
¿Cómo es y qué dispone el Tratado de Extradición de Argentina con EE.UU?
Por Bernardo Borenholtz
TRATADO SÍ, TRATADO NO
Ante el descubrimiento comprobado de la vinculación del diputado José Luis Espert con el supuesto narcotraficante Fred Machado y el verificado retardo de la Corte Suprema Nacional en resolver el caso se suscitaron interrogantes sobre esta circunstancia y el contenido del tratado de extradición que rige entre ambos países.
Ante una búsqueda infructuosa en la página de la Cancillería que informa online sobre los tratados vigentes es que recurrí a la inteligencia artificial de Google (IA). Dada las respuestas erróneas de la “inteligencia” repregunté apuntando a que ésta confundía aprobación con ratificación. Agregué que de acuerdo a nuestra Constitución Nacional y un fallo de la Corte Suprema Nacional de abril 2025 los tratados deben ser ratificados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Amplié afirmando que el Congreso aprueba y el PEN ratifica entregando el instrumento de ratificación firmado por el presidente al país u organismo internacional y a su vez debe recibir igual instrumento de la contraparte para que opere la vigencia de un tratado.
Aclarado lo anterior pregunté a la IA ¿SI el presidente Carlos Saún Menem ratificó el tratado de extradición aprobado por el Congreso conforme a la ley 25.126 entregando el instrumento respectivo a quien correspondía recibirlo en Estados Unidos, sí o no?
La respuesta de la IA fue que “De acuerdo con el registro oficial, el presidente Carlos Menem no ratificó el tratado de extradición con los Estados Unidos aprobado por la Ley 25.126. Aunque la ley se sancionó el 4 de agosto de 1999, durante su mandato, la ratificación por parte de Argentina, formalizada a través del intercambio de instrumentos diplomáticos con Estados Unidos, ocurrió más tarde, durante la presidencia de Fernando de la Rúa”.
Para dar mayor precisión la IA contestó “Aquí está la secuencia de los eventos:
Firma: El tratado se firmó el 10 de junio de 1997.
Aprobación en Argentina (Ley 25.126): Se sancionó el 4 de agosto de 1999, bajo la presidencia de Menem.
Ratificación en Argentina: Se llevó a cabo el 14 de enero de 2000, bajo la presidencia de Fernando de la Rúa.
Canje de instrumentos y entrada en vigor: El canje de instrumentos de ratificación se completó el 14 de junio de 2000, y el tratado entró en vigor al día siguiente”.
Finalmente, y para dar prueba de su obrar de buena fe la IA amplió la respuesta respecto al error que apunté de inicio y escribió “Su aclaración sobre la diferencia entre la aprobación legislativa y la ratificación ejecutiva es precisa y fundamental para entender el proceso de entrada en vigor de los tratados internacionales. La ratificación de un tratado, que en la Argentina corresponde al Poder Ejecutivo, es el acto formal que manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por él”.
¿CÓMO ES Y QUE DISPONE?

El Tratado de Extradición entre Argentina y EE.UU fue aprobado por la ley 25.126 en el año 1999 durante el gobierno de Carlos Saúl Menem y recién fue ratificado por De la Rúa en el año 2000.
Éste desplaza a la ley general 24.767 que regula las extradiciones en general porque así lo dispone expresamente. De acuerdo al Tratado vigente no existe la opción de que un nacional de ambos países opte por ser juzgado por la Justicia del país Requerido al cual pertenece ese nacional.
En los supuestos de que la extradición sea resuelta por la Corte Suprema accediendo a la extradición de una persona requerida por la Justicia de EE.UU queda en manos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la decisión final. Pero, ésta no es discrecional, sino que esta reglada, en principio, por la ley general y por el Tratado.
En caso de rechazo por parte del PEN de la extradición ordenada éste “debe dar explicaciones” sobre los fundamentos de su decisión. O sea, que éste debe ser de acuerdo, en principio, al Tratado vigente, también al Tratado de Viena de 1933 sobre aplicación de los Tratados, y, complementariamente al Derecho Público Argentino. Es decir, el rechazo debe estar justificado conforme al Derecho Nacional e Internacional.
El art. 12.1 de este Tratado con EE.UU dispone expresamente “El Estado Requerido notificará de inmediato al Estado Requirente su decisión sobre la solicitud de extradición”. Desconozco en este momento como se interpreta esta cláusula dado que el trámite se encuentra sujeto a un procedimiento judicial en nuestro país y creo que del mismo modo en EE.UU.
De todas maneras, ante lo dispuesto por la cláusula en cuestión, no cabrían dudas que nuestro país, ni EE.UU, podrían incurrir en dilaciones injustificadas porque esto violaría directamente la buena fe que es cardinal en la aplicación de cualquier Tratado entre países que lo han suscripto y ratificado, según lo dispone expresamente el Tratado de Viena que regula -como dije- la aplicación de los Tratados.
Entiendo, en principio, que nuestro país estaría incumpliendo el Tratado con EE.UU, en cuanto es evidente que la Corte Suprema habría incurrido en una dilación injustificada en resolver la extradición de Fred Machado, y, que ante la falta de un reclamo cabría interpretar que es así, con esta anormalidad, como funciona en la realidad su aplicación entre ambos países.
La IA de Google informó respecto del consentimiento de EE. UU a la extradición de argentinos y ciudadanos estadounidenses Requerido por nuestro país que “Extradiciones de EE. UU. a Argentina. No se encontraron casos específicos de Estados Unidos extraditando a ciudadanos estadounidenses a Argentina en los resultados de búsqueda. Sin embargo, la información disponible se centra en el proceso inverso”.
La IA omitió informar, por el momento, sobre si EE.UU accedió a la extradición de estadounidenses Requeridos por nuestro país, atento que la pregunta formulada incluía ambos supuestos, pero si respondió afirmativamente respecto de argentinos extraditados a aquel país.





