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GOLPE A LOS JUBILADOS: la CORTE SUPREMA avaló el AJUSTE de MAURICIO MACRI en 2017

Una vez más, la Corte Suprema demostró estar alineada con los intereses de quienes agreden a los jubilados. En este caso, declaró la constitucionalidad de la reforma previsional durante el Gobierno de Mauricio Macri de fines de 2017, en el marco de la causa que promovió el jubilado Miguel Fernández Pastor, ex directivo de ANSeS. 

Fernández Pastor había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 27.426, que introdujeron modificaciones para el cálculo del nivel inicial de las jubilaciones y su posterior movilidad. 

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte, definieron que los artículos 1° y 2° de la ley 27.426 son constitucionales. 

En su sentencia, si bien consideró que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, no determina un único sistema para hacer efectivo ese derecho, de tal modo que es tarea de los legisladores fijar las pautas para asegurar la movilidad de las jubilaciones. El documento afirma que los cambios de un sistema de movilidad por otro no son contrarios, de por sí, a la Constitución Nacional. 

Los cortesanos utilizaron sus capacidades para señalar que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para resolver los conflictos: que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, salvo que se disponga lo contrario. Al respecto, consideraron, no existió una aplicación retroactiva de la ley del año 2017 cuando se dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417 y, por lo tanto, no existió vulneración a un derecho adquirido del jubilado. 

El documento oficial hace hincapié en que, al momento de entrar en vigor la nueva ley, el derecho de los jubilados a obtener o percibir el aumento de la ley anterior, aún no había nacido, dado que recién se producía en marzo del 2018. 

Según el fallo del Alto Tribunal, “la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”. Y agrega que la Corte, “ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, realizado a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad social”. 

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

La ley 27.426 entró en vigor el 29 de diciembre de 2017, fijando una movilidad trimestral –en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario− mediante una fórmula compuesta en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC y en un 30% por los cambios en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Y que la primera actualización de los haberes se haría efectiva en marzo de 2018, según las mediciones de los indicadores mencionados correspondientes al período julio-septiembre de 2017. 

La fórmula previa se basaba en una movilidad semestral (marzo- septiembre) tomando en cuenta las variaciones entre enero–junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y las de julio–diciembre para el ajuste aplicable en marzo del año siguiente. 

Aplicando el ajuste de julio-diciembre, en marzo correspondía el 14,71%. Al aplicar la nueva fórmula, en marzo 2018 se hizo el ajuste de un trimestre (5,71%). Según la visión de Fernández Pastor hubo una aplicación retroactiva de la nueva fórmula en contra de los jubilados. 

“LOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LAS LEYES SON PARTE DEL PODER” 

Fernando Fernández Pastor, a días de que se conmemorara el primer aniversario del fallecimiento de su padre, quien promovió la causa, cuestionó la decisión de la Corte Suprema al considerar que el fallo en cuestión “ratifica que los encargados de hacer cumplir las leyes son parte del poder político al que le importan más los intereses del Fondo Monetario Internacional (FMI) que la letra de la Constitución Nacional”. 

“Los argentinos decidimos en 1994 que la seguridad social sea un derecho humano integrante de ella y hoy la Corte confirmó que, para ellos, la protección de ese derecho humano es algo que no merece protección. Y no es casual, lo dictan para que el nuevo gobierno pueda hacer una nueva reforma previsional que vuelva a socavar los derechos de los actuales y los futuros jubilados”, sentenció. 


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