La fiscalía pone en duda la medida adoptada por Sala B de la Cámara Comercial al suspender el trámite de la quiebra.
Ahora se espera que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, se expida como instancia de revisión de los fallos emitidos por el fuero nacional.
El caso
El 5 de julio de 2021, la responsable del Juzgado Comercial N°6, Marta Cirulli, dictó por segunda vez la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A.. Los representantes de la firma apelaron el decisorio, recusaron a la fiscal general Boquín e interpusieron otros recursos que dilataron el trámite de la causa.
El 4 de mayo pasado, la Sala B de la Cámara Comercial, integrada por las juezas Matilde Ballerini, María Elsa Uzal y Guadalupe Vásquez -quien votó en disidencia- resolvieron suspender el trámite de la quiebra -que ya lleva 20 años- tal como lo solicitaron los representantes del Correo Argentino.
En virtud de ello, la fiscal general Boquín interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación del Ministerio Público Fiscal
En su escrito, la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la resolución de la Sala B de ese tribunal resultaba “nula, contraria a derecho y arbitraria”, por cuanto “fue dictada luego de haberse emitido el correspondiente dictamen sobre la cuestión principal (recurso de apelación deducido por Correo Argentino SA contra el decreto de quiebra) y sustanciadas las observaciones de la concursada sobre el mismo”.
«No he visto en 28 años como abogada, ni en más de 7 años de Fiscal (y habiendo intervenido en miles de dictámenes) que un concurso preventivo lleve más de 20 años de trámite y haya estado en la Alzada por casi 10 años para terminar resolviéndose lo mismo que se había resuelto 15 años atrás”.
En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal estimó que “la Sala admitió la suspensión pretendida, en un fallo carente de todo sustento fáctico y fundado en normas que no corresponden ser aplicadas al caso, contrariando decisiones anteriores del Tribunal y aún los pedidos de la propia concursada quien -luego de pedir la suspensión ahora concedida- exigía insistentemente la emisión del dictamen y el dictado de sentencia por parte de la Cámara”.
“El fallo es nulo pues se omitió otorgar, previo a decidir, vista al Ministerio Público Fiscal del pedido de suspensión formulado”, destacó la fiscal. Agregó que la sentencia recurrida “desconoció la función atribuida por la Constitución y la ley 27.148 al Ministerio Público Fiscal a los fines de hacer efectiva su misión y los deberes funcionales asignados, viéndose afectada la garantía de debido proceso y defensa en juicio al no otorgar vista del pedido de suspensión del trámite efectuado por la concursada».
La fiscal explicó que el tribunal «decidió contrariando sus decisorios anteriores» y que «ignoró las circunstancias actuales de la causa que indican que el pedido de suspensión planteado hace casi nueve meses había perdido toda vigencia por la propia conducta procesal de la concursada, siendo por lo tanto abstracto pronunciarse sobre el mismo»
La fiscal remarcó que la Cámara «incurrió en serias inconsistencias argumentales que la descalifican [a la decisión] como acto jurisdiccional válido pues falló no sólo apartándose de las circunstancias actuales de la causa y contrariando sus resoluciones anteriores, sino también apartándose de la normativa aplicable [los artículos 101, 273 último párrafo y 278 de la Ley de Concursos y Quiebras, los artículos 12, 16, 26, 33 y 285 del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 33 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1 y 129 de la Constitución Nacional, y los artículos 1 y 8 de la ley 24588], que demuestran la improcedencia indiscutible de la pretensión de la deudora».
En el recurso extraordinario, la fiscal puso de relieve que la Cámara «otorgó a Correo Argentino SA una instancia suspensiva ‘inédita’ sin sustento normativo fuera del iter que rige el procedimiento concursal que no se advierte concedido en otros procesos universales –afectando el principio de igualdad ante la ley-, generando así desde la propia jurisdicción una inadmisible elongación de los plazos contrariando lo establecido por el art. 8:1 y art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, persistiendo en impedir que los acreedores obtengan una resolución en un plazo razonable”.
Boquín remarcó que la Cámara «otorgó a Correo Argentino SA una instancia suspensiva ‘inédita’ sin sustento normativo fuera del iter que rige el procedimiento concursal que no se advierte concedido en otros procesos universales».
También se agravió que la Sala B “ordenó resolver el planteo de suspensión del proceso, teniendo pendiente para decidir en forma previa, un recurso relativo al efecto concedido a la apelación deducida contra el decreto de quiebra, pues en forma ‘inédita’ en este proceso, se otorgó con efecto ‘suspensivo’ un recurso contra la sentencia falencial; afectó el principio de igualdad ante la ley pues no he visto en 28 años como abogada, ni en más de 7 años de Fiscal (y habiendo intervenido en miles de dictámenes) que un concurso preventivo lleve más de 20 años de trámite y haya estado en la Alzada por casi 10 años para terminar resolviéndose lo mismo que se había resuelto 15 años atrás”.
La fiscal concluyó que “lo decidido genera gravedad institucional pues el precedente podría generar un caos en la justicia nacional paralizándose procesos como consecuencia de planteos como el aquí resuelto implicando una gran incertidumbre jurídica”. Marcó que en el caso “se han visto afectadas la garantía del debido proceso (art. 18 C.N.), la igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), la división de poderes (art.1 C.N.), el derecho a obtener el dictado de una sentencia en un plazo razonable (art. 75:22 C.N. y art.8:1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos) y se ha desconocido la función del Ministerio Público Fiscal (art.120 C.N.)”.
En virtud de todo ello, la fiscal Boquín solicitó que se declarase nula la resolución que admitió el planteo de Correo Argentino y suspendió el trámite del proceso principal y sus incidentes, por cuanto las circunstancias invocadas en el fallo de la Sala B para suspender el trámite “son exactamente las mismas que existían al momento de la introducción del planteo del 20/08/2021 como también al disponerse la remisión de los autos a esta Fiscal en igual fecha para la consideración del recurso de apelación deducido por la deudora contra el decreto de quiebra. Dichas circunstancias no fueron evaluadas por el tribunal como obstativas para el tratamiento del recurso ni como posibles causales de nulidad o dilación, lo que evidencia que no procedía ni la suspensión del proceso ni de la vista a esta Fiscal”.