LAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Ocupación extranjera del Río Paraná (“Pariente del mar” (1845/1846; 1995/2051) y Malvinas (1833)

Por Bernardo Borenholtz.
¿Por qué festejamos una derrota militar y no una victoria militar y comercial sobre ingleses y franceses respecto de los mismos hechos? ¿Descuido, casualidad o premeditación?
Un poco de historia acerca de las batallas de la Vuelta de Obligado, Paso del Tonelero y Punta Quebracho.
Hay explicaciones. Un dato que no da cuenta de muchos otros: la batalla de la Vuelta de Obligado y la del Paso del Tonelero ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires, gobernada por Rosas. En cambio, la batalla de Punta Quebracho ocurrió en la Provincia de Santa Fe. El que propuso que fuera sancionada como Día de la Soberanía Nacional por ley fue el historiador revisionista y prorrosista Juan María Rosa, lo cual fue rápidamente aceptado por los poderes dominantes (¿raro?) y motivó la sanción.
Antecedentes. La Vuelta de Obligado (1845), al igual que la de Paso del Tonelero (1846), en definitiva, fueron derrotas militares, dado que no impidieron que la flota anglo francesa avanzara con la navegación y su cometido de comerciar en el interior de la Confederación Argentina la abundante mercadería que transportaban los buques comerciales que integraban la flota.
Vale destacar que la ilegal agresión militar colonialista sucedió en el marco del bloqueo militar y diplomático del Puerto de Buenos Aires (1845-1850) con la finalidad de provocar, entre otros resultados, la caída de Rosas; y que la batalla de Punta Quebracho fue una aplastante victoria militar y comercial, cuya consecuencia fue la destrucción de buques de guerra y de muchos de los que transportaban la mercadería para ser vendida.
La acción colonialista anglo francesa tenía varios objetivos. El de imponer la navegación irrestricta de los ríos argentinos por las potencias dominantes era uno de ellos, y lo que no se logró por la fuerza fue obtenido por otras vías —como ser la diplomacia colonialista— gracias a lo cual finalmente se consagró esa condición imperialista en la Constitución sancionada en 1853, ya que así se decidió en la cúspide del orden jurídico con el falso título de «libertad de la navegación», tres años después del cese del bloqueo aludido (1850).
Mientras que lo narrado debe caracterizarse como combates en los cuales, en los dos primeros, la Confederación Argentina sufrió derrotas, no puede dejar de mencionarse que es también ajustado a los hechos señalar que la encarnizada resistencia criolla provocó a los invasores severos daños materiales, retardos en su proyecto, y les hizo revivir las desventuras imperiales inglesas (1806-1807) en suelo argentino —salvo Malvinas (1833)—, demostrándoles que no se trataba de un paseo gratuito, o sea, sin costos.
Si bien en lo militar los combates citados no arrojaron un triunfo, sí tuvieron una significativa resonancia simbólica y diplomática, lo cual llevó a ser comentado por San Martín en cartas privadas y publicaciones europeas, exaltando la valentía y el coraje de la defensa argentina.
Lo anterior motivó a que San Martín legara su famoso sable corvo a Rosas y glosara que «los invasores habrán visto por este «échantillon» [muestra] que los argentinos no son empanadas que se comen sin más trabajo que el de abrir la boca», o asentar que «la agresión anglo-francesa de 1845 no era una simple disputa aduanera o comercial, sino un ataque directo a la dignidad e independencia» y que esta contienda era «de tanta trascendencia como la de nuestra emancipación de la España».
Batalla de la Vuelta de Obligado – Provincia de Buenos Aires
Con la privatización del Río Paraná en 1995 decidida por el peronismo conducido por Menem, prorrogada por Cristina, Alberto Fernández y Milei, la acción colonial imperialista impuso no solo la navegación discrecional de nuestros ríos por los países que integran el club imperial, sino que lo administraran a sus anchas; en este caso, por el imperialismo estadounidense.

Sin embargo, el Río Paraná, cual silencioso testigo, fue soporte de otra batalla (1851) poco comentada que ocurrió en el mismo Paso del Tonelero (Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires). Se trató de una batalla entre la Confederación Argentina con un importante ejército invasor (“Ejército Grande”) enviado por la Corona Portuguesa gobernando el Estado de Brasil en respaldo de Justo José de Urquiza, gobernador y poderoso empresario afincado en Entre Ríos, con la finalidad de derrocar a Rosas, transportando a “insignes conspiradores” como Bartolomé Mitre y a Domingo Faustino Sarmiento.
Las tropas de la Confederación estuvieron una vez más comandadas por el ya mítico General Lucio Norberto Mansilla, quien para confundir a todos le dio el nombre de Lucio Victorio Mansilla a su hijo. Fue la primera batalla naval de la región en la que se utilizaron buques de guerra propulsados a vapor. Aunque la flota brasileña logró forzar el paso debido a su superioridad técnica, sufrió averías de consideración.
Las Islas Malvinas son argentinas
“En 1776 la Corona española creó el Virreinato del Río de la Plata, entidad aglutinadora de territorios a partir de la cual, con la Revolución de Mayo de 1810, comenzaría un proceso gradual de formación de varios Estados autónomos —llamados provincias— relativamente independientes, entre ellos el que llevó el nombre de Provincias Unidas del Río de la Plata.
Con la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816 y la derrota militar del Imperio español en 1824 se formalizó la existencia soberana. En 1833 el Imperio británico tomó militarmente las Islas Malvinas que entonces era una comandancia militar de las Provincias Unidas, cuya devolución ha reclamado la Argentina desde entonces”, y como ya lo apunté, en 1853 se incorporó a la Constitución Nacional la libre navegación de los ríos como ostensible resignación de soberanía a favor los imperialismo existentes y el creciente estadounidense (WikiLand).
Contrariamente a la reciente falsa aserción del Presidente Javier Milei acerca de que LAS MALVINAS NO SON ARGENTINAS con motivo de haberse perdido una batalla en su recuperación, lo cual sería causa suficiente para que en forma urgente se tramitara un juicio político express por mal desempeño de sus funciones, y, como Administrador General del Estado Argentino ser sometido a un juicio penal por la posible comisión de un delito respecto de sus obligaciones funcionales, atento a que las “MALVINAS SÍ SON ARGENTINAS” conforme al Derecho Internacional y al Derecho Nacional.
En el Derecho Nacional se destaca la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional, la que estableció en que ´La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Es necesario poner de manifiesto que la incorporación de esta cláusula por los constituyentes de la democracia se llevó a cabo, precisamente, para prevenir y conjurar actos de traición, y, tiene la misma vigencia que todas las otras cláusulas, como por ejemplo la libre navegación de los ríos argentinos, y, que en el Acta firmada con el general ingles que comandaba las tropas inglesas no existió una rendición, ni una capitulación, y desde “el plano diplomático y jurídico se trató de un cese de hostilidades táctico de sus fuerzas terrestres en las islas para preservar la vida de los combatientes.
Cese de hostilidades
La interpretación argentina respecto a que no hubo una rendición, ni capitulación, se fundamenta en la circunstancia de que el Acta redactada por el General Moore contenía en su texto que Argentina se “rendía en forma incondicional”, lo cual motivó y fue aceptado excluir la palabra “incondicional. Si bien en una primea lectura podría considerarse que existió una “rendición”, lo cierto es que si no era “incondicional” significaba que continuarían los combates, lo cual en el terreno de la objetividad de los hechos ello no ocurrió, ni habría de ocurrir., de lo cual se derivó y deriva que la interpretación que cabe de acuerdo al Derecho Internacional es que lo que existió fue un cese de hostilidades, teniendo en cuenta, también, que el acto de la recuperación de las Islas Malvinas no se realizó bajo la declaración de guerra a Gran Bretaña.





