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Cuartango| Cómo es el proyecto de Vidal para reformar el procedimiento laboral en desmedro de los trabajadores

Algunas reflexiones sobre el proyecto de reforma del procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires.

Oscar Cuartango

El pasado 11 de Abril del corriente la Gobernadora María Eugenia VIDAL ingresó en la legislatura un proyecto de ley de reforma integral de la actual Ley 11653 que regula el procedimiento de los juicios laborales en la Provincia de Buenos Aires.

Recordemos que desde el año 1947 la pionera justicia laboral bonaerense se estructuró en la INSTANCIA UNICA, ORAL, y respetando en consecuencia los principios de CELERIDAD e INMEDIACION en la prueba. Antes de avanzar me gustaría repasar brevemente estos conceptos.

            La INSTANCIA UNICA se refiere a que el proceso laboral tiene una sola instancia de conocimiento y la sentencia –que dicta los tribunales conformada por tres jueces, lo que le otorga mayor debate y seguridad al fallo – y solamente puede ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante una limitada serie de recursos extraordinarios.

            La CELERIDAD, elemento esencialísimo del juicio laboral, redunda en que a tenor de lo que esencialmente se discute en el mismo (créditos laborales que responden a necesidades alimentarias y de sustento de los trabajadores) el juicio laboral no debería durar ni prolongarse mucho tiempo, y por ende se busca, esencialmente su simplificación.

            Bondades del carácter ORAL y de INMEDIACION de prueba. El juicio laboral en nuestra provincia es un proceso donde la prueba principal que se valora son los testigos y las partes. Y no de cualquier manera (como podría ser leer un acta donde emana que un testigo dijo algo) sino por el contrario ese testigo relata los hechos frente al mismo Juzgador. De esa forma, la inmediación es la forma más directa en la que el tribunal incorpora la REALIDAD, sobre la cual en definitiva se aplicará el derecho.

            Ahora bien, el proyecto presentado –por mas que quiera enarbolar la bandera del respeto a los principios sustanciales y procesales del derecho del trabajo- a contrario, los compromete y viola flagrantemente.

            Se propone desintegrar los tribunales existentes, para crear juzgados individuales donde (pretendiendo respetar esos principios) tramiten de aquí en más los juicios laborales. Estos jueces deberán cargar ahora individualmente con una enorme cantidad de procesos (se habla con parámetros de la propia SCBA de más de 500 causas por año en el caso de La Plata), donde deberán tomar personalmente dos audiencia (la preliminar y la de vista de causa) además de asumir todas las tareas atinentes que antes estaban en cabeza del órgano colegiado.

Primer interrogante ¿Cómo será posible cumplir con eficiencia estos parámetros?. E inevitablemente, ¿alguien analizó seriamente el costo que ello significa?. En el caso de la ciudad de La Plata (que adelanto no es la mas abarrotada de causas judiciales según estadísticas oficiales) se propone crear 21 juzgados unipersonales (debiéndose nombrar seis jueces mas a los hoy existentes) y cada juzgado deberá contar como mínimo con Secretario, Prosecretario, Oficial Mayor y personal, además de requerir un espacio físico que lo amerite. ¿Alguien analizó previamente estos costos materiales?

Al crearse juzgados unipersonales, el proyecto propone crear una segunda instancia de revisión a estas sentencias, revisión que será ordinaria y adelanto (en la lógica de los juicios laborales) apelada por todos los empleadores que sean condenados a fines de extender los tiempos de pago.

Pero esta apelación genera por lo menos dos o tres problemas directos. Primer término, desaparece en la segunda instancia la oralidad, inmediación y celeridad (todo se diluye y estira, lo juzga otra persona en otro momento y ámbito) mediante (se intuye en la lectura del proyecto) la visualización de una videograbación (sabemos que no es lo mismo ver una película que ser partícipe de la realidad). Una perlita. Esta “videograbación” que se trae como novedad existe y se llama por la propia SCBA sistema “Augusta”. Bien podría (sin necesidad de esta reforma) ponerse en práctica en los Tribunales actuales como método de sacralización de la prueba oral.

En segundo lugar –y tal como está planteado en el proyecto- la apelación será en forma temporal tramitada por las distintas cámaras civiles. ¿Qué significa esto?. Que rompiendo años de historia del fuero especializado, cuando apelo una sentencia laboral va a ser revisada por un Juez Civil y comercial, con conocimientos, formación y preconceptos totalmente distintos a los del juez formado y especializado en la materia, violentando el derecho constitucional y procesal del juez natural, quien es el juez especializado en la materia de controversia. Además, hecha por tierra años de historia –y de lucha para los trabajadores- que significó la creación de la justicia del trabajo. Peor aún, el proyecto deja abierto a que luego se puede crear Cámaras de Apelación laboral o solo una “sala laboral” dentro de la Cámara Civil, con lo que ello implica.

Tercero. La apelación –y considerando que conforme el proyecto se puede apelar casi todo- significa que el juicio laboral (ese del cual nos preocupamos para reformar la ley) seguramente quede enredado en una serie de apelaciones kafkianas de nunca acabar. CELERIDAD, claramente perdida y comprometida. Además del efecto sobre la Cámara Civil que esto tendrá, colapsará en pocos meses.

Por último, y para finalizar, en una clara muestra de liviandad al tratar un tema tan sensible como el que compromete seriamente la suerte de los reclamos laborales de los trabajadores bonaerenses, es dable destacar que: primero,  el proyecto no contempla la adecuación a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo.

Y en segundo lugar, la tasa de interés que hoy se aplica a los procesos en trámite (denominada en el fuero como tasa pasiva digital) si bien mejora a su antecesora, le resta mucho por alcanzar los efectos de la inflación o la tasa activa bancaria o de las Lebac y ser un elemento de presión para no estirar los juicios laborales. Hoy sigue siendo materialmente barato (en comparación a tasas bancarias o fiscales) deberle a los trabajadores, y mientras esto siga siendo así, la justicia laboral no se va a descongestionar (cualquiera fuera la forma que adopte). Este tema, la actualización de las deudas laborales y una tasa de interés que mantenga valor y castigue al deudor por su mora, es un tema que necesita ser debatido como válvula de descompresión del sistema.

El proyecto –que dice defender la inmediación, oralidad y celeridad- no se juega ni por el sistema escrito (y coloca doble instancia) ni por el procedimiento oral en pleno (y refuerza el sistema vigente), en un combo peligroso que claramente no tiene los beneficios de uno u otro, tirando por la borda, como ya se expresó décadas de historia en el ámbito bonaerense. Hoy los trabajadores, de prosperar el proyecto en análisis, están a un paso más lejos de ver satisfechas sus necesidades. Y todo, un paso más lejos de la Justicia Social.

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