la misma ley, dice que es trabajador “la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación” y empleador, “la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.

Llamativo es que, parte de los argumentos del fallo, denotarían al menos un “guiño” a la reforma laboral que impulsa el gobierno de turno, aceptando la figura de trabajador autónomo económicamente dependiente, en desmedro de la protección legal y jurídica que se aseguraba al trabajador con la presunción de existencia de contrato de trabajo ante la prestación de servicios, que ya se ha mencionado, brindando un marco de protección a los cada vez más numerosos empleadores –estatales y privados- que utilizan la figura de la locación de servicios para evitar cargas sociales e impositivas, en fraude a la ley y a los derechos de la clase trabajadora.

En este estado de cosas, la sana crítica de los jueces debe primar en sus sentencias, de manera de aplicar la ley y los principios procesales de base, evitando forzar la aplicación de precedentes jurisprudenciales como éste, forzadamente, puesto que sólo refieren a una situación particular y su generalización implica una afrenta al sistema normativo laboral en vigencia.

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades