Adiós doctrina Chocobar y servicio cívico voluntario
Una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial deja sin efecto la disposición que habilitaba a los uniformados a realizar disparos letales frente a cualquier «peligro inminente» y también la utilización de las Taser. Además suspende el Servicio Cívico Voluntario y la obligación de exhibir el DNI.
El gobierno de Alberto Fernández le puso fin a la doctrina Chocobar: por medio de una resolución publicada este 24 de diciembre en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, derogó el protocolo de uso de armas de fuego dictado por Patricia Bullrich que habilitaba a los miembros de las fuerzas de seguridad a realizar disparos letales ante cualquier «peligro inminente» y hacerlo incluso por la espalda. También dejó sin efecto la utilización de las pistolas eléctricas Taser y suspendió el Servicio Cívico Voluntario y la obligación de exhibir el documento de identidad.
A dos semanas de asumir, el Frente de Todos empieza a desarmar el andamiaje legal sobre el cual la administración de Mauricio Macri basó su política de mano dura.
Límites al uso de armas de fuego
Bullrich había modificado el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad a fines del 2018. Argumentó que era necesario readaptarlo a las necesidades en “situaciones de peligro inminente de ataque con armas letales contra las figuras de los líderes” mundiales que llegarían a la Argentina para participar de la cumbre del G20. Desde distintos espacios políticos y diversos especialistas en materia de seguridad advirtieron sobre el retroceso que eso significaba y señalaron que el reglamento venía a legitimar acciones policiales como las de Chocobar.
El Ministerio de Seguridad remarcó ahora que la disposicion dictada por Bullrich se alejó de “las recomendaciones del `Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley’ de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que, según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deben ser incorporadas a los reglamentos que delineen el accionar policial y de las fuerzas de seguridad”.
Al respecto, recordó que ese código estableces que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario”.
La resolución de Frederic señala también que “dicha norma establece que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben actuar en proporción a la gravedad de los daños, respetando y protegiendo la vida humana, para luego resaltar que sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
Taser
En cuanto a la utilización de pistolas eléctricas, Frederic dispuso que en lo inmediato no sean utilizadas por las fuerzas de seguridad. En el marco de esa decisión la ministra instruyó a las áreas competentes de la cartera a su cargo a que en el término de 30 días hábiles administrativos elaboren un protocolo que regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales, puedan proceder a su empleo, previa capacitación específica.
Servicio Cívico Voluntario
El Servicio Cívico Voluntario dejará de funcionar. Bullrich había delegado esa tarea en Gendarmería. Frederic señaló que “el diseño institucional y las finalidades y funciones asignadas” a esa fuerza “no guardan correlación -y mucho menos en el marco de una política pública de seguridad democrática- con los objetivos y fundamentos del Servicio Cívico Voluntario” y que “son completamente ajenas” a sus competencias.
La policía no podrá pedir el documento
Bullrich habilitó a las fuerzas de seguridad a pedir discrecionalmente el DNI con la puesta en marcha del Programa Ofensores en Trenes. A partir de ahí se estableció que la exhibición del documento nacional de identidad sería obligatoria en todas las circunstancias en que fuera necesario probar la identidad de las personas, sin indicar cuál sería el procedimiento a realizar en caso que el pasajero o pasajera careciera de dicho documento o se negara a exhibirlo, pudiendo dar lugar a la detención, el traslado a una comisaría y la conformación de una causa por resistencia a la autoridad.
La nueva gestión en el área de Seguridad advirtió que esa medida “criminaliza a los trabajadores mediante un exceso de controles innecesarios e injustificados”. Señaló también que “se trata de una herramienta que pone a disposición de las fuerzas policiales y de seguridad la posibilidad de reforzar criterios de selección y discriminación”.