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CONSEJO DEL EMPLEO MUNICIPAL

Un paso necesario, pero incompleto: el Consejo de Empleo Municipal necesita un decreto, no solo una resolución

Por Oscar Cuartango: Abogado especializado en derecho laboral y municipal. Ex ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007-2015)

La reciente decisión del Ministerio de Trabajo bonaerense de formalizar la convocatoria al Consejo de Empleo Municipal, a través de la Resolución RESO-2026-183-GDEBA-MTGP, merece ser saludada como lo que es: el primer paso concreto en más de una década para poner en marcha un instrumento que la Ley 14.656 creó en 2014 y que nunca terminó de funcionar. Pero conviene decirlo con claridad, para que el reconocimiento no se confunda con conformismo: se trata de un paso necesario, urgente incluso, aunque insuficiente para resolver un problema que es, en el fondo, estructural.

Cuando la Legislatura bonaerense sancionó la Ley 14.656 en noviembre de 2014, se dio un paso histórico: se abandonaba el viejo Estatuto de 1996 y se instalaba, por fin, un régimen de negociación colectiva para los trabajadores municipales, equiparable al que rige desde hace décadas en la administración nacional y provincial. La norma no solo reconocía derechos: creaba una arquitectura institucional —convenios colectivos, comisiones paritarias, un Consejo de Empleo Municipal— para sostenerlos en el tiempo.

El problema nunca fue el diseño legal. Fue su implementación. En 2016, el decreto reglamentario 784/16, dictado durante la gobernación de María Eugenia Vidal, terminó siendo cuestionado judicialmente por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses. La Suprema Corte de Justicia provincial le dio la razón al reclamo gremial y suspendió 22 de sus 24 artículos, al entender que el Poder Ejecutivo se había extralimitado en el uso de su facultad reglamentaria, condicionando de un modo no autorizado el poder de negociación colectiva de los gremios. Ese fallo dejó a la reglamentación de la ley en un estado fragmentario, con apenas dos artículos en pie y un vacío operativo que, durante años, funcionó como excusa para no avanzar.

Frente a ese vacío, la actual gestión del Ministerio de Trabajo optó, con razón, por una vía rápida: consultó a la Asesoría General de Gobierno, obtuvo un dictamen que la habilitó a dictar “medidas organizativas” para asegurar la representación prevista por la ley, y sobre esa base emitió una resolución ministerial. Es una decisión comprensible y, en la coyuntura, acertada. Había una presión sindical activa —los cortes de ruta de Fesimubo en Cañuelas son un dato elocuente— y una resolución se dicta en días, mientras que un decreto exige un circuito administrativo más largo: dictamen de Fiscalía de Estado, paso por Asesoría, firma del gobernador. En un contexto de urgencia, la celeridad tiene valor propio.

Pero hay que ser precisos sobre el alcance de lo que se hizo. Una resolución ministerial, por más bien fundada que esté, no tiene la jerarquía normativa ni la estabilidad jurídica de un decreto. Y, sobre todo, no puede reemplazar la reglamentación general de la ley: el propio dictamen de la Asesoría circunscribió la facultad del Ministerio a los “aspectos operativos no expresamente contemplados por el legislador”, no a una reglamentación integral del régimen de empleo municipal. El decreto 784/16 de Vidal, mientras tanto, sigue ahí, mutilado por la Corte pero no derogado, como un cuerpo normativo a medio resolver que ningún acto ministerial puede sanear del todo.

Dictada la resolución, y superada la urgencia inmediata, el paso que debería seguir es distinto en naturaleza: un decreto del Poder Ejecutivo que reemplace integralmente al 784/16. No para repetir sus errores con matices cosméticos —eso solo garantizaría un nuevo fallo por extralimitación—, sino para corregir puntualmente lo que la Corte objetó y, al mismo tiempo, ejercer con plenitud la facultad reglamentaria que la Constitución provincial le reconoce al gobernador, fortaleciendo en serio el instituto que la ley creó.

Ese decreto tiene tareas pendientes que exceden lo que una resolución puede abordar:

Dar previsibilidad a los plazos y procedimientos de la negociación colectiva, hoy con una dispersión enorme entre los 135 municipios bonaerenses, de los cuales solo una fracción cuenta con convenios colectivos firmados.

Precisar el funcionamiento estable del Consejo de Empleo Municipal más allá del acto de su convocatoria: periodicidad de las reuniones, quórum, mecanismos para resolver los conflictos que inevitablemente surgirán entre representantes de municipios y gremios.

Poner en marcha, por fin, el Fondo Especial previsto por la ley, una herramienta que nunca terminó de implementarse y que es clave para sostener financieramente los compromisos que asuman los municipios más pequeños.

Vale la pena tener presente, como antecedente, que la idea de un ámbito nacional para el salario municipal ya había sido planteada a nivel presidencial: en septiembre de 2023, como candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa acordó avanzar en la creación de un Consejo del Salario Municipal de alcance nacional, que permitiera, con intervención del Estado nacional, fijar ingresos mínimos en aquellos municipios cuyos presupuestos resultaran insuficientes. Aquella propuesta, que no llegó a plasmarse en gobierno, muestra que la tensión entre autonomía municipal y garantías laborales mínimas para los trabajadores de los municipios excede el caso bonaerense, y puede servir de referencia para pensar, en la reglamentación pendiente de la Ley 14.656, mecanismos similares de intervención estatal en los municipios con menor capacidad presupuestaria.

No hay contradicción entre valorar la resolución ministerial como lo que fue —un gesto de celeridad frente a una demanda sindical largamente postergada— y sostener que no alcanza. Los trabajadores y trabajadoras municipales de la Provincia de Buenos Aires vienen esperando desde 2014 una ley que funcione plenamente. Merecen que el paso siguiente no sea otro parche administrativo, sino la decisión política de terminar, por decreto, lo que quedó trunco desde 2016: una reglamentación integral, sólida y duradera, que ponga a la Ley 14.656 a la altura de lo que sus propios autores imaginaron hace más de una década.

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