Se presentó el Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial; el oficialismo insiste que es para agilizar los plazos e implementar la oralidad de todos los procesos, con videograbación de audiencias y eliminación de su transcripción y las actas respectivas. Impulso del expediente electrónico e implementación de un proceso especial de “justicia inmediata”
El Ministerio de Justicia hizo público el texto del Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fue presentado el 1º de julio al titular de la cartera, Germán Garavano, por parte de la comisión redactora integrada por jueces, abogados y académicos. El objetivo de la norma, según Cambiemos, es que los juicios civiles y comerciales, que tardan aproximadamente 4 años entre la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, estén sujetos “a una duración razonable”.
“Se garantizará la inmediación del juez con las partes, los sujetos intervinientes y el material de conocimiento. A esos fines se concentrará la actividad procesal, la que se desarrollará en forma preferentemente oral y en audiencias”, conforme figura en el segundo artículo del anteproyecto. VER anteproyectocodcivcom
Además incorpora el “proceso de justicia inmediata” para casos de menor cuantía. Se trata de un proceso en el que se resuelven cuestiones en una sola audiencia, y no hay demanda ni contestación.-
Aparece como central, la oralidad en el proceso, exigiendo que jueces presencien la mayoría de las audiencias que, salvo disposición en contrario, son públicas. En ese marco, también se implementa la videograbación de todas las audiencias, dejando atrás la transcripción de las actas. Las grabaciones, además, se cargarán en el expediente digital y estarán siempre a disposición de las partes.
Aparece el expediente electrónico
“Todas las presentaciones que realicen las partes, sus abogados y las actuaciones judiciales en un proceso serán electrónicas”, resalta sobre los escritos que “deberán realizarse en formato electrónico, firmados por el solicitante o apoderado”. Al igual que la documentación, que sólo podrá ser acompañada en formato papel en caso de ser requerida.
Otra de las modificaciones del anteproyecto es la incorporación de una audiencia preliminar, similar a la del artículo 360 del Código vigente, pero con mayores atribuciones al magistrado, quien podrá resolver todo tipo de excepciones previas, declarar la causa de puro derecho, precisar los hechos a probar. Incluso se le da la posibilidad de resolver en el acto las oposiciones de las partes y dictar sentencia “si durante el acto existiese la posibilidad”.
La norma prevé también un plazo no mayor a ochenta días para fijar la audiencia de vista de causa, que es otra de las incorporaciones. El procedimiento concentra en un solo acto la producción de la prueba, como si se tratara de un juicio oral.
Entre otros aspectos destacables, el anteproyecto incorpora el “proceso de justicia inmediata” para casos de menor cuantía. Se trata de un proceso en el que se resuelven cuestiones en una sola audiencia, y no hay demanda ni contestación. Del mismo tenor es el proceso monitorio para juicios de desalojo, ejecución de obligaciones o cobro de sumas de dinero, en el que el juez podrá dictar sentencia a petición del actor, y salvo oposición del demandado, quedará firme.
Fuente: diario judicial