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Caso YPF: no cualquiera es juez aunque tenga el título

“De Rusia a YPF: el desacato como epílogo de una justicia sin músculo”

Bernardo Borenholtz

El diario digital Infobae -conocido también como Infoemba, por lo que sería su especial relación con la Embajada de EE.UU por parte de sus dueños- publicó una columna de un habitual colaborador en temas de análisis jurídico de profundidad. Me refiero al juez y jurista Miguel Licht, Presidente del Tribunal Fiscal Nacional, integrante de la poderosa hegemónica y muy, muy, rica organización religiosa judía Lubavitch, sionista, e incomprensible defensor a ultranza de Israel, desarrolló en su edición digital del 14 de julio pasado (2025) una clase de Derecho aplicada con espíritu y sentido nacional argentino. 

En el texto que se extendió al rol de la Justicia y a las capacidades especiales que se requieren para ser juez en cuanto a la profunda racionalidad y comprensión contextual de lo que se le demanda al momento de dictar cualquier sentencia, todo ello con relación a Preska, sin mencionarla. 

También aporto un dato trascedente al que, a mi entender, no lo colocó en el valor destacado que merecía, ello, por centrar el énfasis en las sanciones draconianas impuestas por jueces necios y devenidas abstractas. El apunte remite a la causa Agudas Chasidei Chabad v. Russian Federation tramitada en EE.UU y resuelta por una Cámara de Apelaciones, en el sentido de anular una sanción de 50.000 dólares diarios a Rusia decidida por un juez de primera instancia por no ser el juez con jurisdicción para hacerlo -al igual que Griessa primero y Preska después en el caso YPF– y que intervino en una causa judicial donde la organización demandante pretendió que se les reintegrara una biblioteca judía que supuestamente le pertenecería.  

Lo super valioso de la referencia radica en que el juez yankee no tenía jurisdicción porque los libros estaban en RusIa, con lo cual la jurisdicción y competencia eran de un juez ruso. Es indudable que este fallo Agudas Chasidei Chabad v. Russian Federation debemos estudiarlo a fondo y podría ser de aplicación al caso YPF, ya que la empresa, su domicilio y las acciones del Estado Nacional – al igual que los libros en cuestión- se encuentran en… ARGENTINA. 

Para exponer sus convicciones Licht expuso razonamientos muy ricos que vale repasar para hacerlos valer ante un verdadero tribunal de justicia con jurisdicción y competencia. 

“Si el Estado de Rusia supo invocar razones profundas para retener algo que consideraba esencial para su identidad o su destino en nombre de un supuesto legado histórico, como no comprender al margen del acierto u error de la medida, que la Argentina tomase el control de YPF con la convicción —compartida por amplios sectores sociales y políticos— de que el dominio sobre sus recursos energéticos era condición para la soberanía económica. En ambos casos, lo que está en juego no es solo una propiedad. 

“YPF no fue, ni es, una mera sociedad anónima que cotiza en bolsa. Para la Argentina, su historia vibra como la de un emblema: una bandera izada en defensa de la soberanía energética, del control de los recursos naturales y de la posibilidad de un desarrollo autónomo. Fue, por décadas, la metáfora industrial del orgullo nacional. No entender esto —o peor aún, despreciarlo— es amputar la historia con la lógica implacable del Excel. 

“En ese sentido, YPF no fue simplemente una sigla ni una empresa, sino que fue un estandarte clavado en el corazón profundo del país, allí donde el petróleo mana como sangre negra de la tierra. Nació con acento criollo, en tiempos donde las potencias del mundo repartían el subsuelo ajeno como botín de guerra. La Argentina fundó YPF no como concesión, sino como creación, y puso a Mosconi al frente como general de una batalla sin fusiles, pero con taladros y mapas geológicos. 

“Durante décadas, esa bandera flameó en cada estación de servicio, en cada camioneta azul que cruzaba la estepa, en cada obrero que descendía a las entrañas del país para sacar el fuego que impulsaría fábricas, trenes, aviones. 

“En 2012, cuando se decidió su reestatización, no había en el país una discusión meramente societaria. Había un debate existencial sobre si los recursos energéticos debían depender de la lógica del lucro o de las necesidades de la Nación. Fue, sí, una decisión política. Pero también fue una declaración de principios: la energía no puede ser una mercancía como otra cualquiera”. 

Agrego, tampoco “puede ser una mercancía como otra cualquiera” el agua, el sistema de salud, de electricidad, de las telecomunicaciones, la energía nuclear, y, cuantos más sean necesarios para “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” que predica el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional con la máxima supremacía y fuerza jurídica, ya que trata de un cuerpo de normas jurídica y no de versos, ni poemas para declamar.

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