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Fallo histórico: la Justicia suspendió por seis meses los cortes de agua por falta de pago

Martina Forns, jueza federal de San Martín, le ordenó este jueves al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicación del DNU que permite cortes en el servicio del agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales. 

La medida, que hace lugar a una medida cautelar de una asociación de consumidores y se centra en parte del DNU 493/2025, aplica “para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales”, consignó Noticias Argentinas. 

Según la mirada de la profesional, los cortes pueden presentarse en buena parte donde existen poblaciones vulnerables que ameritan “especial protección”, como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad. 

En referencia a estos casos, de haber existido algún corte previo, Forns dispuso que se restablezca el servicio de forma “inmediata” cuando “se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad”. 

Al respecto, la jueza hizo énfasis en la existencia de “improcedencia” en el corte de suministro de agua potable “cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”. 

“Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución, los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado”, indica la resolución. 

Y añade: “La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos”. 

“Violatorio de los derechos humanos” 

El planteo a la jueza fue realizado por la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria. 

El objetivo de los demandantes es que, en una futura sentencia, se deje “sin efecto jurídico”, declarando “la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad” del DNU en cuestión cuyas disposiciones “imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió”. 

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