La renuncia del juez federal en primera instancia de Bariloche, Leonidas Moldes, a partir del 1 de agosto, abre una nueva vacante en el Poder Judicial de la Nación que podría demorar años en resolverse.
Mediante el decreto 505/2019 publicado días atrás en el Boletín Oficial de la Nación, el presidente Mauricio Macri junto al ministro de Justicia, Germán Garavano, aceptaron la renuncia del magistrado quien se habría acogido a la jubilación.
El magistrado en su regreso tuvo definiciones en dos casos relevantes en el juzgado. Por un lado, procesó a cinco Albatros por el delito homicidio agravado por el uso de armas de fuego en exceso de legítima defensa, en el caso de la muerte de Rafael Nahuel. Aunque este fallo fue objetado posteriormente por la Cámara de Apelaciones de Roca.
También puso fin a una vieja demanda que llevaba casi una década en su juzgado como es el caso del saneamiento del lago Nahuel Huapi, que fue impulsado como un recurso de amparo por la entonces defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini.
Durante la ausencia de Moldes en los cuatro años de licencia, se instrumentó un mecanismo de subrogancias. En la primera etapa se hizo cargo del juzgado el secretario Walter López Da Silva pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2016 consideró errónea esa designación y nombró como subrogante al juez de Neuquén, Gustavo Villanueva.
El magistrado subrogante, que estuvo dos años al frente del Juzgado Federal de Bariloche -en paralelo con sus funciones en Neuquén- hacía un seguimiento de las causas a 435 kilómetros de distancia y viajaba de manera periódica. En su gestión le tocó la causa por el homicidio de Rafael Nahuel que finalmente cerró en la primera instancia Moldes, en enero pasado.
La prensa patagónica, lo recuerda como «el juez que intentó dejar impune el asesinato de Rafael Nahuel, ya que procesó a los cinco Albatros de la Prefectura Naval que actuaron en el lugar bajo la figura de “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”. Es decir que dio por hecho el relato de la existencia de un “enfrentamiento” entre los uniformados y los mapuches que se encontraban en la comunidad Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi. En enero de este año, el magistrado firmó el cierre de la instrucción -es decir la investigación- por el asesinato de Rafael Nahuel, y procesó a Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa, como coautores del delito de “homicidio agravado con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.
En su resolución enumeró las mentiras de Pintos en relación a la presencia del arma homicida en el lugar del hecho -su subfusil MP5-, y sin embargo otorgó valor probatorio a la pericia realizada por la Gendarmería que ensombreció la investigación y concluyó que no era posible determinar la procedencia del proyectil que acabó con la vida de Nahuel.
De esa forma diluyó la responsabilidad material del hecho y garantizaba que ninguno de los acusados pase más de un día en la cárcel.
Pero su fallo fue cuestionado por todos los actores del proceso, y en mayo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar a las apelaciones, y procesó al Cabo Primera Francisco Javier Pintos por “homicidio agravado”, y le dictó la prisión preventiva.
Aquella resolución de la Cámara incluyó duros párrafos en relación al cierre de instrucción y la tipificación del delito cometido.
De hecho, el Tribunal dictó la “falta de mérito” para los otros cuatro imputados, lo cual obligaba a Moldes a retomar la investigación, sumar nuevos elementos de prueba, y resolver la situación procesal de Obregón, Cavia, García y Sosa.
La tarea de Moldes con este expediente -al que accedió en noviembre de 2018, luego de su paso por el Consejo de la Magistratura-, fue criticado por todos los sectores involucrados; pero su resolución apuntó a minimizar la responsabilidad de los uniformados en el asesinato estatal de Rafael Nahuel.
Así, quien lo reemplace -en principio temporalmente- se encontrará en la obligación de resolver uno de los casos más emblemáticos sobre la violencia institucional bajo la doctrina de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich»
Fuentes consultadas: contextodelanoticia – RN