Instituto Patria: Sobre reforma de leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
El Colectivo Mujeres del Derecho se expresa con gran preocupación en relación a las modificaciones elaboradas por el Poder Ejecutivo a las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF; Ley 27.148) y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD; Ley 27.149). Al respecto, se señalan las siguientes observaciones críticas:
1) De manera general, el proyecto de ley ha sido presentado en tiempo récord, sin ninguna etapa de debate con los diferentes sectores directa e indirectamente comprometidos, por lo tanto, carece de la legitimidad mínima que todo proyecto de ley de tal envergadura debería tener como ha acontecido con una gran cantidad de normativas de relevancia en los últimos años.
2) Las Procuradurías y Direcciones ya creadas quedan sometidas al total arbitrio del/a Procurador/a General, lo cual implica un fuerte retroceso en términos de institucionalidad y la perdurabilidad de una política criminal estratégica a largo plazo. En otras palabras, las organizaciones criminales complejas volverán a enfrentarse con instituciones débiles.
3) La recepción del requisito de que los Fiscales Generales y Defensores Públicos deban tener 10 años de antigüedad para desempeñar ciertas funciones, no solo vulnera el principio de igualdad respecto de otros fiscales y defensores públicos, sino que es discriminatorio contra las fiscalas y defensoras, ya que muchas mujeres en esos cargos sólo ingresaron en los últimos años y casi no hay Fiscalas Generales con 10 años de antigüedad y concursadas.
Es inconcebible que los propios senadores postulen la derogación de las previsiones contenidas en ambas leyes, en relación con la exigencia de especialidad funcional, diversidad geográfica y de género para la conformación de los jurados de concurso (ver arts. 50 MPF y 30 MPD); que no aparecen reiteradas en los proyectados arts. 8 y 17 de las leyes respectivas, según el texto definitivo sustitutivo que acompañan de aquellos artículos.
4) La modificación de los artículos 76 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal (ley 27.148) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (ley 27.149), atenta contra la independencia y libertad en la actuación del Procurador General y del Defensor General, al poder verse sometidos a un procedimiento de remoción por diferentes episodios según lo que se entienda de manera discrecional, por el Poder Ejecutivo de turno como “mal desempeño”, siendo este el poder que acusa y activa automáticamente, la salida del cargo de manera cautelar (conf. arts. 11 y 19 proyectados respectivamente).Esta modificación es muy grave en términos de institucionalidad, independencia y democracia porque se atribuye al Poder Ejecutivo una función que hasta ahora no tenía y que atenta directamente contra su autonomía, más allá de si el Senado luego los repone en el cargo.
5) En la misma línea de recortar autonomía e independencia, se pretende modificar los arts. 77 de la ley 27.148 y 58 de la ley (arts. 12 y 20 respectivamente proyectados), al dejar en cabeza del Ministerio de Justicia de la Nación aspectos reglamentarios del Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales y Defensores Públicos. El Congreso de la Nación puede decidir reglamentar en mayor o menor medida esta disposición, pero no constituir al Ministerio de Justicia en instancia de reglamentación de un órgano extrapoder, avasallándose de este modo el artículo 120 de la CN.
6) En virtud de una necesaria interacción entre poderes del Estado, se considera un retroceso la derogación de la exigencia incluida en ambas leyes orgánicas, de la obligatoriedad de ser consultados, tanto el MPF como el MPD, en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de su incumbencia (arts. 6 y 13 proyectados, que derogarían los actuales arts. 6 del MPF Y 7 del MPD).
7) También se observa de manera crítica, lo dispuesto en el art. 22 proyectado (cláusula transitoria segunda), que no atiende a la realidad de la problemática de falta de designación de magistrados a cargo de dependencias, sobre todo en el interior del país, haciendo cesar la subrogancia de magistrados fiscales y defensores por parte de abogados de la matrícula o funcionarios de cada organismo. Piénsese en lo que podría ocurrir con situaciones como megacausas en trámite, conflictos de interés en la representación, o licencias por motivos de salud, en jurisdicciones con un solo fiscal o defensor público y alejadas en cientos de kilómetros de otras dependencias. Desconocer estas circunstancias, y reproducir mecanismos tan criticados del Poder Judicial, sólo agravará la gestión eficiente de causas y el acceso a la justicia.
8) Genera gran preocupación lo dispuesto en el art. 23 del proyecto en análisis (cláusula transitoria tercera), tornándose inviable por las consecuencias de gravedad que conlleva: dejar en la calle a una gran cantidad de funcionarixs del Ministerio Público con una cantidad de años de servicio, y formación y especialidad adquirida. Al respecto, cabe destacar que la ley de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación (ley 26.861), excluye a las estructuras centrales(art. 3). Esta exclusión no puede ser ahora la justificación para vulnerar la estabilidad del empleo público, castigando a los funcionarios de los Ministerios Públicos por el no cumplimiento de un requisito que no había sido impuesto por el legislador al momento del ingreso.
En definitiva, el proyecto que pretende introducir modificaciones sustanciales al funcionamiento de organismos centrales de la administración de justicia, como lo son el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, presenta relevantes observaciones críticas que deben ser tenidas en cuenta si se busca consagrar una normativa respetuosa y eficaz con las misiones institucionales de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Nación.
Ciudad de Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017