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La Cámara electoral pidió a encuestadores que le informen sus mediciones

Lo hizo mediante una acordada dictada en la que puso de manifiesto el “exiguo número” de informes técnicos presentados ante el tribunal, en contraste con los que se difunden por los medios.

El órgano del Poder Judicial puso de manifiesto el exiguo número de informes técnicos presentados por las empresas de encuestas y sondeos de opinión ante la Cámara Nacional Electoral, que no se condice con la cantidad de mediciones difundidas por distintos medios a la opinión pública, privando así a la ciudadanía de la información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las encuestas ya publicadas.

La Cámara le solicitó al Congreso de la Nación que “evalúe la posibilidad de revisión del régimen vigente, para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos tendientes a su correcta observancia.

La resolución destaca que del total de empresas registradas en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión de la misma Cámara, solo ocho presentaron las fichas técnicas correspondientes a las encuestas realizadas en las diferentes elecciones del corriente año, e instó a las empresas a que cumplan las normas contempladas en el art. 44 ter de la ley 26.215 y en la Ac. CNE 117/10 que estableció el procedimiento para la inscripción, presentación y publicación de la información requerida en el Registro que se difunde en su sitio web.

La Cámara adujo que de esa forma “se priva a la ciudadanía de la información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las encuestas ya publicadas”.

Del total de 35 empresas inscriptas en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión de la Cámara, solo ocho presentaron las fichas técnicas correspondientes a las encuestas realizadas con motivo del proceso electoral del corriente año.

Se trata de Julio Aurelio ARESCO, Ricardo Rouvier & Asociados, Radio Bahía Blanca S.A., Hugo Haime & Asociados, Fundación para la Dignificación del Hombre en el Trabajo (Observatorio de Política y Democracia), OPINAIA S.A., Observatorio Económico y Social de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Cuenca del Plata y Carlos Fara & Asociados.

El tribunal citó la vigencia del artículo 44 ter de la ley 26.215 y acordadas de la propia Cámara Electoral, que estableció el procedimiento para la inscripción, presentación y publicación de la información requerida en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión que se difunde en su sitio web.

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