
Divorcio ¿Qué cambió con el nuevo Código Civil Argentino?
Paradojas de un gobierno acusado de totalitario que sin embargo propicia la autonomía de la voluntad en cada terreno que pisa.
Grandes han sido los cambios desde cualquier perspectiva; tanto desde la mirada que el Derecho mismo tiene ahora hacia el instituto del matrimonio como la utilidad práctica de la nueva figura para los sujetos de Derecho (los cónyuges).
Estos cambios ya se venían anticipando y quizás lo más novedoso o “tormentoso” para el matrimonio sucedió con la reforma al viejo código que permitió la unión de persona del mismo sexo. Una institución neta y claramente heterosexual pasaba así a abrir sus puertas a quien quisiera ingresar. Cómicamente se comentaba por aquellos tiempos que además de la bonanza Kirchnerista que debía llegar a todos y a todas, los dolores del matrimonio también tenían que ser democráticamente repartidos sin importar decisiones sexuales.
Así el matrimonio (del latín matrimonium; matrem: madre y nomium: calidad o carga) que por definición es heterosexual, cómo ya dijimos dejó de serlo. Pero lo más importante estaba aún por llegar. Me refiero a la enorme importancia que adquiere la voluntad de los cónyuges en el nuevo contexto jurídico que reduce, aunque mantiene vivo, el viejo criterio del interés estatal en la institución.
El matrimonio nunca fue un contrato y sigue sin serlo, no rige el principio de la autonomía de la voluntad de las partes sino el de una actividad entre partes que es observada y regulada por el estado. La manera más simple de notar que no es un contrato es que no tiene plazo como sí debe tenerlo cualquier otro acto jurídico que presuma de tal título. Elemento esencial le llamamos los abogados.
Si pudiéramos hacer un siquiera apretadísimo resumen histórico del matrimonio notaríamos que la voluntad de las partes era requerida sólo para consentirlo pero desde allí y en adelante no sólo no se lo podía emplazar sino que no se lo podía terminar y cuando se pudo (a mi criterio más revolucionario aún que no distinguir entre marido y mujer) pudo hacerse con innumerables dificultadas: rogatorias y concesiones al cónyuge, a los abogados, al resto de los auxiliares de justicia involucrados y por supuesto a Su Señoría.
Hasta Julio del 2015 las partes se podían divorciar a través de una “presentación conjunta” , el mal llamado incluso por los letrados “mutuo acuerdo” ya que el acuerdo es indiferente en la disolución del vínculo; quién lo decide es el Juez.
Otra manera y cuando uno de los cónyuges no se avenía a firmar una presentación conjunta era la controversia. El famoso controvertido que grandes sumas de dinero por honorarios y demás costas obligaba a erogar y que siempre podía volverse colombino.
Cada vez le importa menos al estado lo que cada uno de nosotros haga con su vida y cada vez le importa más al estado lo que pueda hacer por la vida de todos.
Desde el primero de Agosto de 2015:
No se requiere plazo desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio. (Nótese “pedir”, sigue sin ser un acto dependiente de la voluntad de las partes sino del Juez)
Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo sin necesidad del acuerdo con el otro quedando las diferencias a resolver en causa separada pero disuelto el matrimonio.
Desaparecen las causas del divorcio y este es a mi juicio el avance más importante. Si bien sigue siendo la voluntad de Su Señoría la que decide el divorcio ya no hay que explicarle los por qué sino que basta con manifestarle la propia para que el juez esté obligado por ley a atenderla y satisfacerla.
Disquisiciones éstas más propias de la filosofía del Derecho podemos decir en lenguaje pedestre y cotidiano que ahora en Argentina divorciarse es mucho más sencillo y con eso se atiende a un requerimiento popular en sentido amplio o a una exigencia de “la gente” como gustan decir los que se escaldan con la palabra “popular”
Termino volviendo al principio, a que un “supremo repartidor” (Poder Ejecutivo Nacional) acusado una y mil veces de autoritario, populista y etcéteras, una vez más vuelve a dar decisivas muestras de atender y satisfacer la voluntad de los individuos restringiendo cuánto más puede la intromisión estatal en la vida de los ciudadanos.
Paradojas argentinas. Los liberales que propician la total ausencia del estado en los asuntos del mercado se esmeraron siempre en controlar hasta las sábanas y cuando debajo de ellas sucedía, mientras que los “populistas”, los que quieren que el estado intervenga cuando haya entre las partes desigualdad negocial son los mismos que se ocupan “encaprichadamente” en aumentar las libertades ciudadanas y en restringir al mínimo posible la ingerencia del estado en las vidas particulares.
Cada vez le importa menos al estado lo que cada uno de nosotros haga con su vida y cada vez le importa más al estado lo que pueda hacer por la vida de todos.
Eso se llama peronismo.
Dr. Pablo Núñez
CPACF





