CONDENAS en Bahía Blanca para miembros de la Triple A por delitos de lesa humanidad
Dictaron la cadena perpetua para el genocida del estudiante Cilleruelo.-
El tribunal consideró a los cuatro acusados como coautores del delito de asociación ilícita. A Aceituno lo condenó a la pena más alta como coautor del homicidio calificado del estudiante David Cilleruelo el 3 de abril de 1975. Calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó hoy a prisión perpetua a Raúl Roberto Aceituno como coautor del homicidio doblemente calificado del estudiante de la Univesidad Nacional del Sur (UNS) David Hover “Watu” Cilleruelo y por asociación ilícita, e impuso diez años de prisión a Héctor Ángel Forcelli, Osvaldo Omar Pallero y Juan Carlos Curzio como coautores del delito de asociación ilícita por su actuación en la Triple A.
Los jueces Roberto Daniel Amábile (presidente), Marcos Javier Aguerrido y Pablo Díaz Lacava decidieron las penas y el resto del veredicto por unanimidad y comunicaron que en los próximos cuarenta días hábiles darán a conocer los fundamentos del veredicto.
Las penas impuestas por el TOCF de Bahía Blanca coincidieron con las solicitadas en el final del alegato del Ministerio Público Fiscal por el auxiliar fiscal Pablo Fermento. La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción está encabezada por el fiscal general Miguel Palazzani e integrada también por el auxiliar fiscal José Nebbia.
Forcelli, Curzio y Pallero fueron condenados además a la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, mientras que para Aceituno el TOCF impuso la inhabilitación absoluta y perpetua.
Tras no hacer lugar a los planteos de la defensa de declarar la extinción de la acción penal e inconstitucional la pena de prisión perpetua, el delito de asociación ilícita y las accesorias de la condena, en el tercer punto dispositivo del veredicto el tribunal declaró que los hechos llevados a juicio constituyen crímenes de lesa humanidad.
El tribunal calificó el crimen de Cilleruello como homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas. La víctima fue baleada el 3 de abril de 1975 en los pasillos del edificio de la UNS de la Avenida Alem, durante la inscripción a las materias, cuando convocaba a una asamblea a realizarse al día siguiente.
Los jueces además dispusieron la remisión del veredicto y de sus fundamentos a la UNS y a la Universidad Tecnológica Nacional para que evalúen las medidas reparatorias solicitadas por la fiscalía en su alegato. El MPF había requerido que se ordenara la anulación de las cesantías de docentes, auxiliares y estudiantes perseguidos durante la época del terrorismo de Estado y que se otorgara el título honoris causa a Cilleruelo.
En relación a los pedidos de detención formulados en su alegato por la fiscalía y las querellas, el tribunal dispuso tratar por vía incidental las situaciones de los excarcelados Forcelli, Curzio y Pallero (es decir, dejó sujeto el pedido a su evaluación posterior), mientras que en el caso Aceituno -con prisión preventiva- ordenó que se le practique un examen médico completo para evaluar si está en condiciones de cumplir la pena en un establecimiento penitenciario. Mientras tanto, dispuso que continuará en detención domiciliaria con control electrónico.
Finalmente, el tribunal dispuso comunicar a Raquel Cilleruelo -hermana de David- que tiene derecho a ser escuchada en el proceso cuando se aborde la posibilidad de acceso de los condenados a los institutos liberatorios.