Justicia

La «cajita feliz» de McDonald no es tan feliz en Escobar

 

 

 

A McDonald’s se le quemaron los pollos. La justicia impuso a la empresa propietaria de la franquicia de McDonald’s la pena de indemnizar a la madre de dos jóvenes intoxicados en una filial ubicada en Escobar, hace 14. Y no hay tu tía porque lo dispuso un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En esa instancia judicial bonaerense, se condenó a la empresa propietaria de la franquicia de la firma McDonald’s, a pagar una indemnización a la madre de dos jóvenes que en el año 2001, en medio de una de las mayores crisis económica y social del país, consumieron pollos, patitas nuggets,  y se intoxicaron. La comida intoxicada se vendía bajo el título triste de “cajita feliz”.

La Corte Suprema bonaerense tuvo que revocar un dictamen que previamente había rechazado la demanda y ordenó que la empresa que intoxicó, pagase una indemnización. Esto se encuentra regulado en un el fallo firmado el 1º de abril  que se dio a conocer este viernes 9 de abril. Los juegos legales que se gestaron en torno a la intoxicación, determinaron que la demanda fuera rechazada en primera instancia y por la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro. Cómo se sabe, la justicia, más aún en la zona de San Isidro, es sensible a las corporaciones. El episodio de la “cajita feliz” alcanzó los escritorios de la Corte a raíz de un recurso extraordinario. La Corte entonces, explicitó que “Tenemos en el caso una reprochable conducta omisiva de la demandada que sustrajo el material presuntamente contaminado impidiendo determinar su estado”, explicitó.

La denuncia señalaba que las patitas se encontraban contaminadas por “una cepa de Escherichia coli”,  y que el episodio había sucedido en un local del partido bonaerense de Belén de Escobar. Se demandó entonces a la empresa Arcos Dorados SA, a la empresa que explotaba la franquicia, Pasema SA y a la proveedora McKey Argentina SA.  Los magistrados escribieron luego que “El retiro o destrucción imputable a la demandada del producto sobre el que debería haberse analizado la presencia de la cepa Escherichia coli impidió el despliegue probatorio pretendido por la actora”. Así fue que el 29 de agosto de 2001, el Ministerio de Salud bonaerense fue al local y lo inspeccionó en Escobar. Se tomaron muestras de hamburguesas de carne vacuna y curiosamente no de medallones de pollo ni patitas debido a que la empresa McKey SA, posiblemente asesorada, los había retirado a efectos de determinar con vistas a la causa, lo ocurrido.

   Apremiada la justicia por los reclamos, debió intervenir finalmente la Corte Suprema y poner las cosas en su lugar estableciéndose luego la contaminación y el fallo correspondiente. La cajita boba, era contaminante por cierto y se une a los altos contenidos de grasas y productos que conducen al colesterol que generan en estos años, las llamadas comidas chatarra.

 

 

 

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