Las posibles sanciones por no participar del censo
Las multas puede llegar a costarle a los infractores hasta $106.799,35.
Según el decreto 726/2020, “todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las preguntas incluidas en el cuestionario censal″.
El decreto 726 señala en su artículo 17 la obligatoriedad de participar en el censo: Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622.
Mientras que las penalidades están expresadas en la resolución 35/2022 del INDEC.
Los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, corresponden actualizarse en las sumas de UN MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.076,36) y de PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 106.799,35) respectivamente, y en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.189,25) la suma de inapelabilidad prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970.
Desde el Instituto de Estadísticas y Censos aclararon que los controles son atribuciones de las autoridades provinciales, por tanto las tareas de control no están a cargo del INDEC.