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¿YA PODEMOS DECIR QUE MILEI ESTÁ DESOBEDECIENDO UNA LEY DEL CONGRESO O TODAVÍA NO?

Análisis de la decisión judicial en la aplicación de la ley de financiamiento universitario

Bernardo Borenholtz

Comparto plenamente lo decidido por los jueces Cormik, Fernández y Morán (1era. y 2da instancia), así como lo decidido por la Corte Suprema, en cuanto resolver la procedencia de la medida cautelar previamente admitida, respecto de la ley de financiamiento universitario.

Pero. no comparto los fundamentos en lo que hace a la aplicación del dogma judicial y doctrinario respecto de los requisitos de las medidas cautelares en general y en especial contra actos del PEN, como también el fundamento de la Corte acerca de que no es admisible el recurso extraordinario respecto de lo decidido en materia de cautelares aun cuando se trata de “la existencia de cuestiones de naturaleza federal” ante la ausencia del requisito de una sentencia definitiva o equiparable.

Aquello que no comparto es, en este caso al que considero inédito (o casi), que se aplique la dogmática judicial y doctrinaria sobe la admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares sin más respecto a un acto administrativo y constitucional a cargo del presidente de la Nación por el cual este se arroga impunemente la facultad de no promulgar una ley sancionada, o, sancionada e insistida con las mayorías constitucionales requeridas, como es el presente caso.

Como dice Adamovsky, de ocurrir como sucedió con la ley de financiamiento universitario, lo actuado por el Sr. Milei se trata de un claro, directo e inmediato acto de desobediencia o de alzamiento contra el orden constitucional respecto a su obligación incondicional y sin cortapisas de cumplir con lo que la Constitución Nacional le ORDENA, acto que de verificarse resulta subsumible en las previsiones del orden jurídico nacional constitucional y penal.

Lo que expreso está sujeto a una profundización que espero escribir y publicar, por lo tanto, se trata de un borrador de un futuro texto definitivo, y, me adelanto a exponerlo en estas pocas líneas con la intención de instalar la reflexión jurídica sobre el particular con la finalidad de promover un debate democrático, participativo y no conservador.

 

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