
ARGENTINA Y LOS ARGENTINOS CONTRA LAS CUERDAS DEL RING DE ESTADOS UNIDOS Y CÓMO RESISTIR
Las acciones de YPF en los tribunales de EEUU
Desde hace un tiempo largo estoy estudiando las contingencias del juicio contra la Argentina, promovido en el año 2015 -luego de la expropiación en el año 2012 del 51% de las acciones de YPF de Repsol (petrolera privada de capital español) por el Estado argentino- contra la Argentina e YPF- por dos sociedades PETERSEN ENERGIA SAU (U=unipersonal) y PETERSEN ENERGÍA INVERSORA SAU, propiedad de la familia ESKENAZI (Enrique (padre fallecido; hijos: Sebastián y Matías).
Entre las dos fechas referidas Repsol y/o Bancos acreedores de las sociedades Petersen, quienes financiaron el 99% de la compra de del 25% de las acciones de YPF, iniciaron un pedido quiebra de las dos sociedades PETERSEN en un juzgado comercial de Madrid, en razón que eran sociedades constituidas en España, y, ante la supuesta falta de pago, de una supuesta parte impaga de los préstamos concedidos.
En el juicio del pedido de quiebra nunca se arribó a declarar la quiebra, porque inmediata y premeditadamente, se convirtió en un Concurso de Acreedores, procedimiento judicial donde se acuerda, previas negociaciones, el pago de la deuda a TODOS los acreedores, sin excepción, a partir de quitas en el monto de los intereses y capital, plazos de pago, etc., etc.
En esa instancia intervino un fondo de inversión en juicios ya iniciados -que no era el caso porque hasta ese momento no se había promovido ninguna acción judicial- de nombre Burdford y de origen inglés, con quién se acordó entre todos los que seguían siendo acreedores -dato incierto- más el juez interviniente en el Concurso, el Administrador Concursal -se trata de quien se iguala en sus funciones con el Síndico en nuestra legislación nacional- y los abogados intervinientes, quien financiaría el juicio contra Argentina e YPF, reclamando una indemnización por no haberles sido expropiado o comprado el 25% de las acciones de las sociedades Petersen antes citadas, sobre la base de un supuesto o cierto derecho.
Este tipo de arreglo consistente en la compra de derechos litigiosos es muy común y conocido en Estados Unidos y EUROPA, pero no legislado en España, y, se plasmó en y con una ingeniería jurídica compleja adecuando en lo posible e imposible lo convenido a la normativa española vigente, y cuya regulación legal básica se sustenta en la histórica “cesión de créditos litigiosos”, consistente en la situación en la cual un demandante en un juicio iniciado le transfiere a una persona física o jurídica los derechos que detenta, incluido el título causa de la deuda, por una suma de dinero o cualquier otro activo económico o financiero.
Hasta el momento no se conoce el instrumento donde se plasmó el acuerdo, y, el acceso el expediente del Concurso de Acreedores está bloqueado a quiénes son ajenos al juicio, lo cual es absurdo y posiblemente ilegal, dado que se trata de un juicio comercial y no de familia, ni penal, dónde ello es habitual por disposiciones legales.
Como consecuencia de la demanda y no obstante la manifiesta incompetencia de la justicia de N. York, el fallecido juez Griesa se atribuyó arbitrariamente (“de prepo”) la competencia, esto gracias al poder legal imperial de aquella justicia hasta llegarse a una condena contra nuestro país por 16.000 millones de dólares, más el 8% de interés anual desde 2012, más honorarios y tasa judicial.
El 30 de Julio pasado, la jueza que sustituyó a Griesa, Loreta Preska, ordenó, sin más, que la Argentina entregue, si o si, el próximo 17/07/2025 a las sociedades Petersen titulares del 25% de las acciones de YPF el 51% de las acciones que nuestro país posee como propietario y por los cuales se pagaron 5.000 millones de dólares a Repsol en el año 2014, quedando manifiestamente evidenciado el sinsentido, o clara arbitrariedad y abuso de Derecho, al comparar lo pagado por el 51% de las acciones con lo que se nos condenó pagar: 16.000 millones de dólares por el 25% de las mismas acciones de la misma empresa YPF.
Digo sin más, ya que la jueza decidió como lo hizo. no obstante conocer y saber el impedimento legal del Estado Nacional de cumplir con lo ordenado, si previamente el Congreso Nacional no lo autoriza por los 2/3 de los diputados y senadores, del total de miembros que integran ambas Cámaras.
En el día de hoy 14/07/205, la jueza Preska rechazó el pedido de suspensión pedido por la Argentina a través de sus abogados, de modo que de acuerdo a la condena decidida 30/06/2025 por la cual ordenó que el próximo 17/07/2025 nuestro país entregue el 51% de las acciones de YPF depositándolo en un Banco determinado, caso contrario el Presidente de la Nación incurrirá en desacato, y entonces, nuestro país SUFRIRÁ graves sanciones de todo tipo que puedan ser imaginadas.
¿CÓMO RESISITIR?
Para resistir, se impone denunciar ante el fuero penal nacional o federal, según corresponda, los hechos presuntamente delictivos subsumibles en el delito de estafa como consecuencia de lo que podría constituir el fraude en la legitimación sustancial y procesal de la presentación de las dos sociedades PETERSEN ante la justicia de Estaos Unidos.
Con tal fin corresponde legítimamente pedir se investiguen los hechos y a todos los partícipes en el inicio del juicio ante la justicia de Nueva York reclamando una indemnización a partir potenciales maniobras preparatorias que implicó el arreglo concluido en el Concurso de Acreedores que tramitó y tramita ante la justicia comercial de Madrid, que son la familia Eskenazi, Repsol, los Bancos, el Administrador Concursal, el juez, los abogados intervinientes, Rodolfo Barra como asesor a pedido del Administrador, y todos los que hayan colaborado, pidiendo e impulsando que se investigue el delito de estafa contra la Argentina e YPF.
Pero la denuncia por el presunto fraude en la legitimación sustancial y procesal derivada del arreglo citado no debe quedarse sólo cómo tal, sino que, por el contrario, se impone asumir el rol de pleno acusador, con los mismos derechos y obligaciones que el fiscal que haya de intervenir, todo lo cual sólo se logra si aquella incorpora el pedido expreso de constituirse en parte querellante, o sea, el de ocupar la capacidad procesal plena de parte en el proceso que está garantizada el Código Procel Penal vigente, con el fin de ofrecer y producir prueba, controlar el procedimiento e impulsarlo con tesón y ahínco.
Esta participación necesaria redundará, además, en el derecho legítimo de denunciar el caso, llegada la oportunidad, ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y en el contencioso de la Corte Interamericana, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia.
Bernardo Borenholtz, BsAs, 15/07/2025





