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¡Alerta! Violencia digital hacia menores con manipulación de imágenes mediante IA
Imágenes manipuladas de 50 alumnas de una escuela de Lomas de Zamora en redes sociales y sitios pornográficos

El vertiginoso avance de las tecnologías basadas en inteligencia artificial ha encendido las alarmas en el ámbito educativo de la provincia de Buenos Aires.
Tras la difusión no consentida de imágenes manipuladas de 50 alumnas de una escuela de Lomas de Zamora en redes sociales y sitios pornográficos, se pone en evidencia el crecimiento alarmante de las agresiones digitales en entornos escolares.
El fenómeno de los deepfakes —creación o alteración de contenido audiovisual mediante algoritmos para representar a personas reales en situaciones explícitas o falsas— dejó de ser una amenaza hipotética para convertirse en una preocupación cotidiana entre adolescentes. De acuerdo con un estudio de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, aunque solo el 1 % de los jóvenes de entre 12 y 19 años manifiesta haber sido víctima directa de esta modalidad, un 43 % declara haber recibido imágenes o videos adulterados mediante IA, mientras que un 13 % afirma conocer situaciones similares dentro de su comunidad educativa.
El informe expone además un severo desafío en términos de alfabetización digital y prevención: apenas el 35 % de los estudiantes de ese rango etario verifica la veracidad del contenido multimedia que llega a sus dispositivos antes de reenviarlo o consumirlo, favoreciendo la viralización inadvertida de este tipo de ciberdelitos.

Encuadre normativo: leyes argentinas y tipos penales
En el ordenamiento jurídico argentino, el abordaje de la violencia digital y la manipulación de imágenes íntimas se apoya en un plexo normativo en plena evolución:
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Ley Olimpia (Ley 27.736): Sancionada en 2023 como modificación a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, define expresamente la violencia digital de género y provee herramientas a la Justicia para ordenar de manera inmediata la baja, remoción o desindexación de contenidos en plataformas web.
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Código Penal Argentino (Art. 131 – Ley de Grooming / Ciberacoso): Tipifica el contacto de adultos con menores a través de medios digitales con fines sexuales. Frente al avance de la IA, existen iniciativas legislativas nacionales (como la llamada Ley Belén o actualizaciones a la Ley de Grooming) destinadas a tipificar de forma específica la creación y difusión de imágenes íntimas adulteradas sin consentimiento.
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Códigos Contravencionales Locales: Jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 71 bis y quater del Código Contravencional) sancionan expresamente la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, fijando agravantes cuando las víctimas son personas menores de 18 años.
Canales de denuncia y asistencia a las víctimas
Ante situaciones de acoso, violencia digital o difusión no consentida de material audiovisual, las autoridades recomiendan guardar la evidencia (capturas de pantalla, direcciones URL, chats) sin eliminar el contenido antes de acudir a los centros de atención:
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Línea 137: Servicio gratuito, nacional y confidencial del Ministerio de Justicia de la Nación para la atención a víctimas de violencia familiar, sexual y grooming. Disponible las 24 horas.
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Línea 144: Atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género en todo el país.
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Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI): Para radicar denuncias y requerir la intervención de fiscalías especializadas en delitos informáticos.
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Teléfono: (011) 5071-0044
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Correo electrónico: denunciasciberdelitos@mpf.gob.ar
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Defensoría del Pueblo / Áreas de Niñez y Adolescencia: Orientación legal y acompañamiento institucional frente a casos ocurridos en establecimientos educativos.





