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Convención Constituyente de Santa Fe y una colonización que aún persiste

La idea de comunidades como sujetos de derechos

Una constitución vale como norma jurídica, pero también vale como una construcción simbólica y cultural que condensa las aspiraciones, fracturas, expectativas y demandas sociales. No es sólo “deber ser”, también es un “ser” latiendo, crujiendo.

La comunidad política reunida en convención reformadora será evaluada socialmente por las próximas generaciones si construye una síntesis social. Las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas, desde que nos organizamos como “Comunidades Constituyentes” a partir de la reafirmación pedagógica de nuestros derechos, concebimos cuatro dimensiones claves para introducir en una Constitución.

La idea de comunidades como sujetos de derechos, donde lo afro-argentino, junto con lo indígena es imprescindible. Los afro-descendientes y los indígenas, pese a sus aportes decisivos para las configuraciones sociales, aún penden de una reparación histórica tangible e intangible en el presente. La idea de que la preexistencia se integra con la idea de persistencia.

Es la única manera de articular el pasado junto al futuro. Una constitución debe hacerse cargo no sólo de las desigualdades sociales estructurales sino, además, de una brecha cultural que lastima por igual a las comunidades, porque sus prácticas sociales no se acercan a sus derechos, y a la sociedad, que se mantiene en un estado de miopía cultural y epistemológica.

La idea de que la juridicidad ancestral debe ser receptada por el derecho vigente, y su modo particular de vinculación con la Naturaleza a partir de definir a las comunidades como primeros guardadores de las riberas de nuestros ríos, bajos, islas, humedales, lagos y lagunas.

La Convención Reformadora se encamina a sancionar en su pleno a sus dictámenes de mayoría de las comisiones de “Declaraciones, Derechos y Garantías” y “Redactora”, sobre las medidas de acción positiva, es decir la orientación de nuevas leyes que resuelvan problemas estructurales para el ejercicio de derechos, un inciso que habla de los pueblos indígenas.

Celebramos la recepción de nuestra propuesta de innovación normativa constitucional, casi única en el derecho constitucional latinoamericano, la persistencia, dónde el lugar de las comunidades  indo afro-descendientes no están en el pasado, sino, aún con sus huellas, traumas etnocidas sin restañar y transformaciones, sino en el más riguroso de los futuros.

Valoramos la mención de la palabra “comunidades” en el texto constitucional añadida a la de “pueblos indígenas. Entendemos como insuficiente y casi sin sentido que se consolide un desacierto de quienes redactaron la habilitación de los  temas a reformar, donde aludieron que detrás de la lánguida palabra “entre otros” se englobaba a las comunidades afro-descendientes, migrantes y campesinas.

Dentro de los derechos culturales la omisión de la palabra “brecha cultural” reproduce la incomprensión del problema. El nuevo texto ambiental que se va a sancionar ni siquiera alcanza a receptar la transición que ya existe entre una visión antropocéntrica a una visión eco céntrica y queda muy lejos de receptar las cosmovisiones y la juridicidad ancestral.

Se queda lejos, también de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que recomienda a los estados partes a legislar sobre la Naturaleza como sujeto de derechos y a incorporar a sus pueblos indígenas a su cuidado y guardado.

No queremos dejar de agradecer a las empáticas intervenciones reformadoras de Caren Fruh, Osvaldo Sosa, Lucila De Ponti y Alejandra Rodenas.  Somos conscientes del legado de la historia, y sentimos que este es un mojón de un camino que nos viene trazado por la ancestralidad. Y seguimos caminando.

 

 

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