Fallo histórico: la Justicia obligó a Larreta a garantizar el agua en los barrios populares
Ante la acción judicial presentada el 7 de abril por la CTA-A CAPITAL junto a otras organizaciones, la Justicia porteña resolvió que es el Gobierno de la Ciudad quien debe garantizar el acceso al agua a todos los habitantes del distrito en igualdad de condiciones. Al final de la nota, la sentencia completa.
A pesar de que Larreta se declaró incompetente días atrás, el fallo de la Justicia reconoce que no está garantizado el derecho igualitario al agua potable y obliga al Gobierno de la Ciudad a entregar entre 150 y 300 litros de agua potable por día por habitante a cada vecino y vecina de los barrios populares de la ciudad que no tengan acceso al agua de red o éste se vea interrumpido .
En ese sentido, la Justicia le dio un plazo de 5 días hábiles al Jefe de Gobierno para elaborar un plan de contingencia consensuado con la comunidad de cada barrio y con cronograma de entrega de agua a granel. Al tiempo que debe desarrollar, en simultáneo, un protocolo de actuación para que las familias puedan manipular y utilizar el agua de manera segura para la salud.
El Secretario General de CTA-A Capital, PABLO SPATARO, celebró el fallo judicial: «La Justicia le ha dado la razón a un histórico reclamo de la CTA Capital. Tras este fallo, el gobierno de Larreta tiene que garantizar de forma inmediata la provisión de agua para todas y todos los habitantes de los barrios de la Ciudad donde no haya acceso, o donde haya de manera limitada«
Por su parte, MARIA EVA KOUTSOVITIS (Ingeniera hidráulica y docente, integrante del Frente barrial Salvador Herrera – CTA-A Capital) aseguró que «esta sentencia histórica operativiza el principio de igualdad en el acceso al agua potable disponiendo como dotación diaria por habitante para los Barrios Populares la que corresponde al resto de la ciudad«.
FRANCO ARMANDO, del Frente Territorial Salvador Herrera y vecino del barrio Padre Carlos Mujica, aseguró que “esta cautelar es un balde de agua fría para Larreta y un alivio para los vecinos y vecinas de los barrios populares de la ciudad sobre un derecho que se nos venía negando de hace muchos años”.
La acción judicial también lleva la firma de Jonatan Baldiviezo por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y Claudio Lozano por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas.
El Juez Otheguy ordenó al GCBA que en el plazo de 5 (cinco) días:
?a) Elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular con recorridos, fechas y horarios precisos, previamente acordados con la comunidad y adecuadamente difundidos que garantice, a pedido de los habitantes de los Barrios Populares, la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente;
?b) Incremente la entrega de agua a granel para todos los usos (consumo directo, manipulación de alimentos, higiene personal, higiene del hogar, etc) en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales que establecen las dotaciones de consumo de agua potable con valores entre 150 y 250 litros por habitante por día y las guías de diseño del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) que establecen dotaciones de diseño para los proyectos de agua potable de 150 a 300 litros por habitante día. Estos estándares se indican para determinar una medida, sin perjuicio desde luego de que la demandada puede aportar en forma fundada otros estándares que correspondiesen a la situación a fin de que sean evaluados por el tribunal; y
?c) Elabore e implemente un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias. Deberá incorporar medidas preventivas que las familias deberían adoptar (hervir el agua, incorporarle lavandina, etc.) para reducir el riesgo sanitario. Ello así, hasta que el tribunal competente resuelva la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Fallo Por Agua by Claudio Siniscalco on Scribd