DestacadosEnergiaFederalesJusticiaNacionalesSociedad

AUMENTO DE COMBUSTIBLES: La Justicia admitió tramitar un amparo colectivo

Es acción judicial del CEPIS contra la Resolución 717/2025 que suprimió la obligación de comunicar aumentos.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo de Alejo Ramos Padilla, dispuso una serie de medidas de publicidad para garantizar que los consumidores de combustibles de todo el país tomen conocimiento de la existencia de un proceso colectivo que cuestiona la eliminación del sistema estatal de información de precios en surtidor.

La decisión se adoptó en los autos “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional” (Expte. FLP 42308/2025), luego de que la Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad promoviera una acción de amparo contra el Estado Nacional para impugnar la Resolución N° 717/2025 del Ministerio de Economía.

Mediante esa norma, el gobierno nacional eliminó el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”, que hasta entonces obligaba a las empresas a reportar de forma diaria las variaciones de precios para permitir su fiscalización. La organización actora sostiene que la medida afecta directamente a todos los usuarios y consumidores, al privarlos de información pública y periódica sobre un insumo estratégico, y vulnera principios constitucionales vinculados a la protección de los derechos de los consumidores, en especial el derecho a la información.

Tras el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, el magistrado resolvió ratificar la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos y ordenó instrumentar un mecanismo de difusión masiva para que los potenciales interesados puedan tomar intervención en el litigio.

En concreto, el juez dispuso que el Ministerio de Economía publique un texto informativo en el inicio de su sitio web oficial, mediante un banner central de acceso directo que permanecerá visible durante treinta días corridos. Además, deberá difundir diariamente la existencia del proceso en sus cuentas oficiales de las redes sociales X e Instagram durante el mismo plazo.

Paralelamente, ordenó la publicación del texto como edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina por tres días consecutivos. La parte actora, por su parte, también deberá replicar la información en sus propias redes sociales, también a diario y durante treinta días.

El texto de la publicación informa a los usuarios y consumidores de combustibles de todo el país que se encuentra judicialmente impugnada la Resolución N° 717/2025, y que quienes se consideren afectados o interesados podrán presentarse en el expediente dentro de los treinta días corridos contados a partir del primer día hábil posterior a la última publicación en la web oficial del ministerio.

El juez Ramos Padilla requirió a las partes la máxima colaboración y buena fe para acreditar el cumplimiento de las medidas, y estableció que la información que se suministre sobre la publicidad efectuada tendrá el valor de declaración jurada tanto para la parte como para su letrado patrocinante.

FUENTE: PALABRAS DEL DERECHO

Juzg. Fed. nº 2 La Plata, Expte. 42308/2025, «CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía s/ Amparo», resolución del 19/02/2026. 

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades