¡INCREÍBLE! Tucumán: Obra Social de Prensa obligada a dar retrovirales a un afiliado
Debió actuar la Justicia ante la negativa de la prestataria
Asimismo, en observancia de la Ley N°23.798, dispuso que las actuaciones sean iniciadas en su totalidad para proteger la identidad del demandante.
El caso
En julio de 2019, un afiliado de la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán demandó a la prestataria, a fin de que se le ordenara brindar integra cobertura de la medicación retroviral en un 100% y que hiciera entrega de los remedios correspondientes al mes de junio. Ello, porque días antes, al concurrir con la pertinente receta -expedida por su médica particular tratante- a retirar los medicamentos no estaban disponibles y, cuando lo estuvieron, se le informó que correspondían al mes de julio.
A fines de julio de 2019, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán tuvo por deducida la acción de amparo pero no la medida cautelar, ante lo cual se interpuso una acción revocatoria y el juez ordenó –hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión- que la obra social entregase el medicamento correspondiente al mes de junio.
Esa decisión fue recurrida por la obra social, que sostuvo que la medida cautelar carecía de sentido por cuanto habían cumplido con la prestación solicitada y que lo ordenado implicaría verse obligada a cumplir dos veces.
Al analizar la cuestión, el fiscal general Gómez consideró que debía hacerse lugar al amparo interpuesto por el paciente, ya que “el derecho a la salud requiere una premura de la decisión judicial, no sólo porque se encuentra en riesgo la salud, sino también porque se trata de derechos personalísimos fundamentales que revisten principal importancia”. Además, señaló que la enfermedad que afecta al demandante fue incluida –por Ley N°24.455- al sistema del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A su turno, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, rechazaron el recurso de apelación de la Obra Social y confirmaron lo resuelto por el Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción. En tal sentido, los magistrados concordaron con lo expuesto por la fiscalía, en cuanto a que la enfermedad que afectaba al paciente está incluida dentro de las prestaciones médicas obligatorias, al tiempo que tuvo por acreditado el peligro en la demora por “el riesgo concreto que implicaría para el actor no contar con la medicación prescripta en tiempo y forma, atento al delicado estado de salud que presenta”.
También -a pesar de que no fuera solicitado por el juez de la instancia previa ni por el abogado del actor- los camaristas recordaron lo establecido por el artículo 2° de la Ley 23.798 y, a fin de mantener el anonimato de la persona, ordenaron la remisión de las actuaciones a la Mesa general de Entradas para que sean completamente inicializadas con el objeto de “proteger la identidad del actor, su derecho a la intimidad y evitar daños que puedan derivar de prácticas discriminatorias”.