LLEGAN LOS ALEGATOS POR FRAUDE AL ESTADO EN EL JUICIO CONTRA ROMINA PICOLOTTI
La ex funcionaria acusada de utilizar fondos públicos para pagar gastos personales y otros no justificados, solventar pasajes aéreos para personal de confianza y familiares, y vuelos privados.
El titular de la Fiscalía General N°1 ante los tribunales orales federales porteños, Diego Luciani, alegará el miércoles próximo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 en el juicio que se le sigue a la ex secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, por presunta administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
La intervención de la fiscalía se dará en el marco de la decimocuarta audiencia del debate ante el tribunal integrado por Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu, y llegará tras una etapa de recepción de prueba que contó con las declaraciones de más de treinta testigos.
Picolotti llegó acusada por tres conductas que constituyen el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, según la pieza acusatoria formulada por el fiscal federal Guillermo Marijuan:
- La utilización de dinero asignado presupuestariamente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación mientras fue su titular, entre julio de 2006 y diciembre de 2008, para solventar gastos personales y otros gastos que no hacían al cumplimiento de los fines y metas de esa organismo.
- La utilización de dinero público para solventar pasajes de avión de su grupo familiar -madre, hijos, esposo y mucama- y de amigos y conocidos. Algunas de esas personas se desempeñaban en la secretaría a cargo de Picolotti, pero los viajes no eran inherentes al trabajo que realizaban para sus funciones. Una parte importante de esos pasajes estaban justificados falsamente como «desarraigo» y otros no poseían justificación alguna.
- La utilización de dinero asignado a la secretaría para la contratación de vuelos privados en aviones chárter.
De acuerdo con la acusación, las maniobras se concretaron dado que los fondos eran girados por el Ministerio de Economía a la Fundación ArgenINTA y liberados por esta mediante la simple presentación de órdenes de pago emitidas por la Secretaría de Ambiente. En otros casos, la secretaría le solicitaba a la fundación adelantos por gastos operativos, que luego eran rendidos con comprobantes de gastos que no hacían al funcionamiento, metas o fines de la repartición a cargo de Picolotti.
La prueba documental analizada para la acusación está constituida por más sesenta cajas con los comprobantes de pago. A modo de ejemplo, entre los tickets de productos adquiridos con el dinero asignado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable figuran: compras por analgésicos, apósitos, barras de cereal, pilas, una piedra aromatizada, galletitas, sopas instantáneas, alfajores, caramelos, mermelada, verduras, sahumerios, una chalina, un velón de noche y esencia, un wisky, ramos de flores y relojes despertador. También hay un ticket de compra de productos «Rabolini» en una perfumería que en su parte superior tiene la leyenda manuscrita «Regalo Flor y Sofi cumpleaños» y otro comprobante de un consumo en un local de comidas que en su parte superior registra la expresión manuscrita «Muchas Gracias!!!».
En tanto, en relación con las maniobras que involucraron boletos aéreos, la investigación constató que muchas de las personas que se beneficiaron con pasajes por desarraigo tenían domicilio permanente en Buenos Aires y que, además, no alcanzaban la jerarquía necesaria para acceder al beneficio.
En cuanto a los pasajes pagados a familiares de Picolotti, incluyen a su madre, su esposo, a uno de sus hijos y a la prima de su esposo, que no eran parte del personal de la repartición.
Según la acusación fiscal, aquellas conductas encuentran adecuación típica en el artículo 173, inciso 7°, del Código Penal, que reprime a quien “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”. Por la condición de funcionaria pública, la fiscalía incluyó la agravante prevista en el artículo 174, inciso 5°, que estipula una pena de prisión de dos a seis años para las personas que cometan aquellas conductas fraudulentas en perjuicio del Estado en el ejercicio de la función pública.