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Exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia a quienes operen drones

El Boletín Oficial publicó  el «reglamento provisional de los vehículos no tripulados». Los usuarios de drones deberán ser mayores de 16 años. La Administración Nacional de Aviación Civil fue quien reguló el uso de este tipo de aparatos: impuso requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia para quienes quieran operar estos vehículos aéreos no tripulados. El objetivo principal de este marco normativo provisional es «lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional», que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa «velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie», dice la resolución.

El «reglamento provisional de los vehículos no tripulados» fue publicado hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución 527, donde se establece que las correspondientes autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital (CAD). La normativa dice que quienes operen drones deberán «contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina».

Los usuarios de drones deberán ser mayores de 16 años de edad y, «cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones». También se advierte que «ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas».

Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) están contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales sobre el uso de imágenes.

Las imágenes captadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs) están contempladas dentro de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, que regula los derechos individuales sobre el uso de imágenes. La regulación publicada hace un mes regula sobre el material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captada por drones; y señala que para usar las imágenes se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no resulten “una intromisión desproporcionada en la privacidad”

La resolución 20/2015 establece que no será necesaria autorización en los casos en que “los datos se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”. Tampoco cuando se haga en un ámbito privado como una fiesta o casamiento o cuando el Estado lo utilice en sus funciones, como ser “motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros”.

La normativa publicada hoy dice que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos». Y señala que «como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales».

 

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