Municipios

El FPV pide la aplicación en San Isidro de la ley de acceso justo al hábitat

El bloque de concejales del PJ-FPV San Isidro impulsa para la sesión  en el Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción de un proyecto de ordenanza (Expte. 303-HCD-2015) .

La citada ordenanza «tiene por finalidad que San Isidro adhiera en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 14.449 y al Decreto Reglamentario 1062/2013 Ley de acceso justo al Hábitat, con el objeto explícito de promocionar el derecho a la vivienda y un hábitat digno y sustentable, obligando de esta manera a la gestión municipal a garantizar a todos los vecinos este derecho, trabajando en la reducción sustentable del déficit habitacional vigente en el distrito», explicó el concejal Fabián Brest, autor de esta iniciativa.

Además expresó: «como explicó Santiago Cafiero, nuestro candidato a intendente hace unos días en el Foro de Tierra, Vvivienda y Hábitat Local organizado por FOTIVBA, es fundamental que San Isidro tome la decisión política desde el gobierno municipal de avanzar en la urbanización y el mejoramiento de nuestros barrios a partir de la construcción de viviendas sociales abordando definitivamente la problemática habitacional en el distrito.

Es fundamental que San Isidro tome la decisión política de avanzar en la urbanización y el mejoramiento de nuestros barrios, a partir de la construcción de viviendas sociales, abordando definitivamente la problemática habitacional en el distrito.

Por eso es sumamente importante que el intendente Posse atienda los reclamos de los vecinos y de las distintas organizaciones de la comunidad que desde hace años vienen trabajando junto al Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de la Zona Norte para la aplicación de esta ley que busca dar una respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados al acceso digno a la tierra y de la vivienda para los sectores más vulnerables de nuestra comunidad. Ley, que en su artículo 50°, platea por ejemplo que ante cada modificación al COU que establezca cambios de zonificaciones o promoción de emprendimientos inmobiliarios, los municipios deberán establecer una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria.

Esto implica la creación de un fondo específico a través de una cuenta presupuestaria destinada a financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales , para la mejora del Hábitat en todo el Partido de San Isidro»

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