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La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración en rebeldía del fiscal Stornelli

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración en rebeldía del fiscal Carlos Stornelli en la causa en la que se investiga la red delictiva dedicada a la extorsión y al espionaje ilegal que involucra al régimen de Cambiemos, y en la que se encuentra detenido el falso abogado Marcelo D’Alessio.

La resolución del tribunal se comunicó este miércoles y si bien se confirmó la declaración efectuada por el juez Alejo Ramos Padilla, se dejó a salvo la inmunidad de arresto a Stornelli, por lo que el funcionario no será detenido por el momento.

De todas maneras, la Cámara instó a que el funcionario del Ministerio Público cumpla “en forma inmediata, con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 25.320″, en el sentido antes indicado por esta Alzada, ello si no optara el nombrado Stornelli por comparecer en forma voluntaria, haciendo cesar así su estado de rebeldía en el proceso”.

Qué dice el artículo 1 de la Ley de fueros 

Ley 25.320

Apruébase un nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Sancionada: Septiembre 8 de 2000. Promulgada: Septiembre 12 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.

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