COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO
Sra Directora Nacional de Relaciones Laborales y Regulación del Trabajo Dra. Mara Mentoro
S. / D.
HEBER JAVIER RIOS, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), con el patrocinio letrado del Dr. Alberto R. Coronel, constituyendo domicilio a sus efectos en el del Gremio que integro, en Avda Hipólito Irigoyen 4056/60 de CABA y electrónico gremial@atilra.org.ar como mejor proceda, decimos;
Que, como es de vuestro conocimiento y consta en las actuaciones labradas por este Organismo de aplicación, en audiencia de fecha 14 de noviembre del 2023 SANCOR C.U.L. reconoce la existencia de diferencias salariales en favor de los trabajadores comprometiéndose a regularizar la situación a futuro, expresando textualmente:
«1) Respecto de la diferencia salarial con la grilla que invoca la entidad sindical, se comenzará a recuperar la pauta salarial a razón del 5% por mes, a partir del pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre del 2023. 2) A su vez, el pago de los salarios será efectuado durante cada mes en tres (3) etapas: la: 1°) el 4to. día hábil, la 2°) el día 15 y luego finalmente la 3°) el día 22 de cada mes. 3) La forma de pago, del punto anterior, comenzará a aplicarse con el pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre es decir, los pagos a efectuarse durante enero 2024. 4) El pago del medio aguinaldo se efectuará en cuotas, abonándose el 100% en dos (2) meses. 5) Se aplicará la pauta correspondiente a cada mes de acuerdo a lo que establezcan las negociaciones paritarias.» (EX2023-123531315- -APN-DGD#MT) – (IF-2023- 135764740-APN-DNRYRT#MT).
Que, no obstante reconocer que viene abonando los haberes mensuales de los trabajadores por debajo de la escala salarial vigente y aplicable, y comprometerse a regularizar la situación a partir de diciembre del 2023, no lo hizo, incrementándose mes a mes la deuda salarial que arrastra; y es por ello que, en audiencia de fecha 21 de diciembre del 2023, donde además de la reclamada SANCOR CUL y nuestra mandante participaron los Delegados del Personal de la empresa, éstos manifestaron:
«Que desde el mes de abril del año 2017 la empresa Sancor nos adeuda mensualmente a todo el personal de la empresa diferencias salariales estimadas en un 30%. Que en numerosas oportunidades la empresa nos prometió cancelar dicha deuda, realizando a lo largo de estos años varias propuestas y planes de pago que luego no cumplió.
Que en lugar de cumplir las promesas nos manifestó reiteradamente que si seguimos reclamando, la empresa va a pedir la quiebra y nos vamos a quedar sin trabajo; es decir que cambió siempre falsas promesas por amenazas. Que, como broche de todo este accionar de mala fe, acabamos de detectar una maniobra delictiva por parte de los responsables de la empresa que se quedan con el dinero que deducen y retienen de nuestros recibos de haberes destinados al sistema de seguridad social, y no los depositan, configurándose el delito de evasión fiscal que los trabajadores perjudicados estamos denunciando penalmente.»
Que, en la profundización del conflicto laboral originado por el incumplimiento patronal reconocido, este Organismo dictó conciliación obligatoria de fecha 22 de Diciembre de 2023, mediante resolución 2023-APN-MCH, la que se encuentra recurrida.
Que a partir de la disposición conciliatoria y en adelante, sin perjuicio de considerarla improcedente puesto que se trata de falta de pago de haberes reconocida, el personal acató dicha Resolución administrativa poniéndose a disposición del empleador, no lográndose que Sancor abonara la deuda salarial ni suministrara ocupación efectiva a todos los dependientes continuando con el incumplimiento del deber de ocupación (art. 78 LCT). Que en fecha 6 de junio del 2024, SANCOR CUL envía una propuesta de pago de la deuda salarial y regularización de los haberes mensuales a los trabajadores firmada por su Gerente General Sr. Marcelo M. Gornati, que fuera considerada y aprobada por Asamblea de fecha 7 de junio, dejándose aclarado, como principio elemental de Derecho Laboral, que el pago de los salarios no se encuentra sujeto a otra condición que no sea el contrato laboral continuando el personal poniendo su fuerza de trabajo a disposición del empleador (art. 103 LCT).
Que nuevamente la empresa incumplió su propuesta de pago de deuda salarial aceptada por los trabajadores lo que motivó nueva denuncia por ante esta Organismo, donde en audiencia de fecha 28 de Junio de 2024, acompañamos tanto la propuesta de la empresa como el Acta Notarial de Asamblea de aceptación. Que en dicha oportunidad, el letrado de la reclamada se presentó a «tomar vista» manifestando no tener ninguna otra rte de la empresa.
Que esta actitud de parte de la patronal no solo resulta una falta total de respeto y consideración para con el organismo laboral, sino lisa y llanamente, una clara provocación a la entidad sindical y a los trabajadores.
Que la retención sistemática y recurrente de haberes destinados a la seguridad social de los aproximadamente MIL QUINIENTOS (1.500) trabajadores de la empresa, sin depositarlos al sistema de la seguridad social, no solo implica un delito que fue denunciado penalmente, sino que actúa en detrimento de la estructura económica y financiera que sostiene los servicios médicos asistenciales de nuestra OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA, poniendo en riesgo la prestación del servicio de salud que se brinda a todos los trabajadores y las trabajadoras y sus grupos familiares afiliados, que se desempeñan en todas las empresas que componen e integran la industria láctea de nuestro país, afectando, valga la redundancia, su derecho a la salud.
Que, por lo expuesto y en este estado, en orden a lo dispuesto en el art. 2° de la ley 14.786, venimos a comunicar el inicio de medidas de acción sindical consistentes en la retención sorpresiva de tareas por el término de 4 horas, por turno, del día viernes 19 de Julio de 2024, que afectarán a toda la industria lechera.
La presente notificación se realiza en cumplimiento de los términos del Art. 2, de la ley 14.786.
Derecho: Art. 14 bis, 75 inciso 22 CN, LCT 20744, Ley 23.551, CCT 2/88.
Sin otro particular, saludamos muy atte.-
HEBER JAVIER RIOS SECRETARIO GREMIAL
ALBERTO R. CORONEL ABOGADO CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CPACF T:20 F 27 ATILRA