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La Justicia se hace en tribunales, no en los medios de comunicación

EL CUARTO PODER Y LOS MANEJOS JUDICIALES EN SANTA FE

En menos de 48 horas, el mediático fiscal Sebastián Narvaja tuvo dos reveses judiciales en causas que lleva adelante, sorprendentemente cada una de ellas fueron de una espectacular cobertura mediática en la ciudad de Rosario.

Tras una amplia difusión de las causas investigadas por el fiscal Sebastián Narvaja, una nota periodística del medio rosarino “El Ciudadano” desde la titulación de dicho material, exponen: “Internas de la Justicia

Jueces vs. Fiscales: nuevo capítulo con el rol de los medios y la usina de difusión del Ministerio Público de la Acusación”

El fiscal Sebastián Narvaja, mencionado por la prensa, ya había tomado notoriedad años atrás, en otra causa en la que se nombraba al fallecido gobernador Miguel Lifschitz y miembros de su familia, entre otros allegados.

Narvaja vuelve a arremeter, en la actualidad con la investigación a directivos de la “Guardati y Torti”, a quienes dictó la prisión preventiva por 90 días.

En tanto, Narvaja se encuentra ante el Juez Beltramone a quien, el fiscal, ya habría acusado de tener vinculaciones con los abogados defensores de los hoy detenidos operadores de cereales.

El Fiscal Narvaja intentó infructuosamente recusar a Beltramone. El juez, en tanto, desestimó el intento fiscal e hizo expresas referencias al vínculo del funcionario judicial con la prensa rosarina.

Sucede que el camarista, señala lo “oportuno” de las intervenciones de Narvaja a favor de quienes son dueños del multimedio más monopólico de la ciudad de Rosario.

Beltramone, el año pasado, había acusado a Narvaja de “tergiversación de los hechos y afectación a la autonomía e independencia judicial”. Narvaja, entonces, no conforme con el pedido de recusación apuntó contra la designación del camarista, hecho producido durante el período de gestión del Dr. Ricardo Silverstein, otrora ministro de Justicia en la última gestión socialista.

Los penosos antecedentes de Narvaja ante Magistrados

En este sentido, se debe mencionar lo sucedido entre el cuestionado fiscal y la Jueza de Cámara, Carina Lurati.

Fue la magistrada quien en el contexto de aquel hecho con el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario como escenario de uno de los allanamientos más espectaculares realizados en un gremio local.

Un verdadero espectáculo judicial al que asistieron los periodistas de diversos medios, convocados mucho antes que las fuerzas policiales y los funcionarios judiciales a cargo del operativo.

En ese momento, el proceso de allanamiento de distintos domicilios, se desarrolló en plena interna sindical cuando faltaban escasos días para la concreción del llamado a elecciones de las autoridades gremiales.

Fue entonces que la investigación amañada a los medios de prensa, tuvo como protagonistas al dirigente sindical Oscar Barrionuevo y su hijo Silvio Barrionuevo, junto a los sobrinos de Barrionuevo, fueron acusados por sus opositores en el sindicato, de una supuesta malversación de fondos en la entidad. Lo que pareció más sorprendente es que quienes acusaron a los Barrionuevo, también integraban la misma comisión directiva, por tanto, objetaban la propia gestión gremial.

No obstante, seis fueron las personas que sindicaron a Silvio Barrionuevo por amenazas y coacciones que habrían sido anónimas y realizadas por terceros de los que, hasta hoy, no se puede determinar su identidad.

Las acusaciones también incluyeron algunos actos intimidatorios que constituyen incoherencias, tanto de parte de los anónimos acusadores como del aparato judicial.

Ante lo sucedido, el Juez actuante, Malaponte, determinó:

“…1) Imponer al Sr. Silvio Barrionuevo las siguientes medidas cautelares no privativas de la libertad: a) Prohibición de causar cualquier tipo de hostigamiento verbal o físico, a cualquiera de los seis denunciantes y a su núcleo familiar por si o por interpósita persona. Esta obligación comprende asimismo la prohibición de colaborar con hechos y de forma dolosa con cualquier persona que hostigue a los denunciantes y a sus núcleos familiares; b) Prohibición de contactarse con los denunciantes por cualquier medio por si o por interpósita persona. De forma persona o incluso por redes sociales y medios telefónicos. Todo ello por el plazo de 90 días, con vencimiento el 26 de agosto de 2022…”

Por su parte, la Jueza de Cámara en lo Penal, Dra. Carina Lurati, resolvió:

A.- REVOCAR LO ACTUADO POR LOS FISCALES POR SER UNA RESOLUCION INCONSTITUCIONAL Y POR DEMÁS AMBIGUA. Claramente, No es constitucional que se imponga una medida cautelar a una persona por actos o conductas de terceros; las medidas cautelares deben estar en cabeza del imputado por sus hechos y no por actos o conductas de terceros; de lo contrario ante cualquier cosa que produjera un tercero implicara la prisión preventiva de Barrionuevo (si lo colisiona algún vehículo, o le ocurre algo a los denunciantes en la calle) no se puede controlar a los terceros, Y POR ELLO ES INCONSTITUCIONAL. Dado que las medidas impuestas por el juez quedarían libradas a cualquier maniobra de terceros, incluso si fueran inventadas. Las medidas impuestas a una persona por acciones de terceros eventuales, son medidas de imposible cumplimiento por parte del Sr. BARRIONUEVO; por ello fueron revocadas. No se puede impedir que el Sr. Barrionuevo trabaje, el derecho no se puede meter en cuestiones laborales lícitas. Por supuesto que se tienen que realizar Reuniones de Comisión Directiva… no se deben impedir. No se advirtió que el bien jurídico que tutela el delito de amenazas fuera afectado de alguna forma, no notó un temor a seguir la vida de las personas denunciadas, no aparece en la causa el miedo de los denunciantes, no por lo menos en términos de nuestro Código Penal. La medida no es proporcional, por ende, afectan el principio de legalidad, ergo, son inconstitucionales.

B- DIJO que el Fiscal se “ha excedido en sus facultades”.

C. Que analizado el contexto dentro del cual se dieron los supuestos hechos (elecciones internas gremiales), ADVIERTE MUY POCOS ELEMENTOS QIE ACREDITEN EL DELITO DE AMENAZAS. Dijo Lurati que el delito de amenazas era bastante ENDEBLE.

D- Respecto de los allanamientos OPINO que se utilizó la fuerza en forma “desmedida” por ser una causa económica; en los allanamientos debe primar prudencia…. Ella cuando ordenaba era prudente nunca había una cámara de televisión.

E.- Por todo ello, Resolvió revocar la medida y SOLO MANTENER LA MEDIDA de “prohibición de contacto” de Silvio Barrionuevo a las DOS MUJERES QUE DENUNCIARON POR EXCLUSIVAMENTE PAUTAS NACIONALES e INTERNACIONALES DE PROTECION A LA MUJER.

El abogado defensor de la familia Barrionuevo, Ignacio Carlos Carbone, señalo: Como si ambas situaciones no tuvieran ribetes mediáticos, poca trascendencia se dio en las empresas periodistas al allanamiento sufrido por la institución de descanso en la que se encuentra internado Oscar Barrionuevo, institución ubicada en las inmediaciones de calles 9 de julio y Buenos Aires de Rosario, una fiscal junto a la fuerza pública intentaron realizar una indagatoria al dirigente gremial, el cual se encuentra atravesando un delicado estado de salud mental (Alzheimer), rápidamente los empleados del lugar, avizorando la intenciones de la funcionaria, dieron aviso a los familiares y se apersonaron los hijos junto al letrado de la familia. Como consecuencia de este solo se labró un acta ante la imposibilidad de tomarle declaración a Oscar Barrionuevo.

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