GéneroJusticiaPrincipales

Histórico: apartan a dos jueces por violación a la ley de identidad de género

Caso Luz Aimé. Se trata de un fallo histórico de la Cámara Nacional de Casación Penal que aparta a los jueces actuales de la causa a partir de un pedido de recusación de la defensa, que denunció los estereotipos de género que se estaban llevando adelante en el proceso judicial. Las palabras de integrantes de la Comisión por la Absolución de Luz y un resumen de los argumentos del fallo.

Artículo publicado en APU – Foto: Nora Lezano para revista Anfibia

El juicio de Luz Aimé Díaz, joven trans privada de su libertad sin pruebas, estaba programado para empezar el 20 de febrero pero fue postergado para abril de este año. La defensa presentó un pedido de recusación contra los jueces Luis M. Rizzi y Javier Anzoátegui del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 8 y denunció los estereotipos de género con los que se está llevando adelante el proceso.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal admitió la falta de perspectiva de género y la violación a la ley de identidad de género como causales de recusación de magistrados

Con estos argumentos, la resolución de los camaristas apartó a los jueces Rizzi y Anzoátegui del caso de Luz Aimé Diaz, «por lo que deberán sortearse dos nuevxs juecxs para conformar el Tribunal de Juicio”, explicó la abogada Luciana Sánchez, integrante de la defensa. Además agregó que a partir de este antecedente, “se abren posibilidades judiciales y legislativas para apartar de otros casos, a Magistradxs que desconozcan los derechos humanos de las mujeres y la multiplicidad y diversidad de géneros”.

Consultada al respecto, Lara Bertolini, activista travesti e integrante de la Comisión por la Absolución de Luz,  expresó que si bien este fallo no resuelve la situación de Luz, «interpreta la Ley de Identidad de Género con conceptos revolucionarios y por ende, es fuente donde abrevar para llenar las lagunas legales que se alegan para violar los derechos humanos de las travestis, personas trans e identidades de género múltiples».

En este marco, Bertolini que es estudiante de derecho, advirtió que «en tanto no haya un registro identitario de las multiplicidades de géneros, poco podemos aplicar los dogmas jurídicos en cada fuente del derecho porque esta situación hace que las personas sean juzgadas en un marco binario, biologicista y heterosexual». No obstante aseguró que el proceso judicial llevado adelante por la abogada Sánchez en compañía de la Comisión «va a ser muy puntilloso y observado desde nuestras luchas políticas para llegar a un juicio justo».

Por último y respecto del sorteo de nuevos magistrados para llevar adelante el juicio, Bertolini expresó que «habría que ver qué formación en género tienen los jueces, cuales son sus fallos y discursos públicos anteriores para evitar poner en riesgo la situación procesal de Luz».

A continuación, citamos algunos de los argumentos destacables del fallo completo con los que el Juez Morin, autor del voto, priorizó los derechos humanos de Luz Aimé Díaz:

«No somos   los   jueces   quienes   asignamos o definimos el género de las personas, porque   la   ley   no   habla   de identidad   de   género   heteropercibida   o   heteroimpuesta,   ni   mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción   de   la   identidad   de   género   de   cada   persona   como `vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente’,   y   en   esa definición   personal   no   interesan   las   creencias religiosas o morales de los demás. Los jueces estamos sujetos a la ley, y  ésta   establece   que   Luz   Aimee   Díaz   es   mujer   porque   así   se autopercibe, de modo que referirse a ella ‘como el acusado’, o ‘un imputado con tendencias homosexuales’ implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos jueces recusados».

«Por otra parte, el juez Anzoátegui –sin ningún sustento argumental-­ le asigna al abordaje con perspectiva de género la calidad de “corriente ideológica” que, al ser impuesta por ley, ‘constituye una injerencia indebida en la vida privada de los ciudadanos’. Por ende,   corresponde   también   aclarar   que,   tal   como postula la defensora, no es correcto identificar a la perspectiva de género entendida   como   abordaje   específico   para   atender   a   la complejidad propia de cierto tipo de casos que se judicializan, con la mal llamada ‘ideología de género’ que constituye, en rigor, un uso despectivo y tergiversado de aquel enfoque».

«El   art.   5 de la  CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) expresamente  persigue   eliminar   ‘los   prejuicios   y   las   prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres’, lo que implica la eliminación   de   los   estereotipos   nocivos   sobre   las   mujeres   en   los sistemas   de   justicia como una medida esencial para asegurar   su derecho a la igualdad y al acceso a la justicia. (…) La Corte Interamericana de Derechos Humanos con fundamentos en el art. 7 de la Convención de Belém do Pará, señaló   que   los   Estados   tienen   la   obligación   de   adoptar   y   aplicar medidas para erradicar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas que constituyen las causas fundamentales de la violencia por razón de género contra la mujer».

«La Corte Suprema reconoció, en un caso en el que   se  había  denegado  a   la   Asociación   Lucha   por   la   Identidad Travesti ­ Transexual  no debe   ignorarse   que   personas pertenecientes a la minoría a que se refiere la asociación apelante no sólo  sufren   discriminación   social   sino   que   también   han   sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de   los   prejuicios   y   la   discriminación   que   les   priva   de   fuentes   de trabajo,   tales   personas   se   encuentran   prácticamente   condenadas   a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas  tasas  de  mortalidad,  todo  lo  cual  se   encuentra  verificado  en investigaciones de  campo” .

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades