JusticiaPrincipales

Firman dictamen para indemnizar a víctimas de la explosión de Río Tercero

El proyecto de ley para indemnizar por la explosión de la fábrica militar de la ciudad cordobesa de Río III, que ocurrió en noviembre de 1995 como producto de un ardid para intentar ocultar los faltantes por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, obtuvo dictamen en la Cámara de Senadores.

La iniciativa venida en revisión de Diputados y que es autoría del actual secretario General de la Presidencia , Eduardo «Wado» de Pedro,quien la presentó en 2014, podría ser convertido en Ley a partir de la próxima semana.

La explosión dejó siete muertos, 300 heridos y más e 13.000 damnificados que vieron sus inmuebles y demás posesiones destruidas por la lluvia de esquirlas de material bélico que cayeron sobre la localidad.

El proyecto otorga una indemnización “por sí o a través de sus herederos a las personas que se encuentren “reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados” por la voladura de la fábrica de armas.

El proyecto otorga una indemnización por sí o a través de sus herederos a las personas que se encuentren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por la voladura de la fábrica de armas.

Los herederos de las personas que fallecieron a consecuencia de la explosión tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a “la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0 del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por 100” que alcanza el valor de 2.281.200 de pesos en bonos.

Los que sufrieron lesiones gravísimas cobrarán el mismo monto reducido en un 30 por ciento. Será un 40 por ciento menos para las víctimas con lesiones graves; un 96 por ciento menos a quienes hayan demandado al Estado Nacional por reparación de daño moral o daño psíquico; y un 97 por ciento menos a los que demandaron al Estado por la reparación de daño material, informó Télam.

Quienes pretendan acogerse a esta indemnización deberán desistir de toda acción en los procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones contra el Estado Nacional.

Quienes ya hayan percibido un importe menor a raíz de acciones judiciales emprendidas contra el Estado cobrarán la diferencia; mientras que los que cobraron más dinero no están obligados a devolver nada.

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades