Condenan a Majul, Santoro y América TV
Deberán pagar una millonaria multa
El monto indemnizatorio deberá ser abonado junto con los intereses de 6 años que la víctima debió esperar para que el poder judicial le restituyese el derecho conculcado por los «periodistas».
«Los periodistas demandados y la productora del programa centran su postura exculpatoria en la trascendencia institucional del asunto discutido en el programa televisivo y su consecuente interés público. Entienden que, dado el tenor de lo acontecido, era necesario conocer los datos que habían sido puestos en conocimiento de la Agencia Federal de Inteligencia para que la ciudadanía tuviera un conocimiento adecuado de la forma en que funcionaron las instituciones públicas», según el fallo judicial en cuestión.
La emisora América TV negó haber tenido injerencia alguna en el contenido del programa televisivo.
El fallo de la jueza civil de primera instancia, María Eugenia Nelli, reprocha la situación de vulnerabilidad en que los periodistas expusieron al testigo, quien había acordado medidas de protección (reserva de identidad) atento al riesgo que significaba haber suministrado información para la captura de un prófugo buscado desde hacía más de cuatro años, Ibar Pérez Corradi, por su supuesta relación con el Triple Crimen de General Rodríguez.
El testigo protegido expuesto por los periodistas contó en su declaración como fue que se percató de quién era Perez Corradi y el acuerdo de ingreso al sistema de testigos protegidos que le brindó el estado argentino: «a partir de una entrevista que se le hacía a una persona de apellido Salerno y ante la aparición de imágenes correspondientes a Ibar Esteban Pérez Corradi, pudo reconocer de manera categórica que aquel se correspondía con uno de sus clientes que vivía en Ciudad del Este, a quien conocía por el nombre de Martín.
Ante ello, comenzó a buscar información a través de Internet, tomando conocimiento que el referido Pérez Corradi tenía captura nacional, internacional e incluso por Interpol y se ofrecía una jugosa recompensa para quien aportara los datos necesarios y útiles para lograr su detención.
Aseveró que, ante ese escenario, tomó la decisión de comunicarse con las autoridades argentinas para aportar los datos que conocía de quien era su cliente de modo de contribuir con su captura.
Remarca que a partir de la declaración ante dicho organismo nacional, su identidad quedaba garantizada en cuanto a su resguardo y mantenimiento de secreto. «
La «mala práxis periodística»
El testigo cuenta que el día 17 de julio del 2015, «durante la trasmisión del programa televisivo “La Cornisa” conducido por Luis Majul, en el que se trataba la denuncia que la legisladora Graciela Camaño había efectuado contra el ex titular de la Agencia Federal de Investigaciones (A.F.I.) Sr. Oscar Parrilli, en la que le imputaba haber protegido a Pérez Corradi, el conductor y el periodista Santoro dieron a conocer su identidad sin su consentimiento y no obstante estar garantizada su reserva.
El conductor del programa refirió que contaba con “información precisa que le había provisto un testigo de apellido Ortiz” para pasar a brindar otros datos significativos del testigo y exhibir el acta de su declaración brindada ante la Gendarmería Nacional que era de carácter reservado. Agrega que el periodista indicó que Ortiz le había instalado internet y un servicio de televisión satelital a Pérez Corradi, lo cual, a su entender, facilitaba que fuera ubicado.
Tras haber sido referido por su apellido en varias oportunidades, minutos más tarde, el periodista invitado Daniel Pedro Santoro exclamó que “el que se la jugó” era “Sergio Ortiz”. Concluye afirmando que en el aludido programa, tanto el conductor como los panelistas y el invitado Santoro, revelaron directamente su identidad frente a las cámaras de televisión, dejando en evidencia que debieron haber tenido acceso a datos confidenciales de la causa judicial.
Tras la afección que el accionar de los demandados le produjo y pide la reparación en concepto de “daño moral” la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).