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Golpe PRO: Denuncian a Larreta por sedición

La decisión del intendente porteño de alzarse contra el Estado de Derecho comenzó a generar las primeras reacciones, en el marco de un conflicto institucional que le puede generar graves consecuencias. El abogado Adrián Daniel Albor, presidente de la Asociación Civil Grupo de Litigio Estratégico GLE, denunció a Larreta por el delito de sedición.

«Vengo a formular denuncia contra Rodríguez Larreta, Horacio Antonio, titular del DNI 17692128, con domicilio laboral en Uspallata 3150 de esta ciudad. El incuso, en su carácter de jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se ha alzado públicamente para impedir la ejecución de las resoluciones del Presidente de la Nación Argentina, conforme lo prevé el art. 230 inciso 2do del Código Penal Argentino, que tipifica el delito de Sedición», comienza la presentación judicial.

«Es de resaltar el enorme esfuerzo que ha hecho el jefe de gobierno porteño para precipitar la debacle sanitaria. Por primera vez en la historia, y pese a no darse las condiciones sanitarias necesarias para hacerlo, inició las clases a mediados del mes de febrero de este año. Omitió el control del aforo en comercios y lugares de esparcimiento. Eliminó la medida de libre tránsito y estacionamiento para forzar la utilización del transporte público, y el aglomeramiento de pasajeros en subtes y colectivos», señala en otro de sus pasajes.

Luego de fundamentar su posición, Albor concluye que «Tal conducta cae sin hesitación en la figura de la SEDICIÓN prevista en el inciso 2do del art. 230 CP, que prevé penas de hasta cuatro años de prisión para quienes “se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”.

Finalmente agrega que «No se descarta la posible comisión de otros delitos, como la instigación a cometer delitos del art. 209 CP, que reprime con penas de hasta 6 años de encierro a quienes instigaren a cometer un delito determinado contra una persona o institución. Al convocar a violar la ley (claro llamamiento a la población a violentar lo normado en el art. 205 del catálogo represivo), el alcalde porteño podría verse incurso en la regla de marras. Tampoco se descarta la desobediencia del art. 239 CP ni el incumplimiento de los deberes de funcionario público, del art. 248 CP».

Denuncia Larreta Sedición 20210421 by Claudio Siniscalco on Scribd

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