
Empleo doméstico: no es obligatorio reclamar ante un tribunal antes de iniciar un juicio
La Justicia dictaminó la inconstitucionalidad del carácter obligatorio y previo de la instancia administrativa ante el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
El dictamen, realizado por el fiscal Gabriel de Vedia, interinamente a cargo de la Fiscalía N°3 del Trabajo, se produjo a fin de que se expida respecto a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una causa iniciada sin el reclamo previo ante el Tribunal Doméstico.
Se trata del caso de una mujer que había realizado una demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo sin un reclamo previo ante el órgano contemplado en la Ley 26.844.
La excepción de incompetencia fue opuesta por la parte demandada, ante lo que la demandante replicó con un planteo de inconstitucionalidad de los artículos 51 y 53 de la mencionada norma.

“Resulta inadmisible supeditar que el acceso a los estrados judiciales pueda quedar condicionado o supeditado al previo cumplimiento de un trámite administrativo”, expresó el MPF tomándose de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de agosto del 2013 -«Recurso de hecho deducido por la actora en la Causa «Gravina Raúl Cesar c/La Caja ART SA s/ordinario»
Asimismo, consignó el sitio informativo del Ministerio Público Fiscal, la fiscalía postuló que «la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, provoca como consecuencia, una situación de discriminación, prohibida por ordenamientos legales, supralegales, constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos”.
Por dichos motivos, de Vedia concluyó que “el carácter obligatorio y previo viola la garantía de juez natural, artículo 18 de la CN, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la división de poderes, y en particular el artículo 109 de la Constitución Nacional”.





