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La CORTE SUPREMA ordenó INVESTIGAR a MACRI por presunto LAVADO DE ACTIVOS

En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia definió que se avance en la investigación al jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, por presunto lavado de activos. Tanto Horacio Rosatti como Ricardo Lorenzetti fallaron para que se indague el trasfondo de la compra de un departamento de Miami, Estados Unidos. 

En el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto una sentencia que había confirmado el sobreseimiento de Macri. 

El máximo tribunal entendió así que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso del fiscal sin analizar de manera suficiente los cuestionamientos planteados contra el cierre de la causa. Puntualmente, según la mayoría de los cortesanos, el tribunal anterior recurrió a “afirmaciones dogmáticas” y no dio respuesta adecuada a los agravios vinculados con la supuesta prematuridad del sobreseimiento. 

Además de los votos de Lorenzetti y Rosatti, firmaron la resolución los conjueces Pablo Candisano Mera, de la Cámara Federal de Bahía Blanca, y Abel Sánchez Torres, de la Cámara Federal de Córdoba. 

La investigación sucede por la compra de un departamento en el edificio “Icon”, ubicado en Brickell Avenue, en Miami, Estados Unidos, por un valor total de 402.963 dólares. La operación fue realizada a través de la sociedad “Icon Unit 1704 LLC”, constituida semanas antes en Florida por Macri y Florencia De Nardi. Según la información aportada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los fondos para la adquisición habrían provenido de dos préstamos: uno del Bac Florida Bank por 219.000 dólares y otro de la firma uruguaya Fawsley S.A. por 184.000 dólares. 

ROSENKRANTZ VOTÓ EN CONTRA 

El fallo contó con la disidencia del vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien afirmó que la intervención de la Corte no correspondía, y sostuvo que no se había demostrado un supuesto de arbitrariedad que habilitara la revisión del caso. 


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