El fallo de la Corte que beneficia a los represores será tratado por la CIDH
Un constitucionalista recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar al Estado argentino por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en donde se aplicó el beneficio conocido como «dos por uno» para un represor condenado por delitos de lesa humanidad.
Por Patricia Blanco Fernández, para la agencia DYN.
La presentación reclama que la CIDH dicte «una medida cautelar mediante la cual se ordene al Estado argentino que se abstenga de aplicar la ley 24.390 para el cómputo de la detención y de la pena que deben cumplir los condenados por la comisión de delitos de lesa humanidad» y que «de forma urgente convoque al Estado argentino a una audiencia conciliatoria a efectos de arribar a una solución amistosa».
El abogado peticionante fue el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien en diálogo con DyN afirmó que la denuncia «ya fue presentada y recibida».
«Ahora hay que esperar a que la Comisión acepte el tramite y resuelva la cautelar. Es tramite es largo y tarda bastante tiempo», reseñó.
El constitucionalista dijo a esta agencia que el planteo ante la CIDH «va a ayudar a los fiscales y jueces que no estén de acuerdo con el ‘dos por uno’ porque la posibilidad cierta de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino les brinda un importante argumento».
En su presentación, Gil Domínguez promovió «la denuncia contra el Estado argentino respecto del acato consistente en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa» contra Luis Muiña el miércoles, por entender que violan los artículos «1.1, 2 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. I.d y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas».
Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad.
El tribunal le aplicó el beneficio del dos por uno, Casación lo revoco y esta semana la Corte -en un fallo dividido- decidió que correspondía ese computo, aunque técnicamente Muiña ya estaba excarcelado desde el año pasado por haber cumplido las dos terceras partes de su condena.
El llamado «dos por uno» remite a una ley ya derogada que permitía por «computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido» luego de dos años de cárcel sin sentencia.
Con diferentes argumentos, la Corte estableció que la ley 24.390 «fue dictada con el objeto de darle operatividad a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se aplica por igual a los delitos ordinarios y a los delitos de lesa humanidad aún cuando se trate de aquellos que como la desaparición forzada de personas tienen un efecto o carácter permanente».
Por mayoría, el máximo tribunal también sostuvo que «en caso de duda sobre la aplicación del principio que sostiene la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, se debe resolver a favor del imputado», máxime cuando el legislador no previo un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la beneficio del dos por uno a los acusados de lesa humanidad.
Ahora, el caso intenta llegar a la CIDH, que deberá admitir la presentación.
En el escrito, Gil Domínguez afirmó ante la CIDH que «si bien lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia se aplica al caso concreto, el nuevo estándar establecido tiene un efecto de irradiación o expansión que abarcaría a 278 personas condenadas oportunamente por la comisión de delitos de lesa humanidad».
Según señalaron a DyN fuentes judiciales, el abogado no menciono a víctimas concretas del fallo de la Corte Suprema.
Y, aunque admitió que la Constitución no establece la imposibilidad de dictar indultos o amnistías a delitos de lesa humanidad, la presentación señala que «dichos institutos» son «imposibles» de aplicar en esos casos por los pactos internacionales de derechos humanos que se sumaron a la reforma constitución en 1994.
«Por último, es necesario destacar que cuando se sancionó la ley 24.390, estaban en vigencia las leyes de obediencia debida y punto final las cuales impedían la persecución penal de los delitos de lesa humanidad; con lo cual el legislador nacional no podía regular o prever aquello que no era jurídicamente viable o posible», añadió.