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Barcesat pidió que se declare inconstitucional el decreto que vetó la emergencia tarifaria

El abogado constitucionalista Eduardo Barsesat presentó un amparo ante la justicia federal para que se declare nulo e inconstitucional el Decreto N° 499/2018 que con la firma del presidente, Mauricio Macri, vetó la ley de emergencia tarifaria. «Se declare la entrada en vigencia, por promulgación automática, vencido el plazo de 10 días previsto por el art. 80     de la C.N., del Proyecto de Ley aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación bajo el N° 27.443, resguardando así las incumbencias del Poder Legislativo de la Nación Argentina», exigió Barcesat. 

La ley sancionada por unanimidad en el Congreso Nacional retrotraía las tarifas a noviembre de 2017 y establecía que los aumentos sólo podrían hacerse en un número menor al incremento del coeficiente de masa salarial. Además prohibía el corte del suministro a las personas que no pudieran pagar la luz, el gas y el agua debido a que los consideraba servicios básicos para la subsistencia.  Sin embargo, horas después de la sanción fue vetado por el Presidente Macri.

En el amparo, Barcesat recordó lo que establece la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de consumidores y usuarios».

Al justificar el pedido de inconstitucionalidad, el abogado expone que «la expresión “la legislación” refiere, exclusivamente, a la producción normativa que emana del Congreso de la Nación, teniendo como ámbito de validez, material y territorial de dicha incumbencia “los servicios públicos de competencia nacional.  ¿Puede caber alguna duda respecto al sentido bi-unívoco de la expresión “legislación”? ¿Puede caber duda respecto del alcance y sentido de la expresión “servicios públicos”?»

Por último, Barcesat exige que «se dicten, primero la prohibición de corte de suministro de los servicios comprendidos en esta acción de amparo; luego la cautelar suspensiva de la entrada en vigencia del Decreto N° 499/2018, por el término de 6 meses, renovables caso de no haber recaído sentencia definitiva en ese plazo».

 

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