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Chaco: Reactivan investigación judicial contra Sanatorios y Clínicas por defraudación millonaria al PAMI

La Cámara revocó el fallo de la jueza Zunilda Niremperger

La Cámara Federal de Resistencia reactivó una investigación que involucra a los representantes de entidades que componen la red de Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco (ACLYSA) por una posible defraudación contra las arcas del PAMI cercana a la suma de 250 millones de pesos.

El fallo es el producto del trabajo conjunto del fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, del fiscal general de esa jurisdicción, Federico Carniel, y del titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos que se cometen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI PAMI), Javier Arzubi Calvo.

En efecto, la Cámara revocó un pronunciamiento de la titular del Juzgado Federal Nº 1 de esa localidad, Zunilda Niremperger. El tribunal de alzada consideró que la decisión de la magistrada había vulnerado los derechos del Ministerio Público Fiscal, al limitar los alcances de los requerimientos de instrucción efectuados en el marco del expediente donde se investigan posibles conductas defraudatorias en perjuicio del INSSJP.

Mediante un requerimiento formal de instrucción presentado el 24 de mayo de 2019, la Fiscalia Federal, con la colaboración de la UFI-PAMI, dirigió su imputación a representantes de las clínicas y sanatorios prestadores que componen la red de Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco (ACLYSA). En esa presentación se determinaron ciertas maniobras perpetradas por parte de los integrantes de ACLYSA para defraudar al PAMI mediante documentaciones aparentemente apócrifas para justificar la realización de prestaciones médicas realizadas a los afiliados entre agosto de 2017 y junio de 2018.

Las inconsistencias habrían sido detectadas en el marco de una serie de auditorías dispuestas en el expediente 11100617/2010, “ACLYSA C/ INSSJP PAMI S/ MEDIDA CAUTELAR”, donde el personal auditor observó deficiencias o ausencias en las documentaciones confeccionadas por el prestador. Como consecuencia, se habría generado una erogación patrimonial que redunda en un enorme perjuicio patrimonial al INSSJP¬PAMI por un total de doscientos cincuenta millones de pesos.

El 14 de noviembre de 2019, la justicia federal manifestó que la premura en cuanto a la atribución colectiva e indiscriminada del reproche penal podría ser saneada mediante su eventual confrontación con los resultados del estudio técnico encomendado. Sin embargo, deslindó la responsabilidad de las personas jurídicas al no considerar suficientes los fundamentos brindados por la fiscalía ni suficientes las conclusiones de la auditoría a su respecto.

Los argumentos del Ministerio Público Fiscal

Sabadini apeló la resolución, que luego fue sostenida ante la Cámara Federal por Carniel. Ambos destacaron como puntos centrales de agravio que el juzgado de primera instancia decidió limitar los alcances de las piezas instructorias, al declarar que el requerimiento de instrucción y sus ampliaciones no satisfacían las disposiciones del artículo 188 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación. Señalaron que la decisión carecía de sustento jurídico y devenía en arbitraria, y remarcaron que agraviaba al MPF por haber vulnerado el artículo 210 de la Constitución Nacional, entre otras normas de carácter procesal. La calificaron como una «palmaria intromisión en el ámbito propio de actuación» del MPF.

En relación con los hechos del caso, los fiscales aclararon que las auditorías prestacionales de la red ACLYSA fueron realizadas por la Gerencia de Auditoría Prestacional de Nivel Central del INSSJ entre 2010 y julio de 2017. A partir de entonces, dependen de personal de la sede de la Unidad de Gestión Local (UGL) XIII del Chaco en forma cuantitativa y cualitativa. Los pagos a los prestadores, realizados por determinación judicial, se realizaron conforme al monto que los propios prestadores denunciaban en cada periodo, sin tener en cuenta las auditorías.

Como resultado de esos controles se observaron irregularidades en cuanto a las documentaciones confeccionadas por los prestadores, entre las que se destacan la ausencia de estudios complementarios e historias clínicas, así como falta de conformidad de los afiliados ante las prácticas médicas realizadas efectivamente por los profesionales, entre otras.

El fallo de la Cámara Federal

En el fallo, la Cámara Federal de Resistencia indicó que las consideraciones efectuadas por la fiscalía al requerir la instrucción y al ampliarla superan el estándar necesario para el momento procesal, ya que las piezas hacen mención precisa y circunstanciada de la hipótesis delictiva, pese a que la Jueza no comparta sus criterios. El tribunal analizó los elementos reunidos en la causa, que fueron citados y confrontados con lo expresado por la jueza, y advirtió que «si la Juzgadora entiende que no existe mérito suficiente para impulsar el proceso, así deberá decidirlo claramente respecto de los delitos y de las personas involucradas.”

De esta manera, la Cámara concluyó que deberá hacerse lugar a la apelación planteada. Le ordenó a la jueza federal dictar una nueva resolución conforme a los lineamientos vertidos, “a efectos de poner orden en el trámite impartido en la compleja causa, y procurar que la misma avance despejada de obstáculos que puedan interferir en los fines del proceso y en la averiguación de la verdad real, respetando las garantías inherentes a toda investigación penal. Todo ello en beneficio de la celeridad e importancia que requiere la judicialización de cuestiones como la presente.”

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