La Justicia frenó el cobro de un crédito obtenido mediante ciberestafa
La maniobra fue realizada a través de una suplantación de identidad
Así lo dispuso la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, al admitir parcialmente la apelación deducida por la víctima contra la decisión del Juzgado Comercial N°31 que había rechazado el pedido.
De este modo, la entidad bancaria deberá abstenerse de cobrar las cuotas del crédito impugnado, hasta que haya una sentencia firme al respecto.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar -parcialmente- a un recurso de apelación interpuesto por un cliente del banco HSBC y confirmó una medida cautelar para que la entidad bancaria no le cobre las cuotas de un crédito personal que fue contratado a su nombre, luego de que le sustrajeran sus datos bancarios a través de una maniobra de phishing.
La resolución fue firmada por las camaristas Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El caso
El 29 de diciembre de 2023, la víctima recibió un llamado telefónico de un hombre que dijo ser empleado del banco y que lo contactaba para advertirle sobre una presunta compra que intentaban hacer con su tarjeta de crédito. Así, tras brindarle su información personal -lo que no le hizo sospechar del fraude- le solicitaron al hombre que ingresara a su homebanking para verificar los datos de su cuenta.
Como la víctima no veía los movimientos, el estafador le dijo que era porque le habían hackeado la cuenta y que debía descargar una aplicación para que lo ayudaran de manera remota. Así, el ciberdelincuente accedió a la cuenta de la víctima, sustrajo dinero y contrató un préstamo preaprobado por más de 1.7 millones de pesos.
La víctima denunció lo ocurrido ante la entidad bancaria y radicó la denuncia penal correspondiente. Sin embargo, el banco comenzó a cobrarle las cuotas del crédito, lo que motivó la solicitud de una medida cautelar, que fue rechazada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°31, el 29 de septiembre pasado.
Para así proceder, la jueza entendió que la vía elegida no resultaba admisible para que se le ordenara al banco “a no accionar judicialmente para obtener el reconocimiento de un derecho que podía válida y eventualmente considerar legítimo y exigible”, y agregó que el actor debía “oponer las defensas que considere necesarias en el eventual proceso que pudiera iniciar el banco aquí demandado”.
La decisión fue apelada por el hombre quien consideró que la jueza “le estaba otorgando preeminencia a los derechos de la demandada por sobre los suyos, lo cual terminaba por consolidar los incumplimientos de las obligaciones de aquella entidad”.
El dictamen de la Fiscalía General
En su presentación, la fiscal general Boquin consideró que debía hacerse lugar a la medida cautelar requerida, por cuanto “de no ser otorgada la medida solicitada en autos, el accionante incurriría en una situación de sobreendeudamiento generalizado que le impediría afrontar el cumplimiento de sus obligaciones, sufriendo mes a mes una disminución sensible en sus ingresos, lo cual provocaría una afectación en el derecho alimentario y su vida personal”.
Agregó que, “caso contrario, quedaría indefectiblemente informado como deudor moroso en las bases de datos públicas y privadas, lo cual afectaría su reputación crediticia y la apartaría del sistema financiero”.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que, con la medida cautelar “la intención del accionante no es otra que la de salvaguardar su patrimonio de las consecuencias que los hechos narrados en la demanda podrían traer en su situación financiera, en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre, siendo que los derechos que pudieran serle reconocidos a aquella parte en una eventual sentencia de mérito relativa a esta controversia pudieran verse afectados”.
Asimismo, la fiscal general Boquin concluyó que “a la hora de analizar la procedencia de este tipo de cautelares, debe ponderarse que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que es el encargado de garantizar a los usuarios la seguridad de sus transacciones, de modo que no pesen las consecuencias sobre la parte más débil de la relación contractual”.
La decisión de la Sala C
A su turno, los camaristas coincidieron con la representante del Ministerio Público Fiscal e hicieron lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el actor.
En tal sentido, entendieron que no podía colocarse a los consumidores en una situación en la que esté “irremediablemente obligado a asumir las consecuencias de las maniobras que cuestiona”, al tiempo que, coincidieron con la postura del MPF al señalar que “la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos, que, en principio, deben recaer sobre el banco, que no solo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones que efectivizan en tal marco”.
Agregaron que, en el caso se daban razones de prevención “que justifican otorgar una medida tendiente a evitar que pesen, al menos provisoriamente, sobre el consumidor -la parte más débil en la relación contractual- las consecuencias del proceder antijurídico que se cuestiona”.