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Salta: por el crimen de Miguel Ragone, dos ex jefes policiales procesados

El mandatario fue desaparecido en la mañana del 11 de marzo de 1976

La medida fue dispuesta por el juez Bavio. Alcanzó al ex subjefe de la Policía provincial, considerado coautor mediato, y al ex director de Informaciones, procesado como encubridor. También dictó la falta de mérito a un ex oficial del Ejército.

El juez federal de Salta, Julio Bavio, procesó al ex subjefe de la Policía provincial, Virtom Modesto Mendíaz, y al ex jefe del Departamento de Informaciones de aquella fuerza, Roberto Arredes, por su participación criminal en la desaparición y muerte del ex gobernador Miguel Ragone, y por el asesinato de Santiago Arredes y la tentativa de homicidio de Margarita Martínez de Leal, ambos testigos del secuestro del mandatario.

Ragone fue desaparecido en la mañana del 11 de marzo de 1976, cuando conducía su vehículo por las calles Del Milagro y pasaje San Lorenzo de la capital salteña. Un grupo de tareas lo interceptó y lo golpeó para inmovilizarlo y –una vez desvanecido- lo trasladó al asiento trasero.

El comerciante Arredes, quien intentó ayudar a la víctima, y su empleada, Martínez de Leal, recibieron una ráfaga de disparos que le ocasionó la muerte al primero y graves lesiones a la mujer.

Bavio consideró a Mendíaz coautor mediato del homicidio de Ragone doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas; en el caso del comerciante Arredes, por homicidio doblemente agravado por el propósito de ocultar la comisión de otro delito, asegurar sus resultados, lograr su impunidad y por el concurso premeditado de dos o más personas; y, en el caso de Martínez de Leal, por las mismas figuras pero en calidad de tentativa. El juez dispuso el embargo sobre los bienes de Mendíaz hasta cubrir la suma de dos millones de pesos.

En tanto, Bavio procesó al imputado Arredes como autor del delito de encubrimiento y violación de los deberes de funcionario público, y lo embargó por 300 mil pesos.

En la misma resolución, el juez dispuso la falta de mérito de Luis Dubois, ex oficial del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 141.

El juez consideró que las irregularidades cometidas en el sumario policial fueron “falencias que, en modo alguno, pueden ser entendidas como torpeza, impericia y/o negligencia por parte del personal preventor, sino todo lo contrario”.

“Anomalías acreditadas”

Al momento de resolver la situación procesal de los acusados, el juez reprodujo parte de la carga probatoria ventilada en el primer juicio llevado adelante en Salta por estos casos en 2011. El año pasado el ex juez Ricardo Lona fue condenado a quince años de prisión por asegurar la impunidad de los autores y partícipes de estos mismos crímenes.

En esa línea, Bavio se refirió a las diversas piezas procesales que le permitieron afianzar las sospechas sobre la responsabilidad de Mendíaz y Arredes, entre ellas numerosas declaraciones testimoniales referidas a la investigación policial y judicial en torno al hecho. En ese sentido, el juez señaló 18 irregularidades.

Sostuvo al respecto que “las anomalías acreditadas a lo largo de la sustanciación del sumario policial” son “falencias que, en modo alguno, pueden ser entendidas como torpeza, impericia y/o negligencia por parte del personal preventor, sino todo lo contrario”.

Agregó que este accionar quedó “acreditado en esta instancia”, como también que “la intención perseguida en ese obrar, fue la de impedir no sólo la identificación y consecuente detención de los autores del hecho, sino fundamentalmente, evitar el esclarecimiento de los sucesos aquí investigados”.

Entre algunas de las irregularidades cometidas, el juez se refirió a la tarea de campo, como no haber levantado vainas de los proyectiles disparados, ni rastros de los vehículos utilizados; tampoco se convocó de inmediato al personal de Criminalística.

Asimismo, remarcó el juez, se hizo entrega del cuerpo de una de las víctimas, Santiago Arredes, sin haberle practicado previamente la autopsia, no se cursó un radiograma respecto al secuestro de Ragone ni se pidió la captura de sospechosos. Además, se investigó desde un inicio la hipótesis de una “operación subversiva”, cuando no había ninguna prueba que lo indicara. Bavio resaltó también que se devolvieron los rodados secuestrados sin haberse realizado los peritajes correspondientes, y señaló que se habría adulterado la firma de Martínez Leal y que se allanó la casa de la viuda de Ragone sin orden judicial, entre otras irregularidades.

El ex juez federal de Salta, Ricardo Lona, fue condenado el año pasado a quince años de prisión por haber asegurado la impunidad a los autores de los hechos.

Intervención inmediata

El Ministerio Público Fiscal, representado en este caso por el fiscal general Carlos Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, citó diversas declaraciones testimoniales y pruebas documentales que pusieron de relieve el accionar delictivo de los imputados. A partir de esos elementos, el juez Bavio desechó la declaración de inocencia de Mendíaz, quien en todo momento alegó no tener ninguna vinculación con el crimen de Ragone.

En línea con el fiscal, el juez consideró que el ex jefe policial se encuentra inmerso en un “cuadro extremadamente comprometedor”, pues su “responsabilidad no se desprende solamente de la circunstancia del rol de subjefe de la Policía y su carácter de jefe de la Plana Mayor”, sino que reposa también en “su reconocimiento de haber intervenido de manera inmediata luego de ocurrido los hechos”.

Esto surge, explicó el magistrado en su resolución, tanto de declaraciones testimoniales, las que indican sus reportes a su superior inmediato, en este caso el jefe de policía, teniente coronel Miguel Gentil, como de su propio relato: “Al comentar detalles del luctuoso suceso que obraban en el sumario policial se puso en evidencia el grado de conocimiento que tenía del caso, lo que no concuerda con la actuación meramente administrativa que alega en su defensa y que nunca había visto las actuaciones que se labraron en la oportunidad”, sostuvo el juez.

Para Bavio, entonces, Mendíaz “debió obrar de otro modo adecuando su conducta al cumplimiento de la norma, pues en su condición de oficial del Ejército Argentino, era esperable el máximo respeto al derecho vida, que se encuentra en la cúspide de los derechos humanos reconocidos por el concierto internacional”.

Impunidad

En cuanto a la responsabilidad del ex jefe del Departamento de Informaciones policial, el juez indicó que comparte “plenamente lo aseverado por el fiscal, en cuanto sostiene que el proceder de Roberto Arredes estuvo enderezado a procurar la impunidad de Andrés del Valle Soraire”, uno de los autores materiales del hecho.

Soraire había sido investigado internamente por la policía por una denuncia radicada por su pareja. Ese sumario permitió –años después- arribar a una prueba clave para el esclarecimiento del hecho. Al respecto, la fiscalía sostuvo que la responsabilidad de Arredes “fluye con nitidez”, puesto que “en un brevísimo lapso, el acusado concluyó el sumario” a favor del policía.

Al momento de definir la calificación penal, el juez Bavio consideró que el accionar de Arredes tuvo como “finalidad la de ocultar a los autores y partícipes de los hechos”, razón por la cual dictó su procesamiento por los delitos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

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