
Denuncian a Larreta y Genta por un desfalco millonario en ObSBA
Carlos Elías, titular de la Agrupación Celeste de Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la CABA (SUTECBA), denunció graves irregularidades en la Obras Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y señaló que la caja de la entidad que debería ser de sus afiliados no tiene ningún control. El gobierno de la Ciudad con Horacio Rodríguez Larreta a la cabeza y el secretario general de Sutecba, Amadeo Genta, son los responsables del desfalco.
«A diferencia de lo que ocurre en otras obras sociales sindicales, los afiliados a la ObSBA aportan un
porcentaje mayor de sus sueldos, exactamente el doble. La mitad de ese aporte se destina a la cobertura del afiliado, mientras que la otra mitad es destinada a cubrir a los pasivos», afirmó Elías.
Luego de conocidos los datos de la auditoria, Larreta dispuso que de los 5 directivos de la obra social tres sean del tano Angelici por la interna que se le viene en CABA con Macri y Bullrich.
Esto preocupa a la actual conducción de SUTECBA debido a que deberá enfrentar la interna inminente que será el 1 de Septiembre cuando se le vence el mandato y deberían convocar a elecciones. De esta forma enfrentarán a la Agrupación CELESTE que le disputa el liderazgo a Amadeo Genta después de más de 35 años en el sindicato.
El dirigente explicó que el Directorio de la Obra Social es nombrado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Para la remoción de los miembros del Directorio el Jefe de Gobierno, no necesita expresar causa alguna. Se trata entonces de un nivel superlativo de falta de control medido y suficiente.
La Auditoría General de la Ciudad es la responsable de realizar un seguimiento de ObSBA pero sólo realizó una auditoría en 2019 para analizar los datos del 2016. En esa auditoria, Elías detalló 18 irregularidades:
1) Del relevamiento efectuado, se verificó que existe otra estructura real, diferente a la estructura formal
Presidencia, dificulta la delimitación de responsabilidades de los funcionarios que la integran, aspecto necesario para la mejora continua y optimización del funcionamiento de la entidad como así también para el ambiente de control interno.
2) Ausencia de un sistema administrativo-contable integrado. El Balance de Sumas y Saldos de la entidad fue confeccionado empleando una planilla de cálculo formato “Excel”. Esta modalidad de trabajo es de alto riesgo por la magnitud de información manual que procesa la Obra Social y puede afectar la integridad de las operaciones y el control interno de la entidad.
3) Incumplimiento de la contratación de un sistema informático para la administración del Fondo Compensador
(Resolución N° 867/MHGC/14) según lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución del entonces Ministerio de Hacienda N° 981/MHGC/15.
4) Carencia de un manual de normas de procedimientos que consolide todas las normas que disponen acciones
en el ámbito de la entidad. Es de suma importancia que la entidad cuente con este manual, porque permitiría que se conozca integralmente la normativa vigente para las distintas actividades y áreas de la obra social,
ya que está sujeta al recambio periódico de sus autoridades tal lo estipulado en la Ley de Creación.
5) Incumplimiento de los plazos fijados en el artículo 116 de la Ley N° 70 para la presentación a la Contaduría General de los los estados contables financieros del ejercicio anterior, con las notas y anexos que correspondan.
6) Inexistencia de acto administrativo del Directorio, como máxima autoridad de la ObSBA, que determine los
libros a rubricar y su denominación, toda vez que dicha entidad se encuentra exceptuada de la normativa que establece la obligatoriedad de rubricar los libros en el Registro Público de Comercio y en el entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actual Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Esta ausencia no permite identificar el universo total de los libros utilizados por la entidad para el registro de
sus operaciones.
7) La entidad actúa como ART, opción del autoseguro, para la cobertura por accidentes de trabajo de su
personal y no cuenta al respecto con resolución aprobatoria por parte de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) de la Nación ni del Directorio que adopte la decisión del autoseguro, situación que genera
incertidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas modificatorias y reglamentarias. Contable
8) Tanto las conciliaciones como los registros de las cuentas corrientes bancarias se realizan en forma manual,
lo que acarrea mayores tiempos, recursos y posibilidad de comisión de errores en la elaboración y ejecución de la tarea.
9) Del análisis del rubro Adelanto para Gastos cuyo saldo es de $ 14.790.148,93 e integra Otros Créditos
del Balance General tal como se expresa en la Nota 5.4, se observa que existen cuentas contables con gastos devengados al cierre por un total de $ 7.509.277,32 (que representan el 51 % del total de la cuenta) y cuya
rendición fue antes de la fecha de firma del balance. Esta situación afecta a la correcta medición y exposición de los resultados del ejercicio. El detalle de las cuentas contables observadas es el siguiente: 1.1.02.10.01.000 Adelantos p/Gastos Sede Central $ 288.585,99, 1.1.02.10.02.000 Adelantos p/Gastos Sanatorio Méndez $ 1.190.707,32, 1.1.02.10.05.000 Adelantos p/Gastos Mar del Plata $ 2.078.787,80, 1.1.02.10.07.000 Adelantos p/Gastos Mina Clavero $ 2.368.184,15, 1.1.02.10.08.000 Adelantos p/Gastos Salsipuedes $ 1.575.730,00,
1.1.02.10.19.000 Adelantos p/Gastos Mantenimientos y Servicios $6.022,06, 1.1.02.10.14.000 Adelantos p/Gastos Prensa y Difusión $ 60,00 y 1.1.02.10.22.000 Adelantos p/Gastos Compras y Contrataciones $
1.200,00.
10) La ausencia de un sistema de inventario permanente de los bienes de uso que permita un mejor control
respecto a las altas y bajas de dichos bienes.
11) Inconsistencia del universo de juicios y montos de previsión patrimonial. Se proporcionó a esta Auditoría
General documentación referida a listados de juicios con estimación de previsión patrimonial al 31 de diciembre de 2016 emitido por el director adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que consta de 16
(dieciséis) hojas totalizando 521 (quinientos veintiún) juicios y arroja un total estimado presupuestado de $ 48.414.217. Se solicitó la verificación de esta información, y la Unidad de Auditoría Interna (UAI) remitió un
archivo en formato planilla de cálculo Excel, que totaliza 858 (ochocientos cincuenta y ocho) juicios y con un total a previsionar de $ 57.073.576.
Esto arroja una diferencia entre la información proporcionada de 337 juicios y $ 8.659.359 en el total montos a previsionar.
12) Por otra parte se contabilizó como Previsión para Juicios por $ 56.436.164,92 y se expone en los
estados contables (ver ANEXO III), dicha cifra no coincide con ninguna de las mencionadas precedentemente en la Observación 11.
13) Según el listado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, hay 6 (seis) juicios iniciados por la ObSBA
a diferencia de los 2 (dos) informados por el archivo remitido por la UAI, que por la descripción de sus datos serían otros juicios. Los 2 (dos) casos mencionados son: OBSBA C/RECREACION Y DEPORTES EXP N°
24921/0 CAyT y OBSBA S/IMPUGNACION ACTA AFIP EXP N° 51281/00 CAyT.
14) Con relación a los casos mencionados en la observación 13, donde estas causas son impulsadas
por la entidad, deberían ser separados de los juicios contra dicha entidad.
15) Los listados de juicios remitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos son incompletos dado que
contienen faltantes en sus registros, por ej.: número de causa y/o año de inicio y/o fuero donde se tramitan.
16) La rendición de los subsidios derivados de las Actas Acuerdo celebradas el 11 de mayo de 2005 y 26
de octubre de 2006 con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra presentada ante el Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires y pendiente su aprobación formal y definitiva por
parte del mismo. La situación descripta genera incertidumbre en cuanto a la existencia de un potencial reclamo económico por parte del GCBA tal como se lo menciona en el “Informe sobre los estados contables punto c)
Fundamentos de la opinión con salvedades” (ver Aclaraciones Previas IV.16 Informe de los auditores externos certificante).
17) Se observaron que los formularios utilizados para el corte de documentación y arqueo de disponibilidades, como los empleados para las altas y bajas de bienes de uso carecen de prenumeración, lo cual genera dificultades para su control y registración y no permite verificar la integridad de los procedimientos.
Procedimientos referidos al cierre del ejercicio.
18) Inexistencia de normativa que reglamente los procesos administrativos a efectuar con relación al cierre
del ejercicio. Se efectuaron procedimientos de cierre, por ej. arqueos de valores, siguiendo la modalidad de los usos y costumbres.





