A cinco años de la Ley de Identidad de Género: derechos ausentes
Un informe de Centro ATENEA muetra que el colectivo trans continúa siendo una de las fracciones más frágiles de la sociedad. La falta de políticas públicas y la limitación en el acceso a los derechos básicos generan una alarmante expectativa de vida de tan solo 35 años.
El 9 de mayo de 2012 se sancionó la Ley 26.743, conocida como Ley de Identidad de Género que permite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila y de imagen. Por otro lado, define la identidad como una vivencia interna e individual pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. A pesar de este avance sustancial en materia de derechos, a cinco años de su sanción, la población trans en argentina continúa siendo uno de los segmentos más vulnerables de la sociedad. El estigma y la discriminación junto con la falta de políticas públicas de inclusión, llevan a una limitación en el acceso a los derechos básicos que tiene una consecuencia concreta y urgente: una expectativa de vida de 35 años.
Debido a la falta de datos oficiales, distintas organizaciones de derechos humanos y del colectivo LGBT realizan informes que son tomados como fuente por los organismos internacionales. La CIDH, en un comunicado de prensa de noviembre del 2015, alertó sobre la existencia de un periodo de violencia institucional en los países miembros de la OEA. Este ciclo se inicia con mecanismos de exclusión que llevan al acceso deficitario a derechos primordiales como la educación, la salud y el trabajo, condenando a las personas trans a la pobreza y a la realización de actividades de supervivencia informales y altamente criminalizadas como la prostitución. Como consecuencia, son perfiladas como peligrosas, proclives a todo tipo de abusos y discriminación reactivando el círculo de violencia. Atenea analiza las dimensiones determinantes de la exclusión y los datos del acceso a cada uno de ellos.
Educación
De acuerdo a la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206), el Estado debe garantizar las oportunidades necesarias para el desarrollo y formación de todos los ciudadanos. Sin embargo, mientras que el 62,6% de los argentinos mayores de 18 años finalizaron sus estudios secundarios, entre la población trans este número desciende a 32,6%. La causa más frecuente es el acoso y la discriminación sufrida por pares y autoridades en instituciones educativas. Por otra parte, la Ley 26.150, que crea el Programa de Educación Sexual Integral, establece que todos los educandos tienen el derecho de recibir educación sexual entendiendo la sexualidad en un sentido amplio, más allá de la genitalidad que “articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. El acceso a la educación, otorga la posibilidad de obtener mejores condiciones para la inserción en el mercado laboral y en la sociedad en general.
La exclusión de la población trans de este sistema implica, además de la imposibilidad de adquirir conocimientos, la privación del fortalecimiento de lazos socio-afectivos.
Trabajo
Según un informe elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto con otras organizaciones, 6 de cada 10 mujeres trans ejercen la prostitución como único medio de subsistencia. En Argentina, esta actividad no está penalizada pero tampoco regulada, generando una situación de altísima vulnerabilidad para las personas que la ejercen. De acuerdo a una encuesta elaborada por el INDEC en 2012, el 80% de la población trans permanece en la informalidad laboral y es la discriminación por su identidad el principal motivo. El acceso al empleo formal supone no sólo la autonomía económica, sino también la posibilidad de capacitación y seguridad social. En la provincia de Buenos Aires se sancionó en septiembre de 2015 la Ley 14.783 de Cupo Laboral Trans conocida también como Ley Diana Sacayán que establece una porción mínima del 1% de empleos para el colectivo trans en el sector público bonaerense. Aún no está reglamentada.
Salud
En esta dimensión, el dato más relevante es la alta tasa de prevalencia de VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual. Mientras que la prevalencia del virus en Argentina es aproximadamente del 0,3%, dentro de la población trans este número asciende al 34%. Nuevamente, se observa una clara desventaja y los motivos otra vez tienen que ver con la discriminación. Históricamente, el sistema de salud ha patologizado a las personas con sexualidades no heteronormativas dentro de las cuales se encuentran aquellas cuya identidad de género difiere de su sexo biológico. Esta tradición, si bien se está revirtiendo lentamente en los últimos años, conduce a que las personas trans no acudan a centros de salud. Por último, la marginalidad y vulnerabilidad que implica el ejercicio de la prostitución a la que se ven obligadas, conlleva un alto riesgo de contagio de enfermedades.
Atenea concluye que la discriminación y los elementos culturales de la exclusión requieren de políticas públicas que tiendan a la inclusión de esta porción de la sociedad.
Las brechas analizadas en el acceso a los derechos de salud, trabajo y educación, demuestran que la reglamentación e implementación de Ley de Cupo Trans es urgente.