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LA EDAD DE IMPUTABILIDAD: UN DEBATE ENTRE EL CASTIGO Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN ARGENTINA

IMPULSADA POR EL MIEDO Y TITULARES FÁCILES, ESTA MEDIDA VIOLA LOS DERECHOS DEL NIÑO

Por Gabriela Dueñas. Dra. en Psicología. / Lic. en Educación. / Psicopedagoga.

IMPULSADA POR EL MIEDO Y TITULARES FÁCILES, ESTA MEDIDA VIOLA LOS DERECHOS DEL NIÑO, IGNORA LO QUE DICE LA CIENCIA SOBRE EL DESARROLLO ADOLESCENTE Y NO HARÍA MÁS QUE LLENAR DE CHICOS LAS MISMAS INSTITUCIONES FALLIDAS QUE EL ESTADO SE NIEGA A REFORMAR. UN ANÁLISIS DESDE LA PSICOLOGÍA, EL DERECHO Y LA REALIDAD INSTITUCIONAL.

 

INTRODUCCIÓN

El proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad en Argentina resurge periódicamente en el debate público, usualmente impulsado por casos mediáticos de delitos cometidos por adolescentes. Sin embargo, reducir el análisis a una mera ecuación de «edad-castigo» resulta simplista y peligrosa. Este ensayo argumenta que, desde una perspectiva de derechos humanos, el desarrollo psicológico y la realidad institucional argentina, bajar la edad es una respuesta regresiva. Se propone, en cambio, fortalecer al Estado en su rol de garante, partiendo de un diagnóstico preciso sobre las condiciones que generan vulnerabilidad y del estado crítico de los sistemas de protección y responsabilidad penal juvenil.

1. MARCO LEGAL Y DE DERECHOS: LA CONVENCIÓN Y LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

La piedra angular del sistema argentino es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con rango constitucional (art. 75 inc. 22). Esta convención consagró la Doctrina de la Protección Integral, desplazando el viejo paradigma de la «situación irregular» que veía al niño/a como objeto de tutela o castigo. La CDN establece:
– Derechos específicos: A la vida, educación, salud, familia, inclusión social.
– Responsabilidad penal diferenciada: Los Estados deben establecer una edad mínima por debajo de la cual se presume que lxs niñxs no tienen capacidad para infringir leyes penales (art. 40.3 a). Argentina fijó esa edad en 16 años con la Ley 22.278, aunque es cuestionada por organismos internacionales por ser aún baja.
– Garantías procesales: Para mayores de 16 años, el sistema debe ser especializado, con jueces y abogados capacitados, y privilegiando medidas socioeducativas no privativas de libertad.
Bajar la edad a 14 o 13 años constituiría un retroceso histórico, acercando el sistema al viejo paradigma punitivo, contradiciendo la CDN y exponiendo a niños en desarrollo a un sistema carcelario adulto.

2. APORTES DEL CAMPO PSICOLÓGICO: EL DESARROLLO COMO PROCESO

La psicología ofrece evidencia contundente sobre por qué los adolescentes requieren un tratamiento jurídico especial:
– Psicoanálisis: Subraya la adolescencia como un proceso de reorganización subjetiva, con duelos, identificaciones fluctuantes y una búsqueda de límites. La conducta transgresora puede ser un acting out, un síntoma de un malestar psicosocial, no necesariamente una elección racional plenamente consciente. El castigo penal puro, sin un trabajo de subjetivación, puede fijar la identidad del joven a la de «delincuente».
-Psicología Genética (Piaget): Demuestra que el pensamiento formal (capacidad para operar con hipótesis, consecuencias a largo plazo, pensamiento abstracto) se consolida hacia el final de la adolescencia. Un adolescente de 14 años tiene una capacidad cognitiva y moral en construcción. Su evaluación de riesgos, consecuencias y su empatía están en desarrollo. Imputarle responsabilidad como a un adulto ignora esta evolución.
– Teorías Socioculturales (Vygotsky): Aquí reside una clave fundamental. Vygotsky postula que el desarrollo es “social y mediado”. El aprendizaje y la conducta se dan en la Zona de Desarrollo Próximo (ZDP), entre lo que el sujeto puede hacer solo y lo que puede hacer con la guía de un experto o en un entorno facilitador. El delito juvenil debe leerse, en muchos casos, como el resultado de una ZDP distorsionada: el entorno inmediato (pandilla, contexto de exclusión) «media» hacia la transgresión, porque el Estado está ausente como mediador positivo (escuela de calidad, espacios culturales, contención familiar a través de políticas públicas).

3. CORRIMIENTO DEL ESTADO Y PRODUCCIÓN DE VULNERABILIDADES

La hipótesis de Vygotsky nos lleva al núcleo del problema: las conductas delictivas tempranas no emergen en el vacío, sino en condiciones sociales de producción específicas. El «corrimiento del Estado» de su rol de garante de derechos (salud, educación, vivienda, trabajo digno para las familias) genera un caldo de cultivo donde la transgresión puede aparecer como la única vía de reconocimiento, subsistencia o pertenencia. Bajar la edad de imputabilidad es una forma de “culpabilizar a la víctima final” (el adolescente) por un proceso de exclusión del que es, ante todo, resultado. Es el Estado el que primero ha incumplido su contrato social con ese joven.

Esta culpabilización de la víctima final no es un fenómeno aislado, sino que se enraíza en un paradigma cultural y político más amplio: el individualismo neoliberal y meritocrático. Este paradigma promueve una visión ‘light’ de la responsabilidad, donde cada sujeto es considerado un emprendedor de su propio destino, abstracto de sus condiciones materiales y simbólicas de existencia. Así, el fracaso -o el delito- se atribuye únicamente a una elección personal, borrando de un plumazo toda la trama de determinaciones sociales, económicas e históricas que los producen.

Este discurso, convenientemente, exime al Estado y a la sociedad adulta de su responsabilidad colectiva. Se fomenta así la fantasía de un castigo como solución técnica y rápida (la “mano dura”), que opera como un significante vacío de seguridad, pero lleno de efecto político. Mientras, se resiste a la evidencia de que la verdadera seguridad es político-social: se construye con presupuesto para la educación pública, la salud mental comunitaria, el trabajo registrado, la urbanización de villas y el acceso a la cultura.

Paradójicamente, este mismo modelo produce una adultez adolescentizada, que demanda respuestas inmediatas (como el castigo ejemplar) sin la paciencia histórica que requiere construir políticas de inclusión a largo plazo. Se pretende que lxs adolescentes maduren y se “responsabilicen”, mientras el Estado, acompañado de una parte de la sociedad adulta se niega a asumir la responsabilidad de generar las condiciones para que esa maduración sea posible. Exigirles a lxs pibes que carguen sobre sus espaldas con el peso de una responsabilidad penal aumentada, mientras se les niega sistemáticamente la responsabilidad social de protegerlos, es la máxima expresión de este cinismo.

Bajar la edad de imputabilidad es, en este sentido, la culminación perversa de un Estado que, en lugar de hacerse cargo de sus infancias y adolescencias, prefiere procesarlas y encerrarlas.

4. LA CRÍTICA REALIDAD DE LOS INSTITUTOS: ¿CÁRCELES O CENTROS SOCIOEDUCATIVOS?

Avanzar con una baja de la edad sin transformar radicalmente el sistema actual sería una irresponsabilidad mayúscula. Los institutos de menores en Argentina han sido recurrentemente denunciados por:
• Hacinamiento y condiciones inhumanas.
• Violencia institucional (maltrato, abuso, tortura).
• Falta de programas educativos y de reinserción serios.
• Judicialización de la pobreza: muchos internos están por conflicto con la ley, sino por «carencias materiales» o «problemas de conducta».
• Falta de profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales, educadores) en número suficiente.

En este contexto, recluir a niños de 14 años no es «responsabilizarlos», sino exponerlos a una escuela del delito y a la violación sistemática de sus derechos. La prioridad debería ser: auditorías externas urgentes, la supervisión constante por parte de equipos interdisciplinarios especializados y una inversión masiva para convertir estos lugares en verdaderos centros de contención y educación, con seguimiento en libertad. Este fortalecimiento del sistema es la premisa indispensable para abordar, con seriedad y no con demagogia, incluso los casos de adolescentes que han cometido delitos graves.

5. LOS CASOS LÍMITE: UNA RESPUESTA ESTATAL SERIA MÁS ALLÁ DEL CASTIGO FÁCIL

Un argumento recurrente para justificar la baja de la edad es la existencia de adolescentes que cometen delitos graves. Este escenario, lejos de invalidar el enfoque de derechos, lo pone a prueba en su máxima expresión y exige respuestas de alta complejidad, no regresiones punitivas. La psicología aporta claridad: aunque la historia de vulneraciones y trauma grave pueda haber fracturado la constitución subjetiva, especialmente en la adolescencia la estructura psíquica conserva plasticidad. No se puede «reeditar» el pasado, pero sí se puede abrir un proceso doloroso y exigente de reconstrucción mediante intervenciones especializadas.
La falsa dicotomía entre «castigo» e «impunidad» oculta la verdadera tercera vía: la responsabilidad con dimensión socioeducativa y terapéutica intensiva. Para estos casos, el Estado debe crear dispositivos específicos que combinen firmeza y contención con oportunidades reales de cambio. Esto implica:
– Unidades de Máxima Atención Socioeducativa y Terapéutica (UMAST): Estructuras pequeñas, seguras y altamente profesionalizadas, con una ratio muy baja entre jóvenes y educadores/terapeutas. Deben reemplazar el modelo de instituto hacinado.
– Equipos Interdisciplinarios de Elite: Integrados por psicólogos clínicos especializados en trauma, psiquiatras infantojuveniles, trabajadores sociales y educadores con formación sólida. Su labor debe estar sujeta a supervisión constante.
– Proyectos Educativo-Terapéuticos Individuales: Cada joven debe tener un plan que combine escolaridad, formación profesional, terapia obligatoria (individual, grupal) y actividades que canalicen la agresividad y construyan identidades positivas (deporte, arte).
– La Figura Clave del Educador/Referente: Un adulto estable, que no juzgue desde el horror del acto pasado pero que sostenga límites inquebrantables, es fundamental para crear una nueva «Zona de Desarrollo Próximo». Esta relación de confianza es el sustrato desde donde se puede aprender a resolver conflictos sin violencia y a imaginar un futuro diferente.
– Progresividad y Reinserción Supervisada a Largo Plazo: El proceso debe ir de la contención estricta a la reinserción en comunidad controlada (residencias asistidas), con seguimiento intensivo más allá de la mayoría de edad. La reparación del daño, en sentido simbólico y comunitario, debe ser parte del proceso.
Ofrecer esta respuesta no es «blandura»; es la opción más exigente, costosa y ética. Implica un Estado que asume su doble responsabilidad: la de no haber protegido a tiempo y la de construir soluciones que corten el ciclo de la violencia, en lugar de perpetuarlo en cárceles que solo perfeccionan al delincuente. Negar esta oportunidad condena a estos jóvenes a una identidad fija de victimarios y garantiza, a mediano plazo, la repetición del daño hacia la sociedad.

CONCLUSIÓN

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad es una encrucijada civilizatoria. Por un lado, la tentación simplista de la «mano dura», que responde al miedo social, pero viola derechos, ignora la ciencia y profundiza la exclusión. Por el otro, el camino complejo pero ético de la Protección Integral: comprender que la responsabilidad penal adolescente debe existir (para mayores de 16 años), pero en un sistema especializado que priorice la reinserción.
La verdadera política de seguridad no comienza en el Código Penal, sino en fortalecer al Estado como garante, revirtiendo la exclusión que produce vulnerabilidad, y transformando el sistema socioeducativo desde un enfoque de derechos y con base en los aportes de la psicología sobre el desarrollo.
Bajar la edad, en las condiciones actuales, no haría más que agravar el problema que dice querer resolver, sacrificando a una generación de jóvenes en el altar de la simplificación mediática y política. La responsabilidad es, en última instancia, de toda la sociedad y de sus instituciones.

REFERENCIAS SUGERIDAS PARA PROFUNDIZAR:
– Convención sobre los Derechos del Niño (ONU).
– Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
– UNICEF Argentina: Informes sobre justicia penal juvenil.
– Piaget, J.: «El criterio moral en el niño».
– Vygotsky, L.S.: «El desarrollo de los procesos psicológicos superiores».
– Informes del Comité Contra la Tortura (CPT) y la Procuración Penitenciaria sobre institutos de menores.

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