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Salta: Condena a integrante de la banda que traficaba cocaína en encomiendas

Quinta sentencia aplicada a la acusada, prófuga entre julio y octubre de 2019

Se trata de una mujer, pareja de uno de los principales cabecillas de la organización condenada en febrero pasado a partir de una investigación del Área de Casos Complejos, a cargo del fiscal Ricardo Toranzos.

La condena, de tres años de prisión condicional, fue dictada por el Tribunal Oral Federal 1 en el marco del juicio seguido a María Virginia Quispe, la quinta integrante de la banda liderada por su pareja, Estanislao Liquitay, condenado a 10 años de prisión por traficar cocaína de Salta a Córdoba a través de encomiendas.

La fiscalía llevó a juicio a Quispe por su participación en la maniobra que la organización, liderada por su pareja y Ariel Estelino Georgevitch, concretó el 15 de julio de 2019, cuando Liquitay y Quispe se presentaron en las instalaciones de una empresa de transporte de encomiendas de Salta.

Allí despacharon dos paquetes que contenían un horno microondas y un filtro de camión, en cuyo interior iban ocultos poco más de 11 kilos de cocaína. El cargamento fue interceptado por la fiscalía a partir de una denuncia anónima.

Luego, y a partir de una “entrega vigilada”, se logró detener a cuatro integrantes de esta organización, entre ellos Liquitay, Georgevitch, Raúl Farías y Darío Acevedo: fueron aprehendidos en la empresa donde debían retirar las encomiendas en una estación de servicio colindante, donde se habían reunido para coordinar el último paso de la maniobra.

En un primer tramo, la fiscalía llevó a juicio a los cuatro detenidos, quienes el 3 de febrero pasado resultaron condenados a instancia de la acusación presentada en el debate por el fiscal Toranzos. Así, Liquitay recibió la mayor pena, mientras que Acevedo fue condenado a 7 años de prisión y Georgevitch y Farías a 5 y 4 años respectivamente, todos por el delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes.

Juntos

Según lo expuesto en el juicio, Quispe estuvo prófuga desde el día en que se entregaron las encomiendas, el 15 de julio de 2019, hasta el 28 de octubre de ese mismo año, cuando fue detenida en la localidad jujeña de Palpalá.

En el juicio, iniciado el 8 de junio de este año ante el TOF 1, Toranzos sostuvo que de las imágenes aportadas por las distintas cámaras del Centro de Video Vigilancia de la Policía de Salta, como de la empresa que recibió los paquetes de encomiendas, se pudo verificar que Quispe tuvo una participación activa en la maniobra.

Asimismo, indicó que inmediatamente a la entrega de las encomiendas -para lo cual se utilizó un automóvil VW Fox, cuyo secuestro se solicitó de inmediato- la acusada procedió a desprenderse de dicho rodado, ya que estaba registrado a su nombre.

El vehículo, agregó el fiscal, fue transferido a un tercero, quien solicitó el traslado del registro de Jujuy a la capital salteña, para luego registrarlo -pese a que tenía pedido de secuestro- en la provincia de Buenos Aires.

Liquitay, en tanto y en un intento por desvincular a su pareja, adujo que estaban separados; sin embargo, la fiscalía comprobó que ambos acondicionaron los paquetes con la droga y viajaron juntos de Jujuy a Salta para despachar las encomiendas.

El Ministerio Público Fiscal, resaltó que del análisis pericial del teléfono incautado a la acusada, se pudo descubrir varias comunicaciones telefónicas entre Quispe y Liquitay, aun hasta momentos antes de su detención. “Éste extremo permite concluir que Quispe tenía un compromiso total con la maniobra de narcotráfico, ya que supervisaba su realización y el recorrido de su consorte de causa. Ello, se refleja en las treinta y nueve interacciones comunicativas que los nombrados mantuvieron”, manifestó el fiscal.

Veredicto

Ante la jueza Marta Snopek y los jueces Abel Fleming y Domingo Batule, el fiscal Toranzos presentó pruebas y en el alegato de responsabilidad, ratificó la acusación contra Quispe por el delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes, mientras que, en la etapa de cesura, solicitó para la misma una pena de tres años y tres meses de prisión efectiva.

El 25 de junio, tras la deliberación del caso, los jueces resolvieron reconocer la responsabilidad penal requerida por la fiscalía, aunque lo hicieron bajo la figura de partícipe secundaria del delito de transporte de estupefaciente simple.

En cuanto a la pena, el tribunal accedió al reclamo de la defensa de sea por 3 años de prisión en carácter de ejecución condicional. La fiscalía, por su parte, realizó la reserva de recurrir la sentencia en virtud de los criterios expuestos en su acusación y alegatos.

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