Derechos HumanosDesarrollo SocialDestacadosEconomíaFederalesGremialesJusticiaNacionalesOpiniónPolíticaSeguridad SocialSociedad

Desmantelando el Mito de la «Industria del Juicio»

Escribe Oscar Cuartango, abogado, ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires 2007/2025

Ante el inminente tratamiento en el Senado de la Nación del proyecto de reforma laboral presentado por el Poder Ejecutivo, que cuenta con dictamen de comisión y cuya fundamentación invoca falazmente la denominada «industria del juicio», procuraremos en base a datos estadísticos oficiales poner blanco sobre negro y demostrar la inconsistencia de tal argumento.

Contrariamente al discurso instalado por algunos sectores empresariales y gubernamentales, los números demuestran que no existe tal «industria del juicio» en Argentina.

El país registra aproximadamente entre ciento cincuenta mil y ciento ochenta mil demandas laborales anuales para una población económicamente activa de veinte millones de personas, lo cual representa apenas un cero setenta y cinco a cero noventa por ciento de conflictividad laboral.  ales.

Según estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo correspondientes al período dos mil dieciocho a dos mil veintitrés, solo el cuarenta y dos por ciento de las demandas laborales prosperan totalmente, el treinta y uno por ciento obtienen sentencias parciales y el veintisiete por ciento son rechazadas completamente. Si existiera una verdadera industria del juicio, estos porcentajes de éxito serían sustancialmente superiores. Además, el monto promedio efectivamente percibido por los trabajadores es entre treinta y cinco y cuarenta y cinco por ciento inferior al reclamado inicialmente, y los tiempos procesales que oscilan entre tres y siete años en promedio licúan significativamente el valor real de las sentencias aun cuando existan mecanismos de actualización. A esto debe agregarse que un porcentaje significativo de trabajadores nunca logra cobrar efectivamente sus sentencias favorables debido a la insolvencia del empleador o a maniobras de vaciamiento patrimonial.

Argentina. Reforma laboral: paliativo para la crisis del capital - Resumen  Latinoamericano

El verdadero problema es el incumplimiento sistemático de la legislación laboral. Las estadísticas oficiales revelan que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo entre el treinta y cinco y cuarenta por ciento del empleo registrado en Argentina presenta algún tipo de irregularidad como sub-registración salarial, jornadas no declaradas o categorías incorrectas. El trabajo no registrado alcanza entre el treinta y ocho y cuarenta y dos por ciento según el INDEC en el promedio del período dos mil dieciocho a dos mil veintitrés. El sesenta y ocho por ciento de las demandas laborales incluyen reclamos por diferencias salariales no registradas según datos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El verdadero problema del empresariado no es la industria del juicio sino la industria del incumplimiento. Si analizamos las estadísticas de demandas laborales en Argentina según la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del período dos mil diecinueve a dos mil veintitrés, encontramos que el cuarenta y dos por ciento de los casos involucran trabajo no registrado o parcialmente registrado, el sesenta y ocho por ciento incluyen diferencias salariales entre el salario real y el salario registrado, el cincuenta y uno por ciento reclaman horas extras no liquidadas, el treinta y nueve por ciento se originan en la falta de entrega de certificados de trabajo, y el setenta y tres por ciento corresponden a intimaciones previas al pago de indemnizaciones que no obtuvieron respuesta del empleador. El ochenta y nueve por ciento de las demandas incluyen al menos uno de estos ítems relacionados directamente con incumplimiento normativo por parte del empleador.

Cabe preguntarse qué ocurriría si los empleadores simplemente cumplieran la ley, registraran correctamente salarios y jornadas, pagaran las horas extras efectivamente trabajadas, entregaran certificados en tiempo y forma y abonaran las indemnizaciones sin necesidad de intimación judicial. La litigiosidad laboral se reduciría entre un sesenta y setenta por ciento según proyecciones del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

A todo ello debe agregarse que aproximadamente un tercio de las demandas laborales versan sobre incapacidades derivadas de la siniestralidad laboral, temática a la cual no se refiere para nada el proyecto de reforma laboral, Y el remedio para esos reclamos, es sin duda alguna *la prevención*, tema no contemplado en el proyecto de reforma, ni en el dictamen de mayoría, pero el tema de la prevención como herramienta para disminuir la siniestrabilidad laboral, excede los marcos del presente y será materia de tratamiento en una futura nota.

En los últimos meses de dos mil veinticinco tuvo amplia difusión mediática el tan vapuleado y mal informado caso Piegari, que no vacilamos en describir como anatomía de un incumplimiento prolongado. Dicho pronunciamiento judicial no constituye un abuso del sistema sino la aplicación de la ley ante un incumplimiento salarial probado durante veintiséis años, lo cual implica veintiséis años sin aportes previsionales completos que generarán una jubilación futura reducida en aproximadamente cincuenta por ciento, veintiséis años sin obra social sobre el salario real que significaron cobertura de salud deficiente para el trabajador y su grupo familiar, y el aprovechamiento indebido del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción sin cumplir las obligaciones correlativas que la norma establecía.

El banco informó que en mayo y junio de dos mil veinte solo se registraron depósitos provenientes del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción implementado por el Estado Nacional. El Decreto de Necesidad y Urgencia trescientos treinta y dos barra dos mil veinte establecía expresamente que el salario complementario del programa era a cuenta del pago de las remuneraciones, no un reemplazo total de las obligaciones salariales del empleador. El empleador recibió el subsidio estatal del cincuenta por ciento del salario en abril y mayo de dos mil veinte pero no abonó el cincuenta por ciento restante que quedaba a su cargo según obligaba la norma, dejando al trabajador con apenas la mitad de su ingreso durante la emergencia sanitaria precisamente cuando más lo necesitaba.

En cuanto a las propinas, debe reconocerse una realidad laboral encubierta. El cien por ciento de los restaurantes de nivel medio alto en Argentina operan con sistema de propinas y los empleadores jamás fiscalizan ni sancionan esta práctica. En el caso concreto, el empleador permitió durante veintiséis años que sus mozos percibieran propinas sin haber sancionado nunca esta conducta pese a tener facultad para hacerlo. Cuando las propinas son habituales, regulares y constituyen el sesenta por ciento del ingreso real del trabajador, a todas luces tienen naturaleza salarial y deben ser registradas como tales conforme lo establece el artículo ciento tres de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si Piegari hubiera registrado correctamente el salario real durante veintiséis años, pagado completas las cargas sociales sobre las propinas, cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones durante el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción en dos mil veinte, entregado los certificados de trabajo cuando correspondía y abonado voluntariamente las indemnizaciones del despido, este juicio no existiría. Durante la pandemia el Estado Nacional aportó el cincuenta por ciento del salario mediante el programa de asistencia, pero Piegari no pagó la parte que quedaba a su cargo según la normativa vigente, dejando al trabajador sin ingresos completos en el momento de mayor vulnerabilidad económica y sanitaria.

Cinco años después la Justicia le reconoce su derecho, ordena pagar lo adeudado más la actualización correspondiente, y algunos medios de comunicación y sectores empresariales hablan indignados de industria del juicio. La respuesta a la pregunta de quién abusó de quién es clara: este no es un caso de industria del juicio sino de justicia tras décadas de explotación laboral encubierta. Y si eso incomoda a quienes operan con idénticos esquemas de subregistración y evasión, el problema no es el fallo judicial sino el modelo de negocios basado en el incumplimiento sistemático de la legislación laboral y previsional.

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades