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Mendoza: Condena para un ex militar y su pareja por apropiación de una nena -hija de desaparecidos-

15 años elevaron la pena para el ex integrante de la Fuerza Armada y 5 para la apropiadora de una niña hija de desaparecidos.

Por orden de la Cámara Federal de Casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza aplicó las penas contenidas en la ley vigente en 2015, al momento en que recuperó su identidad Claudia Verónica Domínguez.

Esa norma contiene penas más altas que las que regían durante la dictadura para quienes cometan el delito de sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de diez años, considerado de ejecución permanente.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza elevó a 15 años de prisión la condena al ex militar Segundo Héctor Carabajal y a cinco años de prisión para Antonia Reitano Sataiti por la apropiación de Claudia Verónica Domínguez Castro durante la última dictadura cívico militar, luego de que en octubre del año pasado la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal haya ordenado que se aplique al caso la escala penal prevista en la ley vigente al momento en que la víctima recuperó su identidad, en 2015.

En la causa también estaba acusado la pareja de Reitano Sataiti, Julio Humberto Bozzo, quien falleció durante este año y cuya acta de defunción fue presentada al inicio de la audiencia celebrada el 19 de marzo pasado.

En el juicio, finalizado en marzo de 2019, el tribunal había aplicado la pena vigente al momento de la apropiación de la víctima en 1978 e impuesto, en consecuencia, penas de diez años de prisión para Carabajal y de tres años de prisión para la pareja, por lo cual la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo recurrieron la sentencia.

Esta mañana, el TOCF N°1 de Mendoza, integrado por los jueces Alejandro Piña y Alberto Daniel Carelli y la jueza María Paula Marisi, dio inicio a la audiencia con la lectura de la sentencia de reenvió que hizo la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. En ella, el máximo tribunal penal había indicado que los jueces de juicio incurrieron en la «errónea interpretación de la ley», tras hacer lugar a los recursos interpuestos por las partes acusadoras.

Luego de la lectura de la sentencia que ordenó dictar nuevas penas, el tribunal cedió la palabra a las partes. El auxiliar fiscal de la unidad mendocina, Daniel Rodríguez Infante, explicó el cuestionamiento de la versión del artículo 146 del Código Penal que había aplicado el tribunal y que preveía la escala de tres a diez años de prisión para quienes fueran responsables del delito de sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de diez años.

Indicó que el tribunal había aplicado la escala penal vigente al momento en que comenzó a cometerse el hecho y no la ley actual, en este caso la 24.410, que opera desde 1995 y que establece penas de cinco a quince años de prisión para este delito, el cual continuó ejecutándose luego del cambio legislativo. En efecto, la Cámara Federal de Casación sostuvo al ordenar el dictado de nuevas penas que la sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de edad “no es un delito de resultado permanente, pues éste puede cesar, sino que el delito mismo es permanente y sólo cesa simultáneamente con el estado que ha creado y que el autor o autores están siempre en condiciones de hacer cesar”.

Rodríguez Infante reiteró los términos de las pautas establecidas en el debate, la pretensión punitiva que la Unidad Fiscal había requerido oportunamente y, en tal sentido, reclamó la aplicación de la pena máxima prevista para Carabajal por la gravedad de los hechos, considerados como delitos de lesa humanidad. Hizo una distinción de los acusados en cuanto su responsabilidad. Entre otras, sostuvo que a diferencia del ex militar, Reitano Sataiti no formaba parte de la estructura del Estado y que por ello la pena debería acercarse al mínimo, y que, dentro de las acciones típicas de sustracción, retención y ocultamiento, a ella se le atribuían las últimas dos y al ex militar las tres. “En Carabajal se concentraba el núcleo de la criminalidad”, remarcó la diferencia el auxiliar fiscal.

En la resolución final, el tribuna oral hizo lugar a la pretensión de las partes acusadoras y aplicó las penas de 15 y 5 años de prisión a Carabajal y Reitano Sataiti, respectivamente, como responsables de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años, de la alteración del estado civil de una menor de diez años y por ser partícipes del delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar identidad.

El debate oral y público comenzado en octubre de 2018 y finalizado en marzo de 2019 se juzgó la apropiación y supresión de identidad de Claudia Domínguez, nieta de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo en Mendoza, María Domínguez. La víctima, quien recuperó su identidad en 2015, fue sustraída de sus padres, los militantes Walter Domínguez y Gladys Castro, quienes permanecen desaparecidos desde diciembre de 1977.

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